Decisión nº 4388-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

el día de hoy Jueves 18 de Noviembre de 2010, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la sede del Banco b.o.d, ubicado en el Centro Comercial la Hechicera, planta baja, en la Oficina de la Gerencia de Negocios, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decreta por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: L.V.S.V., titular de la cédula de identidad NºV- 11.466.238, quien manifestó ser la Sub. Gerente Administrativo de la mencionada agencia.- Se encuentra presente la apoderada Judicial Actora Abogada: Ypsem K.V.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13-499.565, Inpreabogado Nº 103.386. En este estado la apoderada Judicial Actora Abogado Ypsem K.V.O., anteriormente identificada , solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar la cuenta Nº 0116-0045-01-0011216964, la cual se encuentra a nombre del demandado de autos Ciudadanos: J.J.S.C., titular de la cédula de identidad NºV- 10.102.716, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto el señalamientos hecho por la parte actora, insta a la notificada de autos Ciudadana: L.V.S.V., a que informe al Tribunal si la cuenta Corriente Nº 0116-0045-01-0011216964, a nombre del Ciudadano: J.J.S.C., dispone de dinero suficiente que cubra la cantidad líquida de dinero condena a pagar en el presente cuaderno de medida, la cual asciende a la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 19.561,25). Seguidamente la notificada de autos Ciudadana: L.V.s.V., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ la cuenta corriente señalada e identificada anteriormente, dispone de un saldo de tres mil ciento noventa bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.190,25) cantidad ésta que no cubre la cantidad ordenada a pagar es todo”.- Seguidamente la apoderada Judicial Actora Abogada Ypsem K.V.O., con el derecho de palabra expuso:” vista la información dada en este acto por la notificada de autos, y por cuanto el dinero depositado en la cuenta corriente anteriormente señalada, no cubre el monto ordenado a pagar por el Juzgado Comitente, solicito a este Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y regrese a su sede natural, es todo”.- En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo y regresa a su sede natural.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y estando conformes firman siendo las (3:30pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (4:15pm) La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S.E. estampado en tinta el sello de este Tribunal. La Notificada (fdo) L.V.S.V., Apoderada Judicial Actora, (fdo) Abg. Ypsem Ktherine Varela Orozco, LA Secretaria Titular (fdo) Abg. Z.G.B.F. ilegibles

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