Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de abril de 2008

197º y l49º

Exp. Nro. QF-9137.

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. JH51-L-2007-000051, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; remitido mediante Oficio signado con el Nro. CTVJO-1618-08, de fecha 17 de Marzo de 2008, constante de 01 pieza en 152 folios útiles y 01 disco compacto, contentivo del Recurso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han interpuesto los Ciudadanos: W.J.A.M., N.D.Z., J.E.P. y N.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.153.939, 13.154.184, 10.978.266 y 15.823.645 respectivamente; contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G..

Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; mediante la cual, declinó la Competencia a este Tribunal para que conociera del presente procedimiento.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del Recurso interpuesto.

Se hace necesario advertir al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua , que en fecha 07 de Marzo de 2008, dictó Sentencia en la cual declinó la Competencia a este Juzgado para conocer del presente procedimiento, que este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .

En consecuencia, y por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal acción, en virtud de que los Ciudadanos: W.J.A.M., N.D.Z., J.E.P. y N.D.A., se desempeñaban como Funcionarios, al Servicio de la Administración Pública Municipal, por lo que se encuentran sometidos a un régimen de Función Pública, debido a sus status de Empleados Públicos, quedando excluido de la Jurisdicción Laboral; por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 93 ejusdem, este Juzgado Superior se declara COMPETENTE para conocer y tramitar como Juzgado de Primera Instancia el Recurso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tienen interpuesto los Ciudadanos anteriormente mencionados, aceptando la Competencia atribuida por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 07 de Marzo de 2008; en consecuencia, por cuanto se observa, de las actas que conforman el presente expediente, que fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse en Sede Jurisdiccional, en cuanto al Status de Funcionarios adscritos a la Administración Pública, tal y como se estableció anteriormente, se declaran Nulas todas las actuaciones verificadas en el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, y se REPONE la causa al Estado de Admitir la presente Querella de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZ/wendy.

Exp. Nro. QF-9137.

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