Decisión nº WL01-P-2005-000141 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoLibertad Condicional.

N° Expediente : WL01-P-2005-000141 N° Sentencia : WL01-P-2005-000141 Fecha: 12/06/2012 Procedimiento:

L.C..

Partes:

W.E.B.M.

Resumen:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA L.C., al penado, W.E.B.M., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese oficio anexo boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, al Director Nacional De Los Servicios Penitenciar.....

Juez/Ponente:

Jesús E. Durán

Organo:

Juzgado Tercero de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas Macuto, 12 de junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000141 ASUNTO : WL01-P-2005-000141 Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano W.E.B.M., de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V18.323.689. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Consta en actas que el ciudadano W.E.B.M., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de Once (11) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. En fecha 22 de septiembre de 2011, este Juzgado dictó decisión mediante el cual se redime la pena por el trabajo y estudio a favor del penado de autos, ciudadano, W.E.B.M., donde se determinó que el mismo cumpliría la pena en fecha 27-1-2016, a las doce (12) horas. Riela a los folios (77 y 78) de la tercera pieza, el Grado de Seguridad actual del penado W.E.B.M., el cual fue clasificado en Mínima Seguridad. Igualmente riela a los folios (178 al 183) de la tercera Pieza Informe Técnico, practicado al ciudadano W.E.B.M., proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, suscrito por la Psicóloga MARIENNY VALLADARES; la Trabajadora Social D.G.; la Criminóloga M.M.; la Médico M.M. y el Abogado R.M., especialistas adscritos ha dicho Despacho, los cuales entre otras cosas destacan: EVALUACION CRIMINOLOGICA; Privado de libertad en la comisión del delito con trayectoria delictiva durante la adolescencia posterior a cumplir la mayoría de edad es aprehendido por el delito que hoy pena, con prisionización debido a los años que ha permanecido recluido (7 años) asume la comisión de los hechos…se observó progresión conductual con proyectos de V.V., sin signos evidentes que indique consumo de sustancias Toxicas. Nivel de Reincidencia Mínima. DIAGNOSTICO INTEGRAL: El caso en estudio proviene de familia desestructurada sin figura paterna, la madrea nunca muere ejerció la autoridad, sin embargo su familia y pareja conforman su apoyo familiar…no consume sustancias tóxicas asociadas a grupo de referencia evangélica, con presencia de hábitos laborales, autocrítica alta con altas. Posibilidad desde reinserción social. PRONOSTICO: PRONOSTICO FAVORABLE. Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, W.E.B.M., presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la l.c., como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes: 1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 10- Consignar por ante este Juzgado, en un lapso no mayor de treinta (30) días, constancia de trabajo vigente. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA L.C., al penado, W.E.B.M., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna

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