Decisión nº 2011-1374 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001869

PARTE ACTORA: W.D.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.B.O.

PARTE DEMANDADA: VEROCRIST MUEBLE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.B.M.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (8) de Febrero de 2012, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma W.D.P. y VEROCRIST MUEBLE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS J.B.O. Y D.B.M.R. debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actuación pro activa del Ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de dar solución al caso planteado haciendo uso a los medios alternos de solución de conflictos, propusieron formulas de arregla al caso planteado, a fin de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle como en efecto lo hace, a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=1.790), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo efectúa mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuentos de esta localidad financiera y favor del accionante Ciudadano W.D.P., cheque este identificado con el N°18001337, de la cuenta Jurídica N° 01016-0191.07-0005536820: En este estado, visto el pago ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano antes mencionado, debidamente asistido por su apoderada judicial quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido, que acepta y recibe a su entera satisfacción y conformidad, manifestado de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con al demandada de autos. En este estado, el Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra

Los Presentes

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