Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoRatificación De Oficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 e Junio de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000732

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que a los folios 2026 y 2027 fue consignado oficio Nro. 4797-07 de fecha 30 de Marzo de 2007, con acotación del alguacilazgo, manifestando como razón de la devolución, “…el Dpto. de correspondencia de la ON…que los oficios deben ir dirigidos a…” el tribunal ORDENA se elabore nuevo oficio dirigido al “DIRECTOR GENERAL DE LA ONA…” el cual deberá ser consignado por ante la oficina Nacional antidroga, sin que pueda abstenerse de su recepción funcionario alguno, so pena de que tal conducta sea tomada como desacato a la autoridad judicial, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el asunto a resolver es de extrema urgencia, y las razones esgrimidas para no recibir la comunicación emitida por este tribunal, son contrarias al mandato constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone como deber para los funcionarios públicos garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismo o reposiciones inútiles. Disposición no susceptible de relajamiento alguno, por ser imperativa y de obligatorio cumplimiento. Agréguese copia de este auto al oficio que habrá de remitirse a la mencionada oficina, a los fines de dar cumplimiento a la disposición dictada por la Jueza A.J. en fecha 30 de Marzo de 2007, colocando a disposición de las ONA tanto el dinero en efectivo, como el vehículo, perfectamente descritos en la comunicación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Dra. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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