Decisión nº 15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAnnelit Morillo Franco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 19 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000120

ASUNTO : LP11-P-2012-000120

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 17/01/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por el ABG. W.E.Y.O. actuando con el carácter de Fiscal ( A ) Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico sede en Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide, que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 18-10-11, la Fiscal ( A ) Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico del estado Mérida con sede en Mérida,, recibió, Acta de Investigación Penal Nº CEGA-MER-016 de fecha 05-10-11, suscrita por el T/ VALERO M.N. Y S/A PAREDES NAVA PEDRO, realizada en el Sector Punto de Control Fijo peaje Zea, quienes dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hasta el punto de control del peaje de Zea a los fines de efectuar un operativo de emisión de gases de fuentes moviles con la utilización de Opacimetro a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70; AÑO 1988; PLACAS A41AF4V; TIPO GANADERO; CLASE CAMION; USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA C17DCJV209374, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de vapores proveniente de quema de combustible humo, su conductor fue identificado como Molina Salas J.L. titular de la cedula de identidad Nº 16741883 .. (Folio 03).

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que consta en las actuaciones todas las diligencias necesarias y pertinentes para esclarecer el presunto delito que dio inicio a la investigación por el Ministerio Público como CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación, diligencias estas tendientes a la comprobación y fijación del hecho y de los elementos de convicción pertinentes, entre esas diligencias se encuentra el informe técnico de fecha 03-11-11, suscrito por el Sargento Ayudante Picon Rujano J.F., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, quien practico Prueba de Opacidad ( folios 33 al 35), previa solicitud por parte del Ministerio Público al vehiculo anteriormente descrito concluyendo el funcionario que dicho vehiculo si cumple con lo establecido en el decreto Nº 2.673 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes móviles publicado en gaceta oficial Nº 36.535 de fecha 04-09-1998, lo cual establece un valor máximo de 80% y el resultado de opacidad que arrojo el vehiculo fue de 29,6%, es decir menos del valor que establece las normas sobre emisiones de fuentes móviles.

Observa esta Juzgadora que se evidencia que no se da el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó para comprobar la comisión del delito en todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, así como la responsabilidad de las autoras o autores y demás partícipes, en razón de la diligencia practicada y fundamental como fue la Prueba de Opacidad, inserta a los folios 33 al 35 de las actuaciones, que arrojo un resultado inferior al permitido por las normas sobre emisiones de fuentes móviles, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra J.L.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 16741883, residenciado en la tendida, calle 10, casa 1-74, Táchira Estado Táchira. Teléfonos0414-7423833 y 0275-8377027, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 1, por cuanto el hecho investigado no ocurrió. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. . Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

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