Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintidos (22) de Mayo de 2012.-

202º y 153º

PARTES I

PARTE DEMANDANTE:

WILSÒN PARDO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.189.343.

APODERADA JUDICIAL:

L.M.D., venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 83.897.

PARTE DEMANDADA:

S.D.R.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.779.672.

APODERADA JUDICIAL

S.H., inpreabogado Nro. 22.822

MOTIVO:

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE

Nro. 14094

NARRATIVA II

Analizadas las actas procesales y en atención al contenido de las diligencias de fechas 14, 15 y 16 de Mayo de 2012 (folios 132 al 135), este Tribunal antes de proveer en base a lo solicitado pasa a transcribir las exposiciones hechas en las indicadas fechas: Primera..- “En horas de despacho del dìa de hoy 14-05-2012, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio L.M. DÌAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 83.897, con el carácter acreditado en autos ocurre para exponer: Vista la consignación de la publicación del Tercer (3º) y último cartel publicado dìa miercoles 02-05-2012 que corre inserto folio 130, con la referida publicación se viola el debido proceso en aras de restablecerlo, se solicito se sirva reponer la causa al estado que se libre primer, evidenciándose que no cumple con lo establecido en el artìculo 551 Còdigo de Procedimiento Civil con intervalo de tiempo de 3 dìas entre uno y otro para su respectiva publicación…” Segunda.- “…En el dìa de hoy, 14 de Mayo de 2012, en horas de despacho comparece A.M., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el inpreabogado con el Nro. 54.553, apoderada de la ciudadana S.D.R.G.G., parte en el juicio que por partición de bienes conyugales interpusieron WILSÒN PARDO GALEANO Nro. V-11.189.343, Expediente Nro. 14094, y expone: 1. Mediante diligencia de esta misma fecha la parte actora, solicita la reposición de la causa al estado de librarse nuevamente el primer cartel de remate y aduce el incumplimiento de lo establecido en el artìculo 551 del Còdigo de Procedimiento Civil, en relación al intervalo en que debe publicarse cada uno de ellos, en concreto en relación a intervalo en que fue publicado el tercer cartel de Remate. 2. Considero que la representación judicial del demandante erró al indicar la norma contenida en el artìculo 551 citado, pues el mismo se refiere al remate de bienes muebles, y en el presente caso el objeto del remates un inmueble. 3. Solicito se declare improcedente y sin lugar la solicitud de reposición por las siguientes razones: a. Nuestra Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela establece en los artículos 26 y 257, en el primero la tutela efectiva de los derechos y decisión-solución-pronta, y asimismo la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y en la segunda la simplificación y eficacia de los trámites, la brevedad del procedimiento y finalmente que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Las expresadas normas constituyen parte del contenido del diseño del debido proceso conforme a la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela…..d. No hay tercero que pueda resultar perjudicado por la situación planteada por la representación judicial de la parte actora. Dicho acto ha alcanzado su fin de hacer del conocimiento pùblico, con la debida antelación, la oportunidad del acto de remate. 4. Fundamento la petición de que se declare improcedente la reposición solicitada por la parte actora en lo establecido en el artìculo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil…” Tercero.-En horas de despacho del dìa de hoy 15 de Mayo de 2012, siendo las 2 p.m., comparece por ante este Tribunal la ciudadana S.D.R.G.G., venezolana, mayor de edad , nùmero de cèdula de identidad Nro. 11.779.672, de este domicilio, asistida por los abogados A.M. y R.R., inscritos en el inpreabogado Nro. 54.553, respectivamente, de este domicilio, ocurre y expone: Por cuanto el dìa de hoy y a esta hora esta fijado el acto de Remate en la presente causa, insistimos en la realización del mismo, y particularmente en mi caso tengo decisión constituirme en pastora y prestar la caución de Ley para ello…….” Cuarto.-En el dìa de hoy, 18 de Mayo de 2012, en horas de despacho, comparece A.M., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el inpreabogado con el nro. 54.553, apoderada de la ciudadana S.D.R.G.G., parte demandante en el juicio que por partición de bienes conyugales interpusiera el ciudadano W.P.G., expone: 1 El dìa de martes 15 de Mayo de 2012, no se pudo celebrar el acta de remate a pesar de nuestra presencia para el acto y la incomparecencia de la parte accionante y cualquier interesado. 2. Consideramos que debió celebrarse, y así lo solicitamos, 3. Para el acto de remate se cumplieron los requisitos esenciales al acto relativos a la publicación de los carteles con las indicaciones al efecto y con intervalo no menores a los 10 dìas consecutivos calendario conforme a la doctrina establecida por la Sala Constitucional en Sentencia y aclaratoria de fecha 1º de Febrero de 2001, Nro. 316/201, en relación a la interpretación del artìculo 197 del Còdigo de Procedimiento Civil, en la que se estableció que los lapsos de carteles tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, en l que se estableció que los lapsos de carteles tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, serán computados por dìas calendarios consecutivos….”

Al folio 84 cursa diligencia mediante el cual la abogada L.M. DÌAZ, identificada suficientemente consignó el ejemplar “elperiodico”, que edita en esta ciudad de Maturìn, donde se evidencia la publicación del Primer Cartel de Remate en fecha 13 de Diciembre de 2011, el cual fue agregado a los autos, el segundo cartel de remate se publica en fecha 14 de Enero de 2012, en el ejemplar “elperiodico”, el tercer cartel de remate fue publicado en “elperiodico” editado en fecha Dos (02) de Mayo de 2012.

MOTIVA III

Establece el artìculo 552 del Còdigo de Procedimiento Civil lo siguiente: “El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez dìas, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artìculo anterior.”

La norma es clara y precisa en cuanto a la forma de publicación entre una y otra publicación.

En el caso que nos ocupa específicamente al folio 130 cursa ejemplar de “elperiodico” con publicación de Edicto de fecha Dos (02) de Mayo de 2012, observando este Tribunal que no se cumplió con el lapso establecido para la publicación entre el segundo y tercer cartel de remate, es decir, desde el 14 de Enero de 2012 a la fecha en que se publicò el tercer cartel de remate transcurrieron màs de cuatro meses, lo que pareciera que la forma incorrecta de publicación no resulta perjudicado para cualquier tercero como lo manifestó la parte demandada, considera este Juzgado un incumplimiento a la normativa en cuanto a la forma de editar el cartel de remate.

En este mismo orden de idea y siendo el Juez el director del proceso debe velar por que se cumplan los mismos, por lo que considera procedente la reposición de la causa, al estado de que se empiece nuevamente con las publicaciones del cartel de remate, con el intervalo de ley entre una publicación y otra. Y así se declara expresamente.

DISPOSITIVA IV.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de que se realicen las publicaciones del cartel de remate en tres distintas ocasiones, de diez en diez dìas, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artìculo anterior, de conformidad con el Artìculo 552 de la Ley Adjetiva.

Igualmente, se deja sin efecto actuaciones cursante a los folios 84, 85, 89, 90, 129, 133 y 135.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste. La Secretaria,

GPV/njc

Exp N° 14094

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