Decisión nº 22 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 21 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000006

ASUNTO : LP11-P-2008-000006

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.A.

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy veintiuno (21) de Enero de 2010, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado WINDER I.C.U., por este tribunal de control N° 03, en fecha 04 de Diciembre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano WINDER I.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.350.832, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-1981, soltero, estudiante, residenciado en la población de Tucán, sector Inavi, calle 4, casa Nº 04-6, Municipio Parra y O.d.E.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana D.E.G.M.; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 01 de Enero de 2008, interpuesta por la ciudadana D.E.G.M., ante la sub.-Comisaría Policial N° 06 de Tucani Estado Mérida.

Este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano WINDER I.C.U., ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado WINDER I.C.U., se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 04 de Diciembre de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Obligación de Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1º del referido dispositivo normativo. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de el Vigía Estado Mérida, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada treinta (30) días.

Ahora bien, consta al folio 91, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, R.B.O., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… se señala que inicio su régimen el 27 de enero de 2009, se le realizaron ocho (08) entrevistas de seguimiento y control, más una entrevista de apoyo familiar. Durante el régimen se observo que es trabajador, responsable, cumplidor de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba. Finaliza su Régimen de Prueba con Progresividad satisfactoria y con un nivel de supervisión máxima..

Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada el día de hoy veintiuno (21-01-2010), y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado WINDER I.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.350.832, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-1981, soltero, estudiante, residenciado en la población de Tucán, sector Inavi, calle 4, casa Nº 04-6, Municipio Parra y O.d.E.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana D.E.G.M.; por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto al folio 91; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 177 del COPP. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR