Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoActo Conclusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Octubre del año dos mil siete (2.007).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003567

ASUNTO: LP01-P-2007-003567

AUTO FUNDAMENTANDO LO RESUELTO EN LA AUDIENCIA

FIJADA PARA OIR AL IMPUTADO CON RESPECTO A LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por cuanto en fecha de ayer 10-10-2.007, éste Tribunal, llevó a cabo la respectiva audiencia fijada conforme a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de oír al imputado y resolver la concesión o no de una prórroga para la presentación del acto conclusivo, que fuera solicitada mediante escrito recibido en fecha 05-10-2.007 (folios 133 y 134) por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, éste Juzgado de Control, una vez oídos el imputado W.R.E.R. y las demás partes, procedió a acordar la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días adicionales, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que contaba la Representación Fiscal para presentar el acto conclusivo correspondiente, procede por auto separado a fundamentar tal decisión, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En primer lugar, éste Juzgador, observa que la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en escrito recibido en fecha 05-10-2007, cursante a los folios (133) y (134) de las actuaciones, indudablemente fue presentada dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la citada disposición legal se exige que la petición de prórroga sea presentada con por lo menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de los treinta (30) días, por lo cual en el presente caso el acto conclusivo debía ser presentado hasta el día 19-10-2.007 (inclusive), en tal sentido, al constatarse con el calendario se pude concluir que la solicitud fue presentada en tiempo hábil con catorce (14) días de anticipación.

SEGUNDO

Al analizar los fundamentos de la petición formulada por el Ministerio Público, considera éste Tribunal que efectivamente la Fiscalía debe recabar las resultas de algunas diligencias de investigación ya practicadas, entre ellas la Experticia Genética y debe realizar otras, como la Experticia de Extracción de Información de los teléfonos celulares incautadas durante la aprehensión del imputado W.R.E.R., las cuales contribuirían a la búsqueda de la verdad y a un mejor esclarecimiento de los hechos, más aún, cuando en el presente caso, el propio imputado y la Defensa Pública Penal, representada por la Abogado F.Q., han manifestado su conformidad con la prórroga y a su vez han solicitado que se practique una Experticia de Comparación Seminal, diligencia de investigación que igualmente requiere de un tiempo prudencial para su realización.

TERCERO

Tomando en cuenta que para todas las diligencias de investigación anteriormente indicadas, se estima que justificadamente la Fiscalía del Ministerio Público requiere de un tiempo adicional para dar por terminada su investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente, el Juez quien aquí decide, considera que la razón asiste al Ministerio Público en cuanto a la necesidad, pertinencia y utilidad para la concesión de una prórroga, por cuanto, para el vencimiento de los treinta (30) días sólo quedan muy pocos días y existe una alta probabilidad de que varias diligencias de investigación se queden sin ser incorporadas a la investigación, así como, la requerida por la Defensora Pública Penal del imputado W.R.E.R., sin que se pueda precisar que las mismas puedan obrar a favor o en contra de dicho imputado, por todo ello, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga realizada por la Fiscalía del Ministerio Público y se fija un lapso de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, contados a partir del día del vencimiento del lapso de los treinta (30) días para que la Representación Fiscal continué con la investigación y presente su acto conclusivo correspondiente, por lo tanto, el lapso y su prórroga se extenderán hasta el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2.007 (inclusive), en caso de no cumplir con su presentación hasta el día antes establecido, será de la exclusiva responsabilidad del Ministerio Público y los detenidos quedarían en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien pudiera imponerles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Con motivo de la solicitud recibida por éste Tribunal de Control, en fecha de 09-10-2.007 (folios 137 y 138), donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicita autorización al Juez de Control para la realización de una Experticia de Extracción de Información de los teléfonos celulares incautados durante el procedimiento de aprehensión del imputado W.R.E.R., éste Juzgador, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR LA EXTRACCIÓN DE TODA LA INFORMACIÓN (LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO O DE VOZ ENTRANTES Y SALIENTES) CONTENIDA EN LA MEMORIA DE LOS CUATRO (04) TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS, cuya descripción consta en la solicitud, lo cual será realizado por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quienes dispondrán de un tiempo que no excederá de TREINTA (30) DÍAS, utilizando para ello los medios técnicos, científicos o electrónicos de los cuales dispongan en la sede de esa Delegación, a los fines de la investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el nro. 14F3-PAF-0102-07, de la nomenclatura de ese Despacho Fiscal, relacionada con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.R.R.M. (occiso).

