Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.010

200° y 151°

EXP N° 32.141

PARTES:

• DEMANDANTES: W.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.189.343 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.483, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, y de este domicilio.

• DEMANDADO: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.776.813 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.C., A.M.M. y S.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.883.161, 9.295.221 y 8.351.533, respectivamente y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.663, 54.533 y 22.822, respectivamente y de este domicilio.

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

• ASUNTO: Apelación de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en fecha 27 de Enero del 2.010.

-I-

Corresponde a esta alzada, conocer de la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada L.M.D., mediante diligencia de fecha 01 de Febrero del 2.010 (F.119), oída dicha apelación de manera correcta por el Juzgado de la causa por auto de fecha 03 de Febrero del año 2.010 (F. 120) por tratarse de una definitiva que se oye en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil, acordándose en el mismo auto la remisión al Tribunal de Alzada, de cuya distribución correspondió a este Tribunal como superior a efectos del conocimiento de la apelación planteada.-

Recibido como fue el presente expediente se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y cumplidos como fueron los trámites procesales, encontrándose la causa en estado de sentencia, se dicta esta con fundamento en los motivos que se expresan:

Del Fondo de la Controversia

Observa esta Alzada que la Abogada L.M.D. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano W.P.G. demanda al ciudadano J.C., en fecha 19 de Noviembre del 2.009 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue admitida el día 23 de ese mismo mes y año, exponiendo en su escrito libelar lo que a continuación se sintetiza:

“Mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 15-05-2008, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría Mi representado dio en arrendamiento, al Ciudadano J.C., (…), el inmueble constituido por UN LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Carrera 2 Antigua Carvajal N° 149 de esta ciudad de Maturín (…), el cual tiene en su fachada una denominación que se lee “LICORERIA L.B.D.P.”. El citado contrato de arrendamiento (…), consta entre otras, las siguientes clausulas (Sic):

…Omissis…

Es el caso Ciudadano Juez, que EL ARRENDATARIO Ciudadano J.C. desde la celebración del contrato nunca ha pagado, incumpliendo con sus obligaciones que fueron establecidas en el contrato de arrendamiento, el cual incumplió sin motivo o justificación, en abierta violación de las clausulas (Sic) contractuales pautadas y las normas sustantivas que mas (Sic) adelante señalare (Sic), EL ARRENDATARIO la veces que se le cobraba alegaba que los Pagos realizados a los entes públicos, como SENIAT, Impuestos Municipales, (alcaldía) Renovación de Patente de Industria y Comercio, Renovación de Licencia de Licores, entre otros, son inmensurables motivos por el cual no ha podido solventar la deuda con mi representado, y prometiendo que para estas fecha próxima Decembrina se pondría al día, ya que es la época más propicia para cumplir con las cuotas insolubles, promesa esta que hizo también el año pasado y tampoco cumplió. Habiendo dejado de pagar a mi representado las cuotas correspondientes a (…): …Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2.009, es decir, que EL ARRENTADARIO, adeuda a mi poderdante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (BS.39.100,00), conforme lo convenido en la CLAUSULA SEGUNDA (…). Hasta el presente, conforme a las clausulas (Sic) antes trascritas del contrato de arrendamiento da derecho a mi representado a solicitar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, habiéndose agotado las vías y gestiones extrajudiciales con el obligado Ciudadano J.C..

…Omissis…

Fundamento la presente demanda en el Artículo 33 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en los artículo 1.354, 1159, 1160,1167, 1.264, 1579, 1592 y 1.616 del Código Civil Venezolano vigente y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

…Omissis…

DEL PETITORIO

PRIMERO

En dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre EL ARRENDATARIO y mi poderdante, haciendo entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, totalmente libre de personas y cosas; SEGUNDO: En pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN MIL (Sic) BOLIVARES (BS.39.100,00) correspondientes a los daños y perjuicios económicos ocasionados y equivalentes de Veintiún (21) mensualidades del canon de arrendamiento vencidos e insolutas y aquellas mensualidades que se fueren venciendo en el transcurso de este procedimiento. TERCERO: En cancelar las costas y costos del presente juicio incluido honorarios de abogados, emolumentos de peritos, depositario y transporte en caso de ser necesario. Estimo la presente demanda a los efectos de determinar la competencia del tribunal en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.39.100,00) EQUIVALENTE A 711 U.T.

