Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Nuryvel Antonieta Peña González |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
ASUNTO: AP51-S-2010-002288
SOLICITANTES: WINDER PIÑERO DIAZ y S.M.S.A., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.246.193 y V- 8.774.456, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: N.C.A., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 11 de febrero de 2010, por los ciudadanos WINDER PIÑERO DIAZ y S.M.S.A., arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital; en fecha 25 de junio de 1991, acta nro. 159, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la cota 905, Barrio Villa Zoila, casa N° 145, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (...) y (...). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco años, es decir desde el día 14 de mayo de 1998, desde esa fecha mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar el divorcio.
En fecha 18 de febrero de 2010, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del fiscal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes, considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos WINDER PIÑERO DIAZ y S.M.S.A., ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.