Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010913

ASUNTO : LP01-P-2006-010913

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de cómputo actualizado de pena presentada la Directora del Centro de Pernocta J.M.O.D.. A.d.S., solicita Computo actualizado del penado W.A.S.A., a los fines de tramitar solicitud de indulto: por Esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero

El ciudadano W.A.S.S. (identificado en autos) cumple actualmente, condena penal de diez (10) años de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, contemplados en los artículos 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y 277 del Código Penal en conexión con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y explosivos.

Segundo

El ciudadano W.A.S.S., fue detenido por primera vez el día 28 de diciembre de 2006 al 30 de diciembre de 2006, con motivo de su aprehensión en flagrancia, dos (02) días. En fecha 12 de febrero de 2007 fue dictada la privación judicial de libertad del mencionado encartado, con motivo de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose privado de libertad hasta el día 26-02-2009, fecha en que se le concedió el Destacamento de Trabajo por un tiempo de: dos (02) años y catorce (14) días, sumados ambos lapsos de privación de libertad da un total de dos (02) años y dieciséis (16) días.

Al tiempo que estuvo privado de libertad debe sumarse el tiempo que ha estado en Destacamento de trabaja desde el 27-02-2009 hasta la presente fecha 27-01-2010 por un tiempo de once (11) meses, para un total de dos (02) años, once (11) meses y dieciséis (16) días.

Tercero

A lo anterior, se suma la redención de pena fechada 11-11-2008 de diez (10) meses y once (11) días de presidio, para un total de pena cumplida en la actualidad, de: tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, de presidio; lapso de tiempo éste, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y tres (03) días de presidio, que se cumple el día 30 de marzo de 2016, a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado W.A.S.S., (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, de presidio; lapso de tiempo éste, que debe ser descontado de su condena principal (diez (10) años de presidio) conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y tres (03) días de presidio, que se cumple el día 30 de marzo de 2016, a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así actualizado el cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 22 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a éste último una copia certificada de la misma. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta J.M.O., a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha se libraron boletas N°

Y Oficios N°

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