Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Mayo del 2005

194º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. L.D.M.A., en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 28 de Septiembre de 2002, se inicia la presente averiguación mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 01, Destacamento de Fronteras Nro. 12, Segunda Compañía, en la que dejaron constancia: “...Encontrándonos de servicio en el punto de control fijo la Pedrera, ...arribo a este punto de control un vehículo ...con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, AÑO: 1990, PLACAS: XMO-132, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928801658, SERIAL DE MOTOR: 4A1866187, solicitándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de realizar una requisa o chequeo de la documentación del vehículo, procediendo a identificar al conductor quien se identifico como S.P.W., ...solicitándole al mencionado ciudadano la documentación del vehículo, siendo presentado lo siguiente: 01.- ORIGINAL DEL TITULO DE PROPIEDAD SIGNADO CON EL NRO. 3919042, DE FECHA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2002, A NOMBRE DEL CIUDADANO S.P.W., ...02.- COPIA FOTOSTÁTICA DE ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO SIGNADA CON EL NRO. 008337, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2002, OTORGADO POR SETRA, SAN CRISTÓBAL, en vista de lo anterior procedimos a realizarle una revisión minuciosa del vehículo en los seriales del mismo, donde se aprecio que estos seriales se encuentran adulterados o suplantados; De igual forma procedimos a solicitarle información ante el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional (SICODA), donde nos informaron que el vehículo con las placas identificables y seriales que se encuentran en el titulo de propiedad no se encuentra solicitado asimismo el ciudadano S.P.W., ...no posee ningún tipo de registro o solicitud ante organismo policial o judicial alguno, en vista de lo anterior procedimos a notificar al Despacho Fiscal DOCTOR J.C.V., Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público, ...quien notifica la detención del ciudadano el cual deberá ser enviado al comando de la policía de San Cristóbal, a disposición de ese Despacho Fiscal y el vehículo sea remitido al Laboratorio del Comando Regional Nro. 1, con el fin de realizar experticias de Ley...”.

De los folios catorce (14) al dieciocho (18), corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde este Tribunal decidió:

PRIMERO

Calificar como Flagrante la Aprehensión del ciudadano W.S.P..

SEGUNDO

Ordeno la Prosecución de la Presente Causa, por los tramites del Procedimiento Ordinario.

TERCERO

Decreto Medida Cautelar Sustitutiva a al Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Al folio veintidós (22), corre agregado escrito mediante el cual el ciudadano W.S.P., consigna toda la documentación respectiva, ante el Ministerio Público, a fin de acreditar la propiedad del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, AÑO: 1990, PLACAS: XMO-132, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928801658, SERIAL DE MOTOR: 4A1866187.

Al folio setenta y tres (73) de las actuaciones corre inserta Experticia, practicada al vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, AÑO: 1990, PLACAS: XMO-132, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928801658, SERIAL DE MOTOR: 4A1866187, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, arrojando el siguiente resultado:

“CONCLUSIONES: 01.- Que la plaqueta de identificación ES ORIGINAL;

  1. - Que los seriales de carrocería y motor se encuentra en su estado ORIGINAL;

  2. - Que la superficie donde va inserto el serial de carrocería fue sometida a p.d.R., sin causa alguna causando como secuela signos de corrosión y oxidación en la misma.

Al folio ciento diecisiete (117) y vuelto, corre agregada Experticia, practicada al Certificado de Registro de Vehículo y al Certificado de Circulación, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, arrojando el siguiente resultado:

CONCLUSIÓN: “En base a lo anteriormente descrito podemos inferir:

.-EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, con su respectivo CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, ampliamente descritos en la parte expositiva del presente informe, son AUTÉNTICOS, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-

Al folio ciento treinta y uno (131),corre agregada Acta de Entrega de Vehículo, hecha por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, donde hacen entrega plena del vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, AÑO: 1990, PLACAS: XMO-132, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928801658, SERIAL DE MOTOR: 4A1866187, al ciudadano W.S.P..

Al folio ciento veintinueve (129), corre agregada Comunicación, proveniente de la Planta Ensambladora de la Toyota, donde informan al ciudadano Representante del Ministerio Público, que el mencionado vehículo, antes descrito fue ensamblado en esa compañía.

Ahora bien vistas y revisadas el cúmulo de diligencias, hechas, observa este Tribunal que no existe la comisión de hecho punible alguno, en virtud que consta en las actuaciones que el ciudadano W.S.P., ha acreditado la propiedad del vehículo antes descrito, presentado la documentación respectiva, y tal y como se desprende de la experticia realizada al mismo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; posee los seriales de identificación en su estado original de ensambladura, aunado a ello la Planta Toyota de Venezuela, mediante comunicación ha manifestado que dicho vehículo fue ensamblado en esa compañía, es por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a W.S.P., titular de la cedula de identidad Nro. E-82.083.121, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 30 de septiembre de 2002.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. N.I.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.I.M.C.S.

CAUSA Nº 3C-3292-02

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