Decisión nº WP01-R-2010-000468 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 18 de Agosto de 2008 al ciudadano WILXAVIER G.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Noviembre de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000468 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 13 de Octubre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia se Ratifica la decisión dictada en fecha 18-08-2008, mediante la cual acordó al ciudadano WILXAVIER G.D., la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 12 al 15 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 21 de Octubre de 2010 la recurrente consigna escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 16 al 17 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 18 de Agosto de 2008 al ciudadano WILXAVIER G.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 18 de Agosto de 2008 al ciudadano WILXAVIER G.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia. Solicítese el expediente original al Tribunal Aquo. Asimismo se acuerda suspender el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciba el expediente original.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

Asunto: WP01-R-2010-000468

RM/NS/EL/greisy.-

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