En fecha 02 de Diciembre del 2.009, la Alguacil del A quo consignó a los autos boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.C., quedando a derecho a los efectos legales consiguientes, presentando en tiempo hábil escrito de contestación, en el cual expresó lo que a continuación se cita:

“Primero: a.- Rechazo, niego y contradigo que en mi carácter de Arrendatario, no haya pagado los cánones de arrendamiento del local comercial, ubicado en la Carrera 2, Antigua Carvajal N° 149, en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, denominado LICORERIA L.B.D.P., correspondientes a los meses de: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009; b.- rechazo que el demandante ciudadano W.P.G., hiciere gestiones de cobranza y que me haya negado a pagarlas con el alegato que “los pagos realizados a los entes públicos como el SENIAT, Impuestos Municipales (Alcaldía), Renovación de Patente de Industria y Comercio, Renovación de Licencia de Licores, entre otros, son innumerables motivos para el pago de cánones”; c.- rechazo que en mi condición de Arrendatario, adeude al ciudadano W.P.G., la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.39.100,00)…; d.- rechazo que en mi condición de Arrendatario, haya incumplido con mis obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento que consta del documento público autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el día 15 de mayo de 2.008, bajo el No. 28, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones respectivos…

Segundo

Alego que: a.- la relación arrendaticia entre el ciudadano W.P.G., y mi persona data desde el 12 de febrero de 2007, según se evidencia de contrato de arrendamiento que consta del documento público autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el día 14 de febrero de 2007, bajo el No. 55, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones respectivos…; b.- que desde el 12 de febrero de 2007, el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,000) mensuales, quedando entendido entre las partes el aumento del mismo, el cual se mantuvo por la misma cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, por voluntad de las partes; c.- que desde el 12 de febrero de 2007, la ciudadana S.D.R.G.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.672, quien es cónyuge del ciudadano W.P.G., (…), ha recibido todos los pagos por concepto de depósito y cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la presente acción, en virtud de instrumento poder entre los ciudadanos W.P.G. y SARAY DE RODARIO GUEVARA GUEVARA…; c.-(Sic) Conforme al referido poder, la ciudadana S.D.R.G.G., ha recibido las cantidades de: nueve millones quinientos mil bolívares (Bs.9.500.000,00) (Sic), por concepto de depósito de garantía de cumplimiento de alquiler de “LICORERIA L.B.D.P.”…dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) (Sic) mensuales,… d.-...de los meses MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2007, según consta de recibos que en once (11) folios útiles acompaño en original… e.- …dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) (Sic) mensuales,… de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2008, según consta de recibos que en doce (12) folios útiles acompaño en original,…; f.-…conforme al referido instrumento poder, la ciudadana S.D.R.G.G., recibió en el día 15 de abril de 2009, las cantidades de: veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento… de los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2008, y anticipado el mes de enero y febrero del año 2010; según consta de recibos que en cuatro (04) folios útiles acompaño en original…, estableciéndose en el referido recibo de pago, que “…así mismo conviene el arrendador y el arrendatario suscribir nuevo contrato de arrendamiento y estipular aumento del canon de arrendamiento que regirá a partir del mes de febrero del año 2010”; g.- alego en mi condición de arrendatario del Local comercial ubicado en la Carrera 2, Antigua Carvajal, No. 149, … que no adeudo mensualidades, vencidas ni ningún otro concepto derivada de la relación suscrita con el ciudadano W.P.G., dado que este con su actuar, ha permitido que su cónyuge S.D.R.G.G., debidamente autorizada para ello, reciba los pagos que ilegalmente reclama; y así pido expresamente sea declarado…”

De las Pruebas

De la parte Demandada

El día 15 de diciembre del 2.009, compareció el ciudadano J.C., debidamente asistido por la Abogada S.H., y consignó escrito de pruebas en la cual promovió:

CAPITULO I

Documentales:

a.- Contrato notariado en fecha 14 de febrero de 2.007.

b.- Cuatro recibos en copia fotostática de pagos realizados a la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas.

CAPITULO II

Testimonial:

De la ciudadana S.D.R.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.672 y de este domicilio.

