Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2.008

Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KJO1-P-2002-000002.-

Vista la solicitud hecha por el Abogado T.E.F., Defensor Privado del acusado: W.J.V.C., plenamente identificado en autos, el cual corre inserto en folios útiles 101 al 104 de la pieza Nº 7 del presente asunto, donde solicita pronunciamiento con relación solicitud de Decaimiento de Medida de Coerción Personal de su defendido, en virtud de que en fecha 14 de Mayo de 2003, se realizo la Audiencia de Presentación, donde se ordeno la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario y ordeno la privación de Libertad de su defendido, por cuanto el mismo es acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, toda vez que el mencionado acusado ha permanecido por más de DOS (02) años privado de su libertad, este Tribunal observa a los fines de emitir un pronunciamiento:

- El Tribunal Itinerante en sus funciones de Control nro. 03, en fecha 22de Noviembre del año 2006, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto que consta en folios 617 al 627.

- En fecha 10-01-2007, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 24-01-2007 a las 09:00 a.m. Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Que en fecha 24-01-07, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin la presencia del Ministerio Público, y dejándose constancia que solo asistió la Defensora Publico Penal Abg. Eglis Campos, quien también asiste a los Defensores Públicos J.A.R. y C.C..

- En fecha 07-05-2007, este Tribunal emite oficio Nº 4002, dirigido a La Oficina de Participación Ciudadana con la finalidad que se le sea informado sobre la localización de los escabinos seleccionados en fecha 24-01-07, de la presente causa.

- En fecha 18-05-2007, por cuanto el Tribunal no tuvo oportuna respuesta al oficio Nº 4002-2007 dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana, es por cuanto este Tribunal considera necesario el Ratificar con carácter de Urgencia el contenido del oficio anterior, en un nuevo oficio Nº 6034.

- En Fecha 18-05-2007, fue remitido de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a este Despacho oficio Nº 1488/2006, en el se le informa al Tribunal acerca de la localización de los candidatos a escabinos.

- En fecha 04-07-2007, revisado el asunto así como el oficio emitido por la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pudo constatar que los candidatos a escabinos no llenan los requerimientos de Ley y en razón que no ha sido posible la presentación de la mayoría ante tal oficina, es que este Tribunal en virtud de la celeridad del proceso, considera manifiestamente oportuno fijar Audiencia para el día 17-07-2007 a las 10:30 a.m. con la finalidad de escuchar a los acusados en su derecho a que sean Juzgados por un Tribunal Mixto o en su defecto para la celeridad del presente caso un Tribunal Unipersonal.

- En fecha 23-07-2007, es celebrada audiencia, en la cual los imputados manifiesta de manera verbal su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, siendo avalada dicha solicitud por la Defensa Pública, y la Defensa Privada, por lo que este Tribunal asume la competencia de Conocer del presente asunto y fija para el día 24 de Marzo del presente año a las 10:00 a.m. Audiencia para el Juicio Oral y Publico.

Ahora bien, es el caso de que el fin último de la administración de justicia es la búsqueda de la verdad, garantizando la tutela judicial efectiva, y la aplicación en todo caso de la ley, dictando ya sea una decisión a favor o en contra del acusado, sin embargo encontramos en esta sociedad por un lado al acusado, y por el otro lado a la victima, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgó ese derecho y a la vez deber del Estado de protegerle.

A tal efecto establece el artículo 55 Ejusdem:

Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22-06-2005, emitió pronunciamiento al respecto:

…No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser examinado por el juez de juicio…

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que de otorgar la libertad al acusado, a.c.h.s.l. motivos diversos de los diferimientos y retraso en esta causa, estaríamos en presencia de una infracción al derecho constitucional de las víctimas en este proceso, por lo cual considera IMPROCEDENTE el otorgamiento de la misma, y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

Niega por IMPROCEDENTE el DECAIMIENTO de la Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado W.J.V.C., identificado en autos.-

SEGUNDO

Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-06-2005.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al acusado y a las víctimas.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.

ABOG. A.I.J.G.

LA SECRETARIA.

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