Decisión nº 780-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 11 de junio de 2.014

204° y 155°

DECISIÓN Nº 780-14 CAUSA N° 7C-S-2914-14

Sobreseída como ha sido la presente causa,.a favor del ciudadano, W.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-9.788.786, de fecha de nacimiento 28-12-1970, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, ante la solicitud presentada por el mismo, procede a realizar la devolución del vehículo automotor requerido por éste último, bajo las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 14-2-2014, fue retenido el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, por presentar sus seriales identificatorios alterados.

Aunado a esto, se constata, del contenido del acta de experticia de reconocimiento, de fecha 14-2-2014, inserta en los folios 22 y 23 de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, presentó falso todos sus seriales identificatorios.

Ahora bien, demostrada como ha sido la propiedad del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, por parte del ciudadano, W.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-9.788.786, de fecha de nacimiento 28-12-1970, tal como se evidencia del contenido del folio 4 de la presente causa, contentivo del certificado de registro de vehículo, correspondiente al vhículo automotor antes descrito; éste Tribunal, acuerda la devolución de dicho vehículo automotor a favor del ciudadano, W.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-9.788.786, de fecha de nacimiento 28-12-1970, en calidad de depósito, guardia y custodia; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo concluido en la experticia de reconocimiento, inserta desde en los folios 22 y 23 de la presente causa.

En tal sentido, con fundamento a lo antes expuesto, y ante lo apreciado del contenido de las presentes actuaciones, se declara ha lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se acuerda la devolución del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, al ciudadano, W.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-9.788.786, de fecha de nacimiento 28-12-1970; en calidad de depósito, guardia y custodia; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento JC Pirela C.A, a los fines de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero

Se declara ha lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se acuerda la devolución del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA; AJ85DR80072, PLACA: 17A4B2V, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1983, al ciudadano, W.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-9.788.786, de fecha de nacimiento 28-12-1970; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en calidad de depósito, guarda y custodia; y por ende, se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento JC Pirela C.A, a los fines de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Regístrese, publíquese y notifíquese el contenido de la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 780-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-S-2914-14

Inv. Fiscal: MP-80.255-14

Asunto: VP02-P-2014-010192

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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