Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Enero de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano W.O.R.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.837.361, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO y R.B.L., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.606.444 y V-10.146.414 respectivamente, con Inpreabogado Nros.97.375 y 48.448 en su orden, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20-09-2005, anotado bajo el Nro.46, Tomo 126, que se encuentra agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano W.O.R.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.837.361, contra la empresa CONSORCIO PREVIAL C.A., en la persona del ciudadano H.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-14.180.243, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) VACACIONES FRACCIONADAS: Según la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: Desde el 08-06-2005 hasta 09-08-2005, correspondiéndole 9,66 días a razón de Bs.26.893,26 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.259.788,89).

2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Según la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: Desde el 08-06-2005 hasta 09-08-2005, correspondiéndole 13,66 días a razón de Bs.26.893,26 diarios, lo que da un total de TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.367.361,93).

3) DIFERENCIA EN CESTA TICKET: Desde el 08-06-2005 hasta el 26-06-2005 de Bs.3.350 en 15 días laborados CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50.250)

4) BONO DE ASISTENCIA: Según la cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: Desde el 08-06-2005 hasta 09-08-2005, correspondiéndole 4 días a razón de Bs.26.893,26 diarios, lo que da un total de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.107.573,04).

5) DOTACIÓN: Según la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: Desde el 08-06-2005 hasta 09-08-2005, correspondiéndole 3 dotaciones a razón de Bs.30.000 diarios, lo que da un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000).

6) PREAVISO: Según Tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: Desde el 08-06-2005 hasta 09-08-2005, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.26.893,26 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.188.252,82).

7) SALARIOS CAIDOS: Según la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela: Desde el 09-08-2005 hasta el 12-01-2006 correspondiéndole 158 días a razón de Bs.26.893,26 diarios, lo que da un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.4.249.135,08) y los que se sigan generando hasta el momento en que le sean canceladas las prestaciones sociales al trabajador.

La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.312.361,76), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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