Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 30 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Revisión De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, Treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000207
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000207, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana WILYSBETH MARYORIE COLMENARES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.667.207, residenciada en la siguiente dirección: Villa Bolivariana, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado D.A.; parte demandante en contra del ciudadano I.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.078, residenciado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, a dos casas de la Aldea Bolivariana, de esta ciudad de Tucupita del Estado D.A., en beneficio de la niña y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 13 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña y el Adolescente precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
el ciudadano I.R.G.F., le será descontado el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga por ante el Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado D.A. (INSOPESCA); así mismo Un Veinte por Ciento (20%) de los beneficios, Aguinaldos, Bono Vacacional, Prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a excepción del Bono de Alimentación.
líbrese oficio al Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado D.A. (INSOPESCA), a los fines de realizar los descuentos correspondientes, del salario que devenga el obligado I.R.G.F., los cuales deben ser depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0470-41-0000178424, siendo titular la ciudadana WILYSBETH MARYORIE COLMENARES VILLEGAS.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda una vez conste en autos la consignación del oficio, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:04 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000207