Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000019

ASUNTO : EP01-R-2006-000028

PONENTE: DR. T.R.M. ISTURI.

AcusadoS: J.B.M., G.E.P., Wilton W.C. y Zinder Cabrera Rivas..

Víctima: J.G.R.V..

Defensa Privada y Pública: Abgs. O.G.E.S. y E.C.T..

Delito: Homicidio Intencional Simple y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad.

Representación Fiscal Abg. Arlo A.U., Fiscal del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2006-000028

Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado O.G.E.S. en su condición de Defensor Privado de los acusados: Wilton Cabrera Rivas, Winder Cabrera Rivas, J.B.M.O. y el abogado E.C.T., en su condición de Defensor Público del acusado: G.E.P.M., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 01 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 16 de Febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, para el primero de los nombrados y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad para los últimos, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.R.V.. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada J.V., inserto al folio 10 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados O.G.E.S. y E.C.T., en su condición de Defensores Privado y Público respectivamente, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado O.G.E.S. en su condición de Defensor Privado de los acusados: Wilton Cabrera Rivas, Winder Cabrera Rivas, J.B.M.O. y el abogado E.C.T. en su condición de Defensor Público del acusado: G.E.P.M., contra la sentencia condenatoria dictada el 01 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 16 de Febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

A.P.P.M.V.T.

La Secretaria,

C.P.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,

Asunto: EP01-R-2006-000028

TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-

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