Decisión nº 2013-045 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2012-1872

En fecha 08 de febrero de 2013, el abogado H.A.F.P., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles; asimismo, en esa misma fecha, el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.832.210, parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 19 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte querellante, presentó escrito de oposición de las pruebas, constante de un (01) folio útil.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:

I

DE LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE QUERELLANTE

La representación judicial de la parte querellante se opuso a la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte querellada, en virtud que a su decir, resulta impertinente, por cuanto pretende confundir lo que es un reposo médico con una constancia médica e inducir en error al Juez de la causa, ya que la constancia medica que cursa a los autos, específicamente al folio cuarenta (40), no es un reposo médico, lo que a su decir justifica la ausencia laboral del querellante el día 24 de agosto de 2012; no obstante a ello, este Tribunal advierte que siendo la impertinencia de la prueba traer a los autos medios que no se relacionen con el objeto del litigio, se observa que la parte querellada mediante la prueba de informes pretende verificar la facultad y acreditación del médico para expedir la referida constancia y no el hecho objeto del litigio, esto es, la presunta justificación del querellante correspondiente a su inasistencia en fecha 24 de agosto de 2012, además de pretender verificar la legalidad de la actuación del presunto galeno, circunstancia esta que no corresponde a la presente litis, lo que igualmente genera la inconducencia del medio empleado para tal fin, por lo cual dicha prueba resulta impertinente e inconducente y en consecuencia declara procedente la oposición planteada e inadmisible la prueba de informes promovida por la parte querellada. Así se decide.

II

DE LOS OTROS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

- De las Pruebas Documentales.

En el escrito de promoción de pruebas, la parte querellada ratifica las documentales consignadas junto al escrito de libelo, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, al respecto observa este Tribunal que las mismas fueron consignadas por la parte querellante junto al escrito libelar en fecha 12 de noviembre de 2012 y que rielan a los folios quince (15) al veintiuno (21) del presente expediente judicial; siendo ello así, esta J. considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.

III

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

- De la Comunidad de la Prueba

La parte actora en su escrito de promoción de pruebas en su Capítulo I señaló “(…) antes del vencimiento de la promoción de pruebas, si la Parte Recurrente cumple al fin con consignar el respectivo expediente administrativo, pido la aplicación de principio de la comunidad de la prueba, de modo contrario, es decir, ante la falta de remisión de los antecedentes administrativos, pido entonces la aplicación la aplicación del PRINCIPIO IN DUBIO PRO RECURRENTE, pues es la manera de compensar con la existencia de la presunción de legalidad del acto administrativo recurrido.”, al respecto, observa esta J. que el expediente administrativo fue consignado por la parte querellada el día 26 de febrero de 2013 y posteriormente agregado a los autos en esta misma fecha, en virtud de ello considera este Tribunal que lo solicitado va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

- De las Pruebas Documentales.

La parte querellante en este punto reproduce y promueve el informe médico, de fecha 09 de agosto de 2012, el cual corre inserto a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del expediente judicial; constancia médica de fecha 24 de agosto de 2012, consignado en copia simple por la parte querellante en fecha 04 de febrero de 2013, la cual riela al folio cuarenta (40) del presente expediente; siendo ello así, esta J. considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO

CARMEN VILLALTA

En misma fecha, siendo las _____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ______________.-

LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

Exp. 2012-1872/GLB/CV/OMF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR