Decisión nº PJ0822012000284 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar; 07 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000250

RESOLUCIÒN: PJ0822012000284

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, de fecha 01-03-2012, suscrita por los ciudadanos: W.P.L.B. Y E.J.M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.017.497 y 15.636.368, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.805, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana E.J.M.R.: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, el inmueble descrito y marcado con el numero Primero con el Cuerpo de Bienes; vale decir, Una casa enclavada en un terreno de propiedad municipal ubicada en el Barrio M.d.M. sin numero, parroquia la sabanita, municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se evidencia de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 24 de septiembre del 2008. 2) Se le adjudica al ciudadano W.P.L.B.: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los Bienes de la Comunidad Concubinaria, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, Un Vehiculo de las siguientes características, Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Año: 2004; color: Blanco; Uso: Particular; Placas: AEC08Y; Serial de carrocería: 8YPZF16N248A13365; Serial del Motor: 4A13365; tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 27, Tomo 110 de fecha 14 de Abril del 2011. 3) Para beneficio y protección del n.M.I., él mismo permanecerá al lado de la madre, teniendo el padre el derecho de visitarlo y compartir con el mismo en las oportunidades que por el trabajo y el estudio del niño lo permitan, teniendo la obligación de manutención mensual y consecutiva de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) semanales además de cualquier otro gasto, por medicina, controles médicos; igualmente para el mes de diciembre referente a ropa y juguetes, entendiendo que una vez que el niño inicie sus actividades escolares, será igualmente fijadas sus obligaciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE MEDIACION Nº 01

ABG. L.E.M.R..

EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA

ABG.

LEMR/Yumeris Aray

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