Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoSolicitud Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 22 de Febrero de 2005.

194 ° y 145 °

CAUSA: 1Aa 963-05

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ

MOTIVO: SOLICITUD

Visto lo planteado en el acto de imposición de la decisión de fecha 31 de Enero de 2.005, por el abogado J.A.B., en su condición de defensor privado de los imputados: MORA ROJAS W.L., SUÁREZ TORRES JHONNY ALVEIRO, R.C.J.M. Y G.H.P., quien solicita que se inste al Ministerio Publico a fin de que practique la prueba de Reconocimiento en Rueda de individuos a sus defendidos para que de esta manera se les garantice el derecho a la Defensa a que tienen derecho los mismos, esta sala única de la Corte de Apelaciones con fundamento en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , relativos al debido proceso y al derecho de petición y repuesta al respecto se pronuncia y observa lo siguiente:

Considera la sala que la petición del defensor de que esta instancia solicite al Fiscal la practica del reconocimiento en rueda de individuos, no es ajustado a derecho, por cuanto la misma debe ser solicitada directamente al órgano investigador, quien no es otro que la Vindicta Pública.

Igualmente estima la Sala informarle al abogado solicitante del mencionado reconocimiento, que el acto de la imposición de una decisión no puede ser utilizado para hacer peticiones que deben hacerse en los momento que tiene prevista en la Ley Adjetiva, por cuanto ello, desnaturaliza el acto de la imposición de la decisión. Contra las decisiones tomadas por la Sala, caben el recurso de Casación el cual tiene su formalidad de interposición en el Código Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA

Esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa en lo referente a que esta Superior Instancia solicite al Fiscal del Ministerio Público la practica de reconocimiento en rueda de individuos. Notifíquese a las partes.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

JOSELIN RATTIA COLINA

SECRETARIA

Causa n° 1Aa-963-05

ATL/NANCY Y

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