Decisión nº 2C-12.532-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 16 de marzo de 2010.-

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.532-10

JUEZ: E.B. LIMA

FISCAL: FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIA: K.S.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA: M.P.C.

IMPUTADOS: WINDER J.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.472.433, natural de San F.E.A., de 18 años de edad, nacido en fecha 14-08-98, hijo de Z.H. y de J.M.C., reside en Barrio San Luis, entrada a la Urb. La Trinidad, casa S/N, después del preescolar. Segunda dirección: Brisas del Valle, Sector IV a tres casas de PDVAL, casa de zinc, familia C.H. VALERO O.A.J., VERNEZOLANO, NATURAL DE San F. deA., nacido el 21-04-87, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad 17.485.937. Hijo de Sumna Ortiz y H.V.. Residenciado en la urb. J.G.T., calle principal, casa S/N (frente a la colombiana) Telefono 04243257418.-

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2.010, siendo las 9:00 horas de la mañana, previo margen de espera por estarse celebrando Audiencias en las Salas de este Circuito; se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 y VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937 por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Tribunal le designará un Defensor Público Ab. M.P.C.. Se declara abierta la audiencia y el Representante Fiscal, J.C.C., expone: “Esta Representación de la Vindicta Pública, presento a disposición del Tribunal a los ciudadanos WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 y VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937, por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el Acta de Investigación que riela a los folios del 03 y vuelto de la causa, la cual me permito leer en este acto (SE DEJA C.D.L.L.D.A.)..Precalifico el delito al ciudadano WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 como Porte ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del código penal y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y al imputado VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937 el delito de y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Así mismo, solicito se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se encuentre sometido al proceso se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Á.J.V.O., referentes a las Presentaciones Periódicas; ello en virtud que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida, con respecto al imputado Winder J.C. se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el portaba el arma la cual podría ser usada para cometer algún delito y se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento eiusdem. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público; se preguntó al imputado si deseaba declarar quienes manifestaron QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se hace salir de la Sala al ciudadano Á.V., declarando el imputado Winder Castillo, quien expuso: “ Yo me encontraba en la casa de la amiga de un familiar mío, amiga de mi tía, Angel paso en la moto y entonces mi tía le dijo que me diera la cola hasta mi casa, de repente salieron los de negro y nos tiraron al suelo, tumbándonos de la moto, entonces apareció una pistola o un arma la cual estaba como a 10 metros de nosotros yo no la cargaba, diciéndonos que estábamos detenidos porque si y nos detuvieron. Es todo.” Seguidamente se hace trasladar a la Sala al imputado A.V.O., quién expuso: “Yo venia de una fiesta y en el ambulatorio estaba el y la tía, y me paran para que le de la cola a su casa, íbamos y entonces salieron los policías y nos lanzaron al suelo, maltratándolos, la tia tomo un video, de repente sale un policía diciendo que andábamos con una pistola, no es cierto, yo me iba a mi casa a dormir y de repente nos salieron todos los policías, hasta les mostré mi carnet de mi trabajo y no hicieron caso de eso. Es todo.” Se concede la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Oída la declaración esta defensa observa, primero: no se demostró que llevaban arma de fuego, según la declaración de ellos no hubo resistencia, no hubo persecución alguna, no entiendo porque los detienen, el ciudadano J.V. hasta les enseño el carnet. Segundo: no se acepta la precalificación del Porte ilícito, es por ello que solicito libertad plena, por contrario imperio solicito se le imponga presentaciones periódicas y tercero no se acepta la solicitud de fiadores realizada por el representante fiscal por cuanto el imputado Winder Castillo no es de aquí lo cual haría difícil conseguir fiadores. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público a la cual se opone la defensa éste Tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal y se decreta como en flagrancia la aprehensión policial del ciudadanos WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 y VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que consta en el Acta de Investigación inserta a los folios del 3 y vuelto, conforme a las previsiones del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional; se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta para el imputado WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 por la presunta comisión del delito Porte ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y al imputado VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937 el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, así mismo se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937, referente a Presentaciones Periódicas a intervalos de quince (15) días, entre una Presentación y otra, contados a partir de la presente fecha, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y para el imputado WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en artículo 256 ordinales 3° y 8º en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se constata que no tiene arraigo y es natural del estado Guarico, deberá consignar fiadores de reconocida conducta, responsables y poder obligarse o tener capacidad económica de salario mínimo, así mismo, siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica, toda vez que con las medidas acordadas se verán satisfechos las resultas del proceso. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Como en FLAGRANCIA LA APREHENSIÓN policial del Ciudadano WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 y VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta por la presunta comisión del delito para el imputado WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 por la presunta comisión del delito Porte ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y al imputado VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937 el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

TERCERO

Se Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano VALERO O.A.J., titular de la cedula de identidad V-17.485.937, estipulada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, referente a Presentaciones Periódicas a intervalos de quince (15) días, entre una Presentación y otra, contados a partir de la presente fecha, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y para el imputado WINDER J.C., titular de la cedula de identidad V-19.472.433 se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en artículo 256 ordinales 3° Presentaciones Periódicas a intervalos de quince (15) días, entre una Presentación y otra, contados a partir de la presente fecha, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 8º en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de fiadores con ingreso de salario mínimo mensual.

CUARTO

Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, a la cual se adhirió la Defensa, y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Líbrese Boleta de Libertad una vez impuesta la medida antes acordada. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez presentados los fiadores del imputado Winder J.C.H., a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

E.B. LIMA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

J.C.C. BETANCOURT

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.P.C.

DEFENSORA PÚBLICA

IMPUTADOS

WINDER J.C.H.

A.J.V.O.

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA 2C-12.532-10

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