Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoPartición De La Sociedad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8528.

DEMANDANTE: W.C.L..

DEMANDADO: L.F.P.C..

MOTIVO: PARTICIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO CONYUGAL

(JUICIO ORDINARIO).

FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE Diciembre de 2012.

VISTOS:

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano W.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.712.308, divorciado, de este domicilio y hábil; asistida por los abogados J.D.R.L. y J.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663; por PARTICION JUDICIAL DEL PATRIMONIO CONYUGAL, JUICIO ORDINATIO; CONTRA la ciudadana L.F.P.C., titular de la cédula de identidad Nº12.268.314.

El ciudadano W.C.L., parte actora, ya identificada, asistida por los abogados J.D.R.L. y J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, en el libelo de la demanda expone:

Es el caso, ciudadano Juez, que el día 04 de Noviembre de 2005, celebre matrimonio civil con la ciudadana L.F.P.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº12.268.314, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil; por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, pero fue disuelto de mutuo consentimiento, según sentencia de divorcio dictada en fecha 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. estado Mérida, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, declarando en consecuencia disuelto el vínculo patrimonial; decisión que quedó definitivamente firme en fecha 25 de mayo de 2012, bajo el Nº8319. Al efecto presento copia certificada de la sentencia ejecutoriada expedida en fecha 18 de junio de 2012, y que anexo “a”. Es importante señalar que del contenido de la sentencia antes descrita en el folio 16 en su parte dispositiva numeral tercero establece: “Tercero: liquídense los bienes si los hubiere”, y desde el momento en que contrajimos matrimonio civil, hasta el día en que fue disuelto el vínculo conyugal, adquirimos el siguiente bien: un vehículo con las siguientes características Placa: AA059DL; Serial de Carrocería: 8XAJ200G089544630; Serial de Motor: 3SZ4 Cilindros; Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios Sport A/J200LGGQPFZ; Año: 2008; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon, según certificado de registro Nº28916466/8XAJ200G0809544630-1-1, de fecha 26 de marzo de 2010 y que anexo marcado con la letra “b”. Es necesario señalar que determinado vehículo está valorado en la cantidad de Bs.240.000,oo, y que dicho bien mueble fue adquirido durante la comunidad de gananciales, según fecha de certificado de registro vehicular emanado por el instituto nacional de transporte terrestre.

Ahora bien ciudadano Juez, del contenido de los documentos supra se evidencia que el bien ya identificado conforma el activo y el pasivo de la comunidad de gananciales creadas el 04 de noviembre de 2005, fecha en que celebramos matrimonio civil hasta el día 25 de mayo de 2012 fecha en que fue disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia dictada por el juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. estado Mérida; por lo que es indudable que tal bien es común de por mitad a favor de cada uno, de conformidad con lo establecido en el Código Civil; máxime cuando dicha comunidad de bienes gananciales se inicia en día en que se celebra el matrimonio y culmina en la fecha que se disuelve; por lo que me corresponde en propiedad el 50% del valor del bien descrito.

Ahora bien ciudadano juez, una vez narrados los hechos y descrito detalladamente el bien que conforman la comunidad de gananciales, es necesario señalar su fundamentación jurídica, todo dentro del marco del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha acción se encuentra amparada en el primer encabezado del artículo 768 del Código Civil, 150, 156 y 173 ejusdem.

Es por ello ciudadano juez que en mi carácter de demandante y excónyuge de la ciudadana L.F.P.C., antes identificada, y comunera de los bienes adquiridos mediante la sociedad conyugal, vengo a su competente oficio, para demandar como en efecto formalmente demando por vía civil y por los trámites del juicio ordinario, a la ciudadana mencionada, La Partición Judicial del patrimonio Conyugal, a los fines de que convenga o a ello la condene el tribunal a su cargo, en

Primero

en que son ciertos los hechos narrados en el presente libelo de demanda.

Segundo

en partir y liquidar el bien mueble descrito en el capitulo I de este escrito, referido a los hechos por el cual me corresponde en propiedad la cantidad de Bs.120.000,oo, U.T.1333,33, lo que equivale al 50% del bien mueble objeto de la demanda, cantidad ésta en la cual estimo la presente demanda.

Tercero

a pagar las costas y costos del presente proceso judicial, incluido los honorarios profesionales de los abogados.

Solicita medida cautelar de secuestro….

Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.

Acompaña: copia certificada de la sentencia de divorcio, copia del certificado de registro de vehículo y, copia simple de la cédula de identidad y carnet de abogado del demandante y abogado.

El 19 de Diciembre de 2012, el Tribunal admite la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma por cuanto no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada…, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra.

El 09 de Enero de 2013, el ciudadano W.C.L., parte demandante, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados J.D.R.L. y J.A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663….

El 10 de Enero de 2013, el abogado J.A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.663, coapoderado actor, solicita se dicte medida preventiva de secuestro.

El 29 de Enero de 2013, el abogado J.A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.663, coapoderado actor, ratifica solicitud de medida preventiva de secuestro.

El 30 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal devuelve nueve folios útiles de y recibo de citación sin firmar librado a la ciudadana L.F.P.C., por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 29 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal devuelve en seis folios útiles recaudos de citación sin firmar librados a la ciudadana M.A.R. Altuve…, por no ser posible lograr su citación personal…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 31 de Enero de 2013, los abogados J.D.R.L. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, apoderados judiciales del demandante, solicita se libre cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….

El 05 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de la ciudadana L.F.P.C., para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de quince días siguientes a la publicación del cartel….

El 13 de Febrero de 2013, el abogado J.A.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.663, coapoderado actor, recibe de parte de Secretaria del Tribunal el cartel de citación para ser publicado….

El 15 de Febrero de 2013, los abogados J.D.R.L. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, apoderados judiciales del demandante, consigna los ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada….

El 19 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas de los diarios donde aparece publicado el cartel de citación librado a la ciudadana L.F.P.C..

El 21 de Febrero de 2013, la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la Urbanización S.M., El Amparo, calle principal casa Nº04, y fijó en la puerta de su domicilio el Cartel de Citación librado a la ciudadana L.F.P.C..

El 22 de Febrero de 2013, el abogado J.D.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.491, coapoderado actor, solicita al Tribunal decrete medida preventiva de secuestro al vehículo y oficie al INTT….

El 04 de Marzo de 2013, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en diligencia anterior y en consecuencia, ordena abrir cuaderno separado para instruir y sustanciar el mismo de conformidad al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de Marzo de 2013, el Tribunal decreta medida de secuestro sobre el vehículo….

El 02 de Abril de 2013, la ciudadana L.F.P.C., titular de la cédula de identidad Nº12.268.314, asistida por la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, se da por notificada y expone que el vehículo es propiedad de un tercero ajeno al proceso y solicita suspender la medida de secuestro decretada….

En la misma fecha, el Tribunal recibe oficio del Instituto Autónomo Policía Municipal, informando que la medida de secuestro sobre el vehículo fue ejecutada….

En igual fecha, el Tribunal visto que el vehículo secuestrado, objeto del litigio, pertenece a un tercero ajeno al proceso según documento de venta de fecha 05 de Octubre de 2012, el tribunal acuerda con lo solicitado y ordena suspender la medida de secuestro dictada….

Precluídos los lapsos procesales para hacer oposición a la suspensión de la medida dictada por el Tribunal es por lo que procede a dictar la sentencia interlocutoria correspondiente y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A:

Esta Juzgadora observa que el ciudadano W.C.L., parte actora en el presente litigio, ya identificado, asistido por los abogados J.D.R.L. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, interpone la acción de Partición Judicial del Patrimonio Conyugal, Juicio Ordinario, fundamentada en el artículo 768 del Código Civil. Igualmente se observa que la ciudadana L.F.P.C., parte demandada en el presente litigio, ya identificada, se dio por citada y procedió a consignar diligencia de oposición a la medida de secuestro dictada por el Tribunal y recaída sobre el vehículo, objeto del litigio, dentro del lapso previsto por la ley.

Esta Juzgadora observa que la ciudadana L.F.P.C., parte demandada en el presente litigio, consignó documentos que le acreditan la propiedad del vehículo, objeto de partición, a un tercero ajeno al proceso según documento autenticado de fecha 05 de octubre de 2012, posterior a la sentencia de divorcio y anterior a la interposición a la presente demanda, es por lo que se declara válida y con lugar la oposición ejercida y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DICTADA CONTRA EL VEHÍCULO, OBJETO DEL LITIGIO, POR LA CIUDADANA L.F.P.C., ASISTIDA DE ABOGADA, por ser propiedad de un tercero, ajeno al proceso.

Segundo

SIN LUGAR LA DEMANDA POR JUICIO DE PARTICION JUDICIAL DEL PATRIMONIO CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano W.C.L., a través de su apoderado judicial abogado J.D.R.L.; En Contra de la ciudadana L.F.P.C..

Tercero

Se le condena al ciudadano W.C.L., parte actora, al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencido conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 24 días del mes de Febrero de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA c.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.a.m, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR