Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoDiferencia Salarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001006

PARTE ACTORA: W.D.M., J.D.M. y W.G.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.M., P.A., V.D.V.G.F.,

PARTE DEMANDADA: ACADEMIA DE NATACION T.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.P.F.

MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIO

En el día hábil de hoy,15 de Julio de 2015, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos V.D.V. GRATEROL FERNANDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93239, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos W.D.M., J.D.M. y W.G.E., suficientemente identificados en los autos, por una parte y por la otra, ACADEMIA DE NATACIÓN T.C. C.A, representada en este acto por su apoderado Judicial, el profesional del derecho ciudadano W.E.P.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.565, tal como consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los términos siguientes:

Primera

La controversia entre Los Reclamantes y La Reclamada se plantea en los siguientes términos: Los reclamantes alegan que: a) ingresaron a prestar servicios laborales en las siguientes fechas, W.D.M. el día 06 de septiembre de 1995, J.D.M. el día 20 de junio de 1997 y W.G.E. en fecha 15 de septiembre de 1997; b) a partir del día 01 de febrero de 2013, arbitrariamente La Reclamada les redujo el sueldo que ellos percibían, al sueldo mínimo nacional. 2) Que por estas acciones ilegales del patrono, acuden a reclamar vía jurisdiccional los siguientes conceptos: a) la diferencia de sueldo cancelado entre los meses trascurridos desde febrero de 2013 a marzo de 2015, b) que a partir del mes de abril de 2015 se le ordene a la reclamada cancelar el sueldo correspondiente con la tabla de salarios especificados en el libelo de demanda y c) que en la actualidad se encuentran activos prestando servicios para la empresa accionada. Por su parte La Reclamada arguye lo siguiente: 1) es falso que se haya reducido arbitrariamente el sueldo, pues Los Reclamantes tenían dos cargos el de vigilantes y el de mantenimiento. 2) que por cuanto ya no prestan servicios como vigilantes, el sueldo que empezaron a percibir correspondía al de mantenimiento única y exclusivamente.

SEGUNDA

CONVENIO TRANSACCIONAL: En consideración a lo anteriormente señalado por Los Reclamantes, las partes transigentes y con el fin de dar por terminado, de manera total, satisfactoria y definitiva, de mutuo y común acuerdo los planteamientos y exigencias de Los Reclamantes obrando libremente, ambas partes, con la finalidad de precaver o evitar cualquier futuro reclamo causado, generado, derivado o vinculado, en forma directa o indirecta, con la demanda instaurada por Los Reclamantes contra La empresa T.C., las partes transigentes, procediendo de común acuerdo y haciéndose las reciprocas concesiones, expresadas en este documento, dan por materializado, por medio de auto-composición procesal por vía de Transacción, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que pudieran corresponderle a Los Reclamantes contra “La empresa T.C.”, en lo que respecta al cargo como vigilantes, Ya que esa función fue pactada con los trabajadores por un tiempo ocasional, en ese sentido, las partes reconocen que existe única y exclusivamente relación de trabajo con el cargo de mantenimiento, por tanto no existe diferencia de sueldo, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional y diferencia de utilidades en lo que respecta al cargo de vigilante, los cuales se expresaran detenidamente a continuación:

1) W.D.M., recibe la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante cheque de Gerencia número 15091187 del banco Mercantil del 6 de julio de 2015 por concepto de diferencias de sueldos, diferencias de Vacaciones, diferencia de Bono vacacional y diferencia de utilidades, derechos estos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

2) J.D.M., recibe la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante cheque de gerencia número 52091186 del banco Mercantil del 6 de julio de 2015 por los por concepto de diferencias de sueldos, diferencias de Vacaciones, diferencia de Bono vacacional y diferencia de utilidades, derechos estos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

3) y W.G.E., recibe la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante cheque de gerencia número 89091185 del banco Mercantil del 6 de julio de 2015 por concepto de diferencias de sueldos, diferencias de Vacaciones, diferencia de Bono vacacional y diferencia de utilidades, derechos estos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERA

En virtud de las consideraciones y motivos de esta Auto composición procesal, ambas partes transigentes, dejan constancia que El Patrono paga en este acto a Los Reclamantes, las sumas netas antes indicadas, mediante la entrega del instrumentos cambiarios que se anexan al presente escrito, los cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL: Las partes, reconocen y convienen, que con el pago de las cantidades de dinero antes señalada, en concepto de acuerdo transaccional acordada, convenida y aceptada libre y voluntariamente, sin reserva alguna, quedan absoluta y definitivamente incluidos, diferencias de sueldos, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades, con efectos a futuro.- Así mismo, Los Reclamantes aceptan, convienen y reconocen que, en virtud de la presente transacción y sobre la base cierta e irrevisable de lo aquí pagado, nada más le corresponde ni tiene otra cosa adicional que reclamar a “La empresa T.C., remuneraciones pendientes, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, pasajes, gastos de traslado, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto por el cargo de vigilante mencionado en el presente documento.

QUINTA

CONFORMIDAD DE LOS RECLAMANTES: Los Reclamantes declara su total conformidad con la presente transacción, siendo asesorado y orientado debidamente y conforme a la Ley, en cuanto a su alcance y consecuencias que a partir de la suscripción de la presente transacción los trabajadores W.D.M., J.D.M. y W.G.E., que siguen prestando el servicio a “La empresa T.C.” como Mantenimiento, devengaran como sueldo básico mensual la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.090,80), a partir del día de hoy, y, cada vez que, aumente el sueldo mínimo nacional, decretado por el ejecutivo nacional, los trabajadores tendrán derecho a un aumento de su sueldo, equivalente al mismo porcentaje, sobre el salario que estén devengando para la fecha, según sea el caso y así declara expresamente la demandada aceptarlo. Por su parte “Los Reclamantes” declaran que aceptan el ofrecimiento hecho por “La empresa T.C.”.

SEXTA

DECLARACION: En virtud de lo expuesto, por medio del presente documento “Los Reclamantes” le otorgan a “La empresa T.C.”, él más amplio, total y absoluto finiquito, respecto al objeto de esta transacción; liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que rigen el hecho social del trabajo, renunciando expresamente al ejercicio de cualquiera acción, si fuere el caso.-

SEPTIMA

COSA JUZGADA: Las partes transigentes aceptan, reconocen y convienen expresamente en que la presente Transacción, como uno de los procedimientos alternos de resolución de conflictos, tiene entre ellas pleno y absoluto carácter de Cosa Juzgada Material y Formal, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 2 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil; 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por aplicación analógica directa a este caso, tratándose de una Transacción Judicial, en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, en fuerza de las anteriores consideraciones, ambas partes transigentes renuncian expresamente a ejercer cualquier acción de nulidad de la presente Transacción. Adicionalmente, ambas partes transigentes convienen en asumir, por su parte y separadamente, el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Finalmente, ambas partes transigentes solicitan respetuosamente de la ciudadana Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante quien se presente esta Transacción Judicial, que se sirva homologar íntegramente la misma, en virtud que no vulnera principios fundamentales ni derechos irrenunciables de “Los Reclamantes”, todo ello conforme a las previsiones legales ya mencionadas y la contenida en el artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenando expedir dos (02) copias certificadas de la presente Transacción Judicial, así como del auto que la homologue, a los fines legales y procésales pertinentes.-

OCTAVA

Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por la ciudadano Juez, se nos expida copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación y se acuerde el archivo del expediente.

NOVENA

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Nieves Solis

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

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