Tales pruebas fueron admitidas por el a quo por auto de fecha 16 de diciembre del 2.009.

De la parte Demandante

En fecha 08 de Enero del 2.010, la Apoderada Judicial del accionante, Abogada L.M.D., consignó escrito contentivo de promoción de pruebas.

CAPITULO I

Documentales

  1. Mérito jurídico del libelo de la demanda.

  2. Contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, en fecha 15-05-2008, quedando anotado

  3. Mérito jurídico y valor probatorio de confesión realizada por el demandado al alegar en su escrito de contestación, cuando expresa: “rechazo que en mi condición de Arrendatario, haya incumplido con mis obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento que consta del documento público autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta Ciudad de Maturín, en fecha 15-05-2008, bajo el N° 28, Tomo 173 de los Libros de Autenticaciones respectivos…”

  4. Mérito jurídico y valor probatorio de la confesión realizada por el demandado al manifestar en su escrito de contestación: “que desde el 12 de febrero de 2007, la ciudadana S.D.R.G.G., (…), quien es su cónyuge del ciudadano W.P.G., según consta de copia de Acta de Matrimonio que acompaña marcada “B”, ha recibido todos los pagos por concepto de depósito y cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la presente acción…”

Dicha pruebas se agregaron a los autos y se admitieron en fecha 11 de Enero del 2.010.

Consecutivamente el día 12 de Enero de ese mismo año, la Abogada L.M.D., consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado, fundamentándose en lo preceptuado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

De la Sentencia Recurrida

En fecha 27 de Enero del año 2.010, el Juzgado de la Causa, procedió a dictar sentencia en base a las consideraciones que se sintetizan a continuación:

…Omissis…

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el Ciudadano (Sic): L.D., Venezolana, Mayor de Edad, Abogada Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 83.897, Apoderada Judicial del Ciudadano: W.P.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.189.343 y de este domicilio en contra del Ciudadano: J.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.776.813, de este domicilio.

Vista la decisión del A quo, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada L.M.D., mediante diligencia presentada en fecha 01 de Febrero del 2.010, APELÓ de la misma.

Posteriormente, en fecha 03 de ese mismo mes y año el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Alzada en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Una vez recibida la presente acción, de acuerdo a la distribución realizada, esta superioridad le da entrada en fecha 09 de Febrero del corriente año y le signa el N° 32.141, y fijó el décimo día de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia.

En fecha 10 de Febrero del 2.010, la Abogada L.M.D., consignó escrito contentivo de fundamentación de la apelación ejercida, en el cual explanó lo que a continuación se sintetiza:

…Omissis…

Con la finalidad de demostrar, primero: que la fecha indicada por el demandado corresponde a un contrato celebrado con anterioridad, la cual no es objeto de la presente acción, el caso que nos ocupa se trata de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad, en fecha 15-05-2008, bajo el N° 28, tomo 173; en segundo lugar: Que el demandado al referirse a los Pagos realizados, dada la confesión de este hecho, plana (Sic) prueba de la existencia de su cumplimiento por la realización de PAGOS provenientes de una relación arrendaticia la cual no es objeto de la presente acción y a todo evento la Ciudadana S.D.R.G. no es parte en el presente juicio…

…Omissis…

Dicha sentencia proferida por él (Sic) A quo se valió en darle un VUELTON al asunto controvertido decretando SIN LUGAR mi pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por considerar que el contrato que interpuse no era a tiempo determinado sino a tiempo indeterminado, sumándole un anterior Contrato celebrado entre las partes.

…Omissis…

Señalado lo anterior, tenemos que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes mi representado WUILSON PARDO GALEANO Y J.C. en su clausula (Sic) dice: CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN: “La duración del presente contrato, ha sido convenida en el lapso de dos (2) años, contados a partir del 12 de febrero del presente año 2008, hasta el 12 de febrero 2010,…”

…Omissis…

Por los razonamientos anteriormente expuesto, solicito declare CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por mi representado Ciudadano W.P.G. y en consecuencia revoque la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios, de fecha 27-01-2010 decretando CON LUGAR la Acción de Resolución de Contrato, ordenando la entrega Material del Mismo en las mismas condiciones que la recibió y por último el Pago correspondiente a los daños y perjuicios económicos y equivalentes a las Veintiún (21) mensualidades del canon de arrendamiento vencidos e insolutas y aquellas mensualidades que se fueren venciendo en el transcurso de este procedimiento…

