Decisión nº 371-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE 2008

198º y 149º

DECISION N° 371-08 CAUSA N° 7E-087-07

Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada Z.P., Defensora Pública Trigésima Tercera penal ordinario para la fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y quien tiene a cargo la defensa del penado: WINDER J.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.603.740, a través del cual solicita AUTORIZACIÓN y PERMISO para el penado, a los fines de que realice estudios en la ALDEA UNIVERSITARIA - CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SALÓN DE ÁREA ADMINISTRATIVA PENAL, asignado al espacio alternativo de la aldea, ubicado en el núcleo de apoyo familiar para la participación ciudadana “NAFPC”, ubicado en la avenida principal de Sabaneta, al lado del albergue de menores, los días JUEVES y VIERNES, en un horario comprendido entre las seis post meridiem y las nueve post meridiem (06:00 p.m. a 09:00 p.m.), en el lapso de ABRIL – 2008 A JULIO 2008; por lo que una vez esta Jueza en la sede del despacho, analizadas las actas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el penado WINDER J.Z.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.603.740, fue condenado en fecha 15-05-07, por el Juzgado Octavo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, donde resultó víctima la Sociedad Mercantil denominada “MINI TIENDAS MIAMI y el ORDEN PÚBLICO”.-

Asimismo, riela en actas, decisión Nº 277-08, de fecha 02-05-08, dictada por este Juzgado, mediante la cual se acuerda a favor del penado WINDER J.Z.C., el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de esta jurisdicción.-

Se observa de actas, al folio (350) de las actuaciones que conforman la causa, Constancia de estudio del penado de autos, emitida por la Coordinación de la Aldea Universitaria de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como el Registro de Pre-inscripción período 2008-1, en el programa nacional de formación de Estudios Jurídicos o Derecho.-

Ahora bien, el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Le educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad”. Igualmente, el artículo 103, referente al Derecho a la Educación Integral y obligaciones del Estado, contiene: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La Educación es obligatoria en todos sus niveles”… Asimismo, el artículo 20 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: “La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social”; así como el artículo 51 eiusdem, reza lo siguiente: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivos inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso”.

En tal sentido, esta juzgadora como garantista de los derechos constitucionales que amparan a todo ciudadano privado o no de su libertad, en apego a nuestro ordenamiento jurídico, y, tomando en consideración el análisis de las actas, en cuanto al interés del penado de reintegrarse socialmente, considera procedente en derecho AUTORIZAR EL PERMISO al penado WINDER J.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.603.740, a los fines de que asista a sus clases de ESTUDIOS JURÍDICOS, los días JUEVES y VIERNES, en un horario comprendido entre las seis post meridiem y las nueve post meridiem (06:00 p.m. a 09:00 p.m.), en el lapso de ABRIL – 2008 A JULIO 2008, en la ALDEA UNIVERSITARIA - CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SALÓN DE ÁREA ADMINISTRATIVA PENAL, ubicado en el núcleo de apoyo familiar para la participación ciudadana “NAFPC”, ubicado en la avenida principal de Sabaneta, al lado del albergue de menores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 51 de la Ley del Régimen Penitenciario. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado WINDER J.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.603.740, quien goza del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de que asista a sus clases de ESTUDIOS JURÍDICOS, los días JUEVES y VIERNES, en un horario comprendido entre las seis post meridiem y las nueve post meridiem (06:00 p.m. a 09:00 p.m.), en el lapso de ABRIL – 2008 A JULIO 2008, en la ALDEA UNIVERSITARIA - CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SALÓN DE ÁREA ADMINISTRATIVA PENAL, ubicado en el núcleo de apoyo familiar para la participación ciudadana “NAFPC”, ubicado en la avenida principal de Sabaneta, al lado del albergue de menores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 51 de la Ley del Régimen Penitenciario. Así se decide.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, compúlsese copia de archivo, notifíquese a las partes, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, a los fines de informar lo acordado en esta decisión. -

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

Dra. M.M.A.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 371-08, se ofició bajo el Nº 5268-08, al Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, y se notificó a las partes adjunto a oficio Nº 5269-08, dirigido al Dpto. de Alguacilazgo. Se compulsó copia de archivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

7E-087-07

MMA/nmq

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