Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Gloria Garcia Guzman |
Procedimiento | Calificación De Despido Y Pago De Salarios CaÃdos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004232
PARTE ACTORA: W.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.911.273.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.D.V.Y., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.970.-
PARTE DEMANDADA: MCI NETWORKS DE VENEZUELA C.A..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.-
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 18 de octubre de 2010, se celebró la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia por acta de esa misma fecha que solo compareció a la celebración de la misma la parte actora y su apoderada judicial, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, declarando la admisión de los hechos alegados por el demandante, procediéndose a publicar la decisión respectiva, este mismo día.-
Al interponer la presente solicitud de calificación de despido la parte actora señaló:
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Que prestó sus servicios personales para la empresa MCI NETWORKS DE VENEZUELA C.A., desde el 2 de noviembre de 2009, hasta el 24 de agosto de 2010, desempeñando el cargo de Operador de Ventas.-
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Que devengaban un salario mensual de 10.000 bolívares y que laboraba en el horario de 09:00 AM a 07:00 PM.-
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Que en fecha 24 de agosto de 2010, siendo las 03:00 PM, fue despedido por el ciudadano O.B., en su carácter de gerente de opoeraciones, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
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Que vista la actitud asumida por su patrono, es por lo que procede a solicitar le sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia al momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.-
Ahora bien este Tribunal, por cuanto la presente demanda no es contraria a derecho y en virtud de lo establecido 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene por admitidos los hechos aducidos en el escrito libelar, y en consecuencia establece que el trabajador debe ser reenganchado en el cargo de Operador de ventas, que venía desempeñando en la empresa, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es en el mismo horario y en el mismo lugar de trabajo, y con el mismo salario mensual de 10.000 bolívares, salario devengado por el actor antes de su despido.-
De igual manera con respecto al pago de salarios caídos los mismos se declaran procedentes, y deben ser cancelados desde el 29 de septiembre de 2010, fecha en la cual fue practicada la notificación de la demandada, hasta la efectiva reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo a razón de 333,33 bolívares por día.-
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por W.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.911.273, contra la empresa MCI NETWORKS DE VENEZUELA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Reenganchar al actor en el cargo de OPERADOR DE VENTA que venía desempeñando, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es en el mismo lugar de trabajo, y con el mismo salario mensual de 10.000 bolívares, salario devengado por el actor antes de su despido.- Asimismo, se condena al pago de los salarios caídos desde el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la cual fue notificada la empresa demandada, hasta la efectiva reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo a razón de 333,33 bolívares por día, asimismo para el calculo de los salarios caídos, debe excluirse los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de ambas partes, los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
G.G.G.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON