Decisión nº 0337-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 2 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001734

ASUNTO : LP11-P-2009-001734

DECISIÓN NRO. 0337/09

Finalizada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos previstos en los artículos 42,175, 177, 327,329, 330 y 331 del COPP, del Código Orgánico Procesal Penal, y oídos a los intervinientes, en la causa seguida al a imputado N.A.T.V., venezolano, 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1962, soltero, natural de Ureña, titular de la cedula Nº 9.187.603, administrador, Hijo de J.V.d.T. (v) y de J.T. (v), residenciado en la Avenida 11, casa Nº 28-52, sector El Amparo, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, teléfono 0414-7225226, 0276-7625144, por la presenta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles y en perjuicio de la Colectividad, tal como consta en acta levantada a tales fines, una vez oídas las exposiciones de las partes, y siguiendo los lineamientos de los artículos mencionados del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP). Ahora bien, a.l.a. y la razonamiento de cada una de las partes y habiendo impuesto al acusado de autos, del contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42, 376, del C.O.P.P, referidas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, y verificado el artículo 42 del C.O.P.P, instaura los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, pasa a pronunciarse en los siguientes términos, tal como consta en acta levantada a tales fines observa: PRIMERO: Se oyó al Fiscalía del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada que cursa a los folios 01 al 37, expuso los hechos, en tiempo, modo y lugar, en contra de la Empresa Materiales de Construcciones y Ferretería El Amparo C.A, representada por el ciudadano N.A.T.V., explano oralmente los elementos de convicción, considerando que los hechos encuadran en la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, ratifica los medios de pruebas insertos a los folios 17 al 28; solicita que se admita la totalidad de la presente acusación y se admita las pruebas ofrecidas a los fines de su producción en el debate oral y público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el debate sido incorporado lícitamente al proceso, solicito el enjuiciamiento del imputado y al apertura a juicio. …” Se a la Defensa y expuso: el imputado acepta los hechos y la responsabilidad que le imputa la Fiscalía y solicitamos la suspensión condicional del proceso, según lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para resarcir el daño ocasionado propone las siguientes actividades a cumplir 1.- Realizará un depósito de 3.000 bolívares fuertes en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, para ser cancelado el 26-02-2010. 2.- La colocación de una valla cuyo contenido y especificaciones consigna en un folio útil, la cual deberá ser realizada el 28-12-2009, en la Jurisdicción de Zea con dirección de Mérida a San Cristóbal, 3.- Elaborar la cantidad de 3.000 trípticos alusivos a la prevención del delito de “Contaminación por unidades de Transporte” los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por el punto de control fijo de la Guardia Nacional en dirección M.S.C., con sede en Zea el cual deberá realizarse en el mes de Noviembre del presente año 1500 y en el mes de diciembre 1500, mi defendido llevará un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos, indicando nombre, cédula de identidad y datos del vehículo, así mismo consigno el tríptico en un folio útil y la vaya y solicito finalmente copia certificada del acta y de la decisión; Se deja constancia que el Tribunal, admite la acusación presentada, por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, de conformidad con el articulo 330 del COPP y asimismo admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se deja constancia que se informó al acusado N.A.T.V. quien representa a la Empresa Materiales de Construcciones y Ferretería El Amparo C.A, al cual impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad; 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, manifestando el mismo: admito el hecho y la responsabilidad del delito que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, yo me comprometo a cumplir con lo ofertado por mí a través de mi Defensa Técnica y con las obligaciones que me imponga este Tribunal(…); Se oyó la opinión de la Representación Fiscal quien expuso: Vista las exposiciones realizadas por el imputado y su defensa técnica quienes hacen una oferta simbólica de reparación del daño causado al ambiente por la comisión del delito por el cual el Ministerio Publico presentó acusación en contra de la Empresa Materiales de Construcciones y Ferretería El Amparo C.A, representada por el ciudadano N.A.T.V., como lo es CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles; y aunado a lo manifestado por el imputado en su oferta simbólica de reparación del daño por el delito ambiental ya realizado esta Representación Fiscal quien representa suficientemente a la Victima en los casos ambientales como es el Colectivo, solicita al Tribunal entre las obligaciones que bien tenga colocar, le imponga al imputado que debe realizar ante la Alcaldía de la Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida los trámites correspondientes para la obtención de los permisos de colocación de la Valla alusivo al delito cometido en el que autorice la Alcaldía para que disponga el sitio exacto cerca de la referida Alcabala de la Guardia Nacional para la colocación de la valla. 2.- El Imputado deberá informar al Ministerio Publico la fecha exacta de la colocación de la referida valla., 3.- el Imputado deberá consignar ante el Tribunal y el Ministerio Publico una fotografía donde conste la colocación de la valla. A tal efecto y muy respetuosamente la Fiscalía del Ministerio Publico solicita al Tribual se oficie al a Guardia Nacional al punto de control fijo A.V.Z., para que supervise los labores de colocación de la valla y segundo para que presten la colaboración el apoyo y supervisen las labores de entrega de los trípticos a los conductores de los vehículos que circulen por el respectivo punto de control en Dirección Mérida - San Cristóbal, el imputado deberá informar al Ministerio Público el día exacto de la colocación de la valla, y consignar ante el Tribunal y a la Fiscalía las Planillas de Registro de los Conductores que recibieron los trípticos, en consecuencia, en virtud de los antes expuesto esta Fiscalía no objeta la procedencia de la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, ya identificado solicito copia simple de la presente acta.(…).SEGUNDO: Se verifica que la pena del delito (os) imputado (os) no excedan de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima (la Colectividad); Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima quien en este caso concreto representa la misma la Vindicta Pública, no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem; y siendo que el delito objeto de este proceso, como lo es el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles y en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación presentada, en su oportunidad legal, contra el acusado de autos; por los hechos ocurridos y denunciados en fecha 21-05-2009 circunstancias, tiempo modo y lugar, este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra de la Empresa Materiales de Construcciones y Ferretería El Amparo C.A, representada por el ciudadano N.A.T.V., venezolano, 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1962, soltero, natural de Ureña, titular de la cedula Nº 9.187.603, administrador, Hijo de J.V.d.T. (v) y de J.T. (v), residenciado en la Avenida 11, casa Nº 28-52, sector El Amparo, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, teléfono 0414-7225226, 0276-7625144, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles y en perjuicio de la Colectividad, tal como fue mencionado con anterioridad, en virtud de los hechos expuestos oralmente por la Fiscal del Ministerio Publico en la presente audiencia, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado (…) y siendo que fue admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública. En esta misma fecha el acusado se acoge a la medida Alternativa de Suspensión del proceso previsto en el artículo 40 y 42 del C.O.P.P, quien aquí decide, acuerda la SUSPENCIÓN DEL PROCESO POR UN LAPSO DE UN AÑO, con las obligaciones señaladas y constan en el acta levantada a tales fines. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, la cual obra inserta a los folios 01 al 33 de la causa, en contra del acusado N.A.T.V., venezolano, 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1962, soltero, natural de Ureña, titular de la cedula Nº 9.187.603, administrador, Hijo de J.V.d.T. (v) y de J.T. (v), residenciado en la Avenida 11, casa Nº 28-52, sector El Amparo, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, teléfono 0414-7225226, 0276-7625144, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles y en perjuicio de la Colectividad, por los hechos que se evidencian según investigación en la cual El Ministerio Público dio Inicio en fecha 21 de Mayo de 2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal N° SIP-130, de fecha 13 de Mayo de 2009, remitida con el oficio No. CR1 -D16-2DA.CIA.SIP: 033, de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios: SM/iRA (GNB) D.L.P. y SGTO/1 RO. (GNB) H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía, Puesto de A.V.P.d.Z., del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009, momentos en los cuales, siendo las 08:00 horas de la mañana, se encontraban de comisión en el Puesto de A.V.P.d.Z., ubicado en el sector la “Y”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., adscrito a la Segunda Compañía, del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, efectuando Operativo de Emision de Gases de fuentes Móviles (Gas-Oil), con el equipo (opacidad) Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR (…); expuestos por la Vindicta Pública, tal como constan en actas, en relación con la calificación jurídica señalada por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, cumpliendo los requisitos del artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado y las mismas corren insertas a los folios 17 al 28 de la causa pieza nro. 01 tal como fueron señaladas en la audiencia preliminar y constan en actas levantada por parte de la Secretaria, pruebas esta como las declaraciones de los funcionarios , expertos ,evidencias documentales y los diferentes informes expuesto y constan en los folios señalados por ser útiles, pertinentes y necesarias,; por los hechos ocurridos en fecha 21-05-2009, , tal como fue expuesto por la Vindicta Publica y consta en las actuaciones y los cuales obran insertos a los folios señalados, y de conformidad a lo previsto en los requisitos del artículo 330 numeral nueve del COPP. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el acusado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma, exponiendo en esta audiencia que representa a la victima como es la COLECTIVIDAD, por las razones que constan en el acta levantada a tales fines. Así pues, quien juzga, examinando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al acusado de autos, de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de tres años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se acuerda, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 22 de junio de 2009, por los hechos ocurridos en fecha 21-05-09, y los cuales constan en la investigación realizada por parte del los Organismos competentes, así, como los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos y los cuales obran insertos a los folios 17 al 28 de la causa, y consta en el acta levantada a tales fines en esta misma fecha; aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeta a esta Medida Alternativa por cuanto no consta en las actuaciones que conforman la presente causa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las siguientes: 1.- No podrá cambiar de residencia, en la dirección que aportó al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2.- Realizará un depósito de 3.000 bolívares fuertes en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, para ser cancelado el 26-02-2010. 3.- La colocación de una valla cuyo contenido y especificaciones constan en actas, la cual deberá ser realizada el 28-12-2009, en la Jurisdicción de Zea con dirección de Mérida a San Cristóbal, debiendo consignar una fotografía al Tribunal. 4.- Elaborar la cantidad de 3.000 trípticos alusivos a la prevención del delito de “Contaminación por unidades de Transporte” los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por el punto de control fijo de la Guardia Nacional M.S.C. con sede en Zea el cual deberá realizarse en el mes de Noviembre del presente año 1500 y en el mes de diciembre 1500, debiendo llevar un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos, indicando nombre, cédula de identidad y datos del vehículo y consignarlo al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se ordena oficiar los correspondientes oficios. 5.- Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía, una vez cada sesenta días y verificación por parte de la Coordinación. En caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario, prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto, se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional de esta ciudad, anexando copia certificada de la presente decisión a los fines de informarle lo aquí decidido y de las obligaciones contraídas por el acusado de autos. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP, en cuanto a la victima (LA COLECTIVIDAD) representada por la Fiscalia, por los motivos señalados en esta audiencia preliminar, tal como consta en acta levantada a tales fines. Se acuerda lo solicitado por la Vindicta Publica copia Simple del acta y la Defensa Privada del acusado copias certificadas del acta. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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