Sentencia nº 0791 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de junio de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano WILTON Á.C., representado por los abogados Y.P., R.E.A., V.J.C., A.F. y R.S., contra la sociedad mercantil EHCOPEK, S.A., representada por los abogados Joanders J.H.V., C.A.M.G., N.F.R., A.E.F.R., A.A.F.P., L.Á.O.V. y Jelmariam V.R.J., el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 16 de enero de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación, sin lugar la intervención del tercero sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 2 de agosto de 2013, que declaró parcialmente procedente la pretensión.

Contra esa decisión, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.

Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.

En el caso concreto, señala la recurrente que la Sentenciadora de alzada infringió el debido proceso y el derecho a la defensa de la demandada; que la solicitud de intervención de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. era necesaria y forzosa por disposición expresa de la Resolución N° 051, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en fecha 8 de mayo de 2009; que la mencionada resolución establece que Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que se designe garantizará en todo caso los derechos de los trabajadores; que para el momento de la ocupación temporal de los activos de la demandada que efectuó Petróleos de Venezuela, S.A., el demandante pasó a ser trabajador de esta.

Aduce que la Alzada yerra al interpretar la resolución señalada, ya que fue un hecho notorio que todas las empresas ubicadas en el sector las Morronchas, calle Independencia, fueron ocupadas por PDVSA Petróleo, S.A. y en la actualidad están distinguidas con sus emblemas; que por esa ocupación operó una sustitución de patrono y el patrono sustituto responde de las obligaciones laborales del patrono sustituido.

Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala en uso de la potestad discrecional que le confiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no estima pertinente admitir el recurso, pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E. GÓMEZCABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-000463.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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