Se deja constancia que la Fiscalía solicitante quedó notificada de la presente autorización judicial con la firma del acta. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., haciendo de su conocimiento la autorización aquí acordada.

QUINTO

Con motivo de la solicitud formulada por el imputado y la Defensora Pública Penal nro. 14; Abogado F.Q. en la misma audiencia oral fijada por el Tribunal para pronunciarse sobre la prórroga requerida por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, se DECLARA CON LUGAR dicho pedimento y en consecuencia, se ordena el traslado del imputado W.R.E.R. hasta la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que se realice la experticia de comparación seminal entre la muestra de naturaleza seminal recuperada en el sitio del suceso, que fue sometida a la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal nro. 1722, de fecha 16-09-07, cursante al folio (63) y su vuelto de las actuaciones, en la investigación del C.I.C.P.C. nro. H-534.908, con una muestra que voluntariamente suministre el imputado al ser trasladado a esa Delegación, la cual también deberá ser comparada con la prenda de vestir (interior) tipo boxer, que arrojó positivo para la presencia de material de naturaleza seminal, la cual aparece descrita en la Experticia Hematológica y Seminal nro. 1726, de fecha 17-09-2.007, cursante a los folios (93) y (94) de las actuaciones.

Líbrese boleta de traslado del imputado a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. para el día Lunes 15 de Octubre de 2.007, a las 09:30 a.m.

Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., haciendo de su conocimiento la experticia de comparación seminal solicitada por el imputado y por la Defensa Pública Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, UNA VEZ OÍDO EN LA AUDIENCIA ORAL El IMPUTADO Y LAS DEMÁS PARTES, Y EN CONSECUENCIA, CONCEDE UNA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA (30) DÍAS, A LOS FINES DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN Y DICTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO W.R.E.R., haciendo la expresa advertencia que en el caso de que no se presente el acto conclusivo a más tardar el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2.007, ello será de la exclusiva responsabilidad del Ministerio Público y el detenido quedaría en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien pudiera imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, cuarto, quinto y sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, SE AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DE TODA LA INFORMACIÓN (LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO O DE VOZ ENTRANTES Y SALIENTES) CONTENIDOS EN LA MEMORIA DE LOS CUATRO (04) TELÉFONOS INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO W.R.E.R., cuya descripción consta en la solicitud, lo cual será realizado por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quienes dispondrán de un tiempo que no excederá de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, utilizando para ello los medios técnicos, científicos o electrónicos de los cuales dispongan en la sede de esa Delegación, a los fines de la investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el nro. 14F3-PAF-0102-07, de la nomenclatura de ese Despacho Fiscal, relacionada con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.R.R.M. (occiso), ello de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., haciendo de su conocimiento la autorización aquí acordada.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el imputado W.R.E.R. y la Defensora Pública Penal nro. 14; Abogado F.Q. en la misma audiencia oral fijada por el Tribunal para pronunciarse sobre la prórroga requerida por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo y en consecuencia, se ordena el traslado del imputado W.R.E.R. hasta la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que se realice la experticia de comparación seminal entre la muestra de naturaleza seminal recuperada en el sitio del suceso, que fue sometida a la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal nro. 1722, de fecha 16-09-07, cursante al folio (63) y su vuelto de las actuaciones, en la investigación del C.I.C.P.C. nro. H-534.908, con una muestra que voluntariamente suministre el imputado al ser trasladado a esa Delegación, la cual también deberá ser comparada con la prenda de vestir (interior) tipo boxer, que arrojó positivo para la presencia de material de naturaleza seminal, la cual aparece descrita en la Experticia Hematológica y Seminal nro. 1726, de fecha 17-09-2.007, cursante a los folios (93) y (94) de las actuaciones. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese boleta de traslado del imputado a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. para el día Lunes 15 de Octubre de 2.007, a las 09:30 a.m.

Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., haciendo de su conocimiento la experticia de comparación seminal solicitada por el imputado y por la Defensa Pública Penal.

No se ordena notificar a las partes lo relacionado con la decisión de la prórroga otorgada al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia en cuanto a que en fecha de hoy se publicaría el auto separado correspondiente.

En virtud de la urgencia del caso, se ordena remitir la causa nuevamente a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha_________________, se libraron los oficios nros. __________________________________________________________.

LA SECRETARIA

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