Sentencia nº 0440 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor R.P.P..-

La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en fecha 15 de diciembre de 2000, condenó a los procesados R.B.A., W.C.H. y A.B.O. colombianos, naturales de Cartagena de Indias, y con cédulas de identidad números 9.042.366, 17.591.215 y E-82.064.569, respectivamente, a cumplir, los dos primeros, la pena de dieciséis (16) años, siete (7) meses, dos (2) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de secuestro, porte ilícito de arma y privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 462, 275 y 175, en relación con el 86 del Código Penal y, al tercero, a siete (7) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de secuestro, en grado de complicidad, previsto en el artículo 462, en relación con el 84, ordinal 3°, ejusdem.

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 4 de febrero de 2000, siendo aproximadamente las 7:50 a.m, los ciudadanos R.B.A., W.C.H. y Vigot B.R., irrumpieron en el fundo “Buenos Aires”, ubicado en el Sector La Lagunita, de la población de Elorza, Estado Apure y haciendo uso de armas de fuego, obligaron al señor S.A., propietario de dicho fundo, a introducirse en el vehículo marca Toyota y lo condujeron hasta el fundo “El Chaparral”, lugar en el cual, efectivos de la Guardia Nacional, luego de un intercambios de disparos, resultaron mortalmente heridos los ciudadanos Vigot B.R. y S.A..

Contra dicho fallo fue propuesto recurso de casación por los abogados J.E.R.M. y N.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.000 y 32.000, respectivamente, con el carácter de defensores de los procesados. A tal efecto, plantean cuatro denuncias. En las dos primeras alegan omisión de formas sustanciales que causan indefensión por cuanto, refieren, el fallo impugnado incurrió en los siguientes vicios: Falta de determinación de los hechos acreditados, violación del derecho a la defensa, al no acordar la solicitud de la reconstrucción de los hechos, violación de derechos y garantías constitucionales, por haberse hecho el reconocimiento de los procesados durante la audiencia oral. En las denuncias tercera y cuarta, indican que el fallo recurrido incurrió en error de derecho al calificar la participación de los procesados, por considerar, que el fallo impugnado no establece los criterios que le sirvieron de base a su decisión.

En fecha 23 de febrero del 2001 se emplazó al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, para la contestación del recurso. En consecuencia, en fecha 19 de marzo de mismo año, este funcionario solicitó su desestimación por manifiestamente infundado.

Recibidas las actuaciones, en el Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó Ponente al Doctor R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedímentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, pasa a hacerlo en la siguiente forma.

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de casación sea propuesto en forma precisa, clara y con expresión de los preceptos legales que se consideren violados, explicando las causas que lo hagan procedente, fundando separadamente los motivos de procedencia del recurso si son varios. En el presente caso, los formalizantes, sólo expresan los vicios atribuidos al fallo impugnado, pero no señalan el motivo por el cual se impugna, ni las disposiciones que consideran infringidas. Igualmente, al referirse al error en la calificación del delito, los formalizantes no indican los hechos establecidos por el sentenciador ni la razón por la cual éstos ameritaban una calificación distinta, ello imposibilita poder constatar el fundamento de las denuncias, razón por la cual esta Sala estima procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 458 ejusdem. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 7 días del mes de junio del año 2.001 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P.P.

PONENTE El Vicepresidente,

A.A.F. Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. RC-2001-235

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