Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Alberto de Jesús Torrealba López |
Procedimiento | Solicitud Autónoma |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 22 de Febrero de 2005.
194 ° y 145 °
CAUSA: 1Aa 963-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD
Visto lo planteado en el acto de imposición de la decisión de fecha 31 de Enero de 2.005, por el abogado J.A.B., en su condición de defensor privado de los imputados: MORA ROJAS W.L., SUÁREZ TORRES JHONNY ALVEIRO, R.C.J.M. Y G.H.P., quien solicita que se inste al Ministerio Publico a fin de que practique la prueba de Reconocimiento en Rueda de individuos a sus defendidos para que de esta manera se les garantice el derecho a la Defensa a que tienen derecho los mismos, esta sala única de la Corte de Apelaciones con fundamento en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , relativos al debido proceso y al derecho de petición y repuesta al respecto se pronuncia y observa lo siguiente:
Considera la sala que la petición del defensor de que esta instancia solicite al Fiscal la practica del reconocimiento en rueda de individuos, no es ajustado a derecho, por cuanto la misma debe ser solicitada directamente al órgano investigador, quien no es otro que la Vindicta Pública.
Igualmente estima la Sala informarle al abogado solicitante del mencionado reconocimiento, que el acto de la imposición de una decisión no puede ser utilizado para hacer peticiones que deben hacerse en los momento que tiene prevista en la Ley Adjetiva, por cuanto ello, desnaturaliza el acto de la imposición de la decisión. Contra las decisiones tomadas por la Sala, caben el recurso de Casación el cual tiene su formalidad de interposición en el Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa en lo referente a que esta Superior Instancia solicite al Fiscal del Ministerio Público la practica de reconocimiento en rueda de individuos. Notifíquese a las partes.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,
A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA
Causa n° 1Aa-963-05
ATL/NANCY Y