Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

La Parte Recurrente, manifiesta que la P.A. que impugna se encuentra viciada de falso supuesto de hecho y de derecho, por errónea apreciación de los hechos alegados en autos, así como la desacertada interpretación y mala aplicación de las normas legales invocadas por el Inspector del Trabajo para sustentar su decisión; por lo cual solicita la nulidad de la P.A. en cuestión. Igualmente solicita de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de los efectos del acto recurrido a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva y se declare en la presente causa como de mero derecho, de conformidad con lo dispuesto en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-0824, de fecha 19 de agosto de 2004, donde se norma todo lo relativo a los procesos de Nulidad de Actos administrativos y subsidiariamente, si procede, la reducción de lapsos.

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas por la Sala Constitucional (Exp. Nº 1318 de fecha 02 de agosto de 2001) y la Sala Plena (Exp. Nº AA10-L-2003-000034 de fecha 27 de abril de 2005), se dejó establecido que en materia de Recurso de Nulidad interpuesto contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo contenidos en Providencias y/o Resoluciones Administrativas, la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de Perpetuatio Iurisdictionis. Por otra parte, se dejó asentado que en atención al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no existe en el administrar jurídico venezolano un basamento normativo expreso que determine y declare cuál es el Tribunal Contencioso Administrativo competente, en resguardo de la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia de los particulares (Artículo 26 de la Carta Magna), se asignó esta competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.

En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto el presente caso se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto contra la P.A. correspondiente al Expediente Nº 037-04-01-00166, de fecha 23 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Tovar y B. delE.A.; este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado interpuesta; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la suspensión de los efectos de la P.A. impugnada solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para precisar si están llenos los mismos para acordar la medida cautelar solicitada, dada que lo señalado constituye la regla y además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE la Solicitud Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo solicitada.

DE LA SOLICITUD DE REDUCCION DE

LAPSOS PROCESALES

Este Tribunal Superior con respecto a la Solicitud de tramitar la presente causa como de mero derecho y la procedencia de la reducción de los lapsos planteada por el Recurrente, niega los mismos por cuanto se hace necesario garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, no evidenciándose de autos que se trata de un asunto de mero derecho, así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano: Winder R.A.R., mediante Apoderado Judicial, contra la P.A. correspondiente al Expediente Nº 037-04-01-00166, de fecha 23 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Tovar y B. delE.A..

SEGUNDO

Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, S.M., TOVAR Y B.D.E.A., a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más 1 día de término de la distancia, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

Exp. Nº CA-7637.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR