Decisión nº 392-05. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

Visto el oficio No. 3406-05 de fecha 09-09-05, emanado de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. NELCIDA BRICEÑO, el cual corre inserto al folio (123), mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado: W.J.G.D. Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Consta a los folios (25 al 28) de la presente Causa, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo del año 2004, mediante la cual condenó al penado, W.J.G.D., a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, con conformidad con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 3° y 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de J.E.R.R. y de N.L.F.P..

Del mismo modo, consta inserta a los folios (110 al 113), decisión No. 368-05 de fecha: 12-08-05, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado W.J.G.D..

Por Ultimo, corre agregado al folio (123) de la presente Causa, oficio No. 3406-05 de fecha 09-09-05, emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Nelcida Briceño, , mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado: W.J.G.D. Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

_______________________________________________________________

Esta juzgadora observa que, corre agregado al folio (123) de la presente Causa, oficio No. 3406-05 de fecha 10909-05, emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. NELCIDA BRICEÑO, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado: W.J.G.D. Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Razón por la cual, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada por la Delgada de Prueba Abg. NELCIDA BRICEÑO, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de Prueba y en consecuencia se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado W.J.G.D. de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

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