Consecutivamente en fecha 24 de Febrero del 2.010, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada S.H., presentó sus respectivas observaciones al escrito de apelación presentado por la parte recurrente, exponiendo:

“…a.- La apoderada actora insiste en desconocer los efectos de la relación arrendaticia celebrada entre mi representado y el ciudadano W.P.G., que como quedo evidenciado en la presente causa tiene una data desde el 12 de febrero de 2007, según se evidencia de contrato de arrendamiento que consta del documento público autenticado (…), por lo que la decisión del Juzgado Primero de los Municipios (…), que declara sin lugar la demanda; es ajustada a derecho, pues no es posible separar una relación arrendaticia de la otra inmediatamente anterior, cuando las partes, el objeto y las condiciones del inmueble se mantienen iguales, salvo la revisión del canon que fue acordado de mutuo acuerdo entre las partes; b.- la celebración de un segundo contrato de arrendamiento, en los términos expuestos en la presente causa trae consigo la indeterminación de la relación arrendaticia, como lo dejo (Sic) establecido el Tribunal a quo; c.- la demandada, por lo que respecta a la recepción de los pagos de arrendamiento conformes, había autorizado (por instrumento poder escrito) a la ciudadana S.D.R.G.G., a recibirlos; y no consta en el expediente instrumento alguno en el que haya notificado a mi representado, que a partir de determinado momento, esa autorización no surtiría los efectos que por la presente demanda pretende que se le reconozca, colocando al inquilino en una situación de riesgo de sus derechos. Si existía revocatoria o no del poder conferido por el demandante a su legítima esposa S.D.R.G.G., ha debido notificarle expresamente a mi mandante; y no lo hizo.

…La pretensión de la demandada de desconocer la vigencia de la relación arrendaticia que como exprese (Sic), data de 12 de febrero de 2007, es contraria a la Ley especial, y así pido expresamente se declare.

Vencido el lapso de informes y llegado el día para emitir el correspondiente fallo, este Tribunal por auto de fecha 26 de Febrero del 2.010, y en virtud del gran cúmulo de trabajo y actuaciones prioritarias por decidir con antelación a esta, acordó diferir la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Agosto del presente año 2.010, comparece la Apoderada Judicial del demandado, Abogada S.H., y consignó copias simples del Expediente N° 21.684-2009 llevado por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, esta Alzada pasa hoy a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

-II-

UNICO

Nuestra jurisprudencia patria ha dejado claramente establecido que nuestro ordenamiento constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este orden de ideas, dentro del ordenamiento jurídico constitucional, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, conforman los principios en virtud de los cuales todo persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, constituyen sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y de Justicia consagrado en nuestra Carta Magna.

No obstante, el ejercicio de tales derechos no podría hacerse efectivo sin la existencia del debido proceso como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia, habida cuenta de que éste delimita el marco dentro del cual encuadra la totalidad de las garantías constitucionales del proceso cuya observancia asegura el respeto hacia los derechos esenciales del justiciable.

Anotadas las consideraciones anteriores, observa esta Superioridad en el caso de marras que el accionante ciudadano W.P.G. demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano J.C., en razón de haber suscrito con su persona un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 15 de Mayo del año 2.008, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, sobre un local comercial, denominado “LICORERIA L.B.D.P.”, sociedad mercantil ésta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 72, Tomo B, el día 15 de Noviembre del 2.004, con una Licencia distinguida con el N° MN-2239, ubicado en la Carrera 2 antigua Carvajal, N° 149.

Ahora bien, de la revisión detenida del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, se evidencia que el objeto del mismo, es el arrendamiento de un Local Comercial o Fondo de Comercio, como bien se denominó “LICORERIA L.B.D.P.”, especificándose en la Cláusula Primera de dicho Contrato, que el local se encuentra en buenas condiciones y dotado de todas sus adherencias (Bienes Muebles), los cuales forman parte del contrato.

Así las cosas, establece el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales

. (Negrillas nuestras)

En tanto, el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, preceptúa:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:

…Omissis…

c) Los Fondos de Comercio.

…Omissis…

(Negrillas nuestras)

En este sentido, una vez adminiculado el contrato objeto de la presente acción con las razones de hecho y de derecho, expuestas por la parte demandante en su libelo de demanda, así como también la contestación del demandado, de las cuales constató esta Alzada que efectivamente las partes manifiestan haber celebrado un contrato de arrendamiento sobre un Local Comercial denominado “LICORERIA L.B.D.P.”, evidenciándose que estamos en presencia de la excepción legal establecida en el citado artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Al a.e.d.t. dicha normativa legal, encontramos la posición del Jurista E.D.N.A., en su obra: La Relación Arrendaticia en la Venezuela de Principios del Siglo XXI, Editorial Vadell, Valencia 2.009, Págs.74 y 75, en la cual expresa, que en relación al arrendamiento del fondo de comercio, el mismo debe ser entendido como un conjunto de bienes o derechos materiales o inmateriales, corpóreos o incorpóreos, que se destinan para una actividad mercantil, y que – continua expresando el autor – en su criterio no incluye el inmueble en el cual pueden estar ubicados los objetos sujetos a contratación, lo cual podría conducir a una doble regulación legal e inquilinaria, una para el fondo de comercio, regulado por el Código de Comercio y el Código Civil, y el inmueble por la Ley Especial Inquilinaria, es decir, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por otra parte, el Tratadista R.H.C. (El Nuevo Régimen Inquilinario en Venezuela. Editorial Paredes. Año 2.001, Págs.42 y 43) ha expresado que existe: …“la confusión general de quienes al celebrar un contrato de arrendamiento de un fondo de comercio…”-…”por lo cual, el inmueble donde funciona el fondo de comercio si puede ser regido por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”. Respecto a este último criterio, esta Alzada, no comparte el planteamiento expresado, pues, nuestra Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, desde fallo del 11 de Diciembre de 1.990, ha venido expresando en forma por demás reiterada, el criterio que recoge nuestra Legislación de Arrendamientos Inmobiliarios actual, en relación a que los fondos de Comercio escapan a la aplicación de las disposiciones inquilinarias, pues no son susceptibles de regulación, como tampoco sujetos a las demás disposiciones que regulan la materia; y por lo demás, tampoco se encuentran incluidos dentro de las previsiones de la Ley Especial.

En el caso de autos, estamos en presencia del típico arrendamiento de un Fondo de Comercio, integrado e inseparable al local del cual forma parte, constituyendo ambos al objeto único del Contrato. Y siendo las disposiciones inquilinarias de orden público, y de aplicación restrictiva, mal podría extenderse su aplicación a los fondos de comercio. Diferente hubiese sido la situación si se tratase de dos (02) contratos de arrendamiento separados; uno que verse sobre el Fondo de Comercio y otro sobre el local donde el mismo funciona; pero el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que en este caso litigan, el cual constituye el instrumento principal de esta acción, y que por ser un documento público conforme lo establece el artículo 1.359 del Código Civil, hace plena fe; en este sentido, la intensión de las partes no fue otra que la de ceder en arrendamiento un fondo de comercio integrado por la Firma Mercantil “LICORERIA L.B.D.P.”, los bienes muebles que forman parte de sus activos y, el local donde funciona; lo cual se evidencia que, el objeto del contrato versó sobre un establecimiento mercantil y no sobre un local individualmente considerado, resultando, por consiguiente, IMPROCEDENTE la tramitación o aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, invocada por la demandante, por tratarse de una situación ala cual no le son aplicables las disposiciones Inquilinarias. Y así se declara.

Dada que la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO resulta improcedente, este Tribunal se abstiene de pronunciarse y de analizar, el resto de las defensas opuestas por las partes en el presente proceso por considerarlo inoficioso. Y así se decide.

-III-

En mérito a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 881 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el literal “c” del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Apoderada Judicial del demandado L.D., contra la decisión que declaró SIN LUGAR la presente acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado el ciudadano W.P.G., contra el ciudadano J.C.. En consecuencia:

• PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por W.P.G. contra el ciudadano J.C..

• SEGUNDO: Se ANULA en todas y cada una de las partes la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.E.C.J. en fecha 27 de Enero del 2.010.

• TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

• CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

• QUINTO: Una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 32.141

AJLT/KC.-

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