Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Julio de 2.005

194° y 145°

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-6835-05

Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor. DR. WINDIO ARACAS

Víctima GODOFRIDO JESUS LUQUE LARA

Secretario ABG. JOSELIN RATTIA

Imputado(s): E.R.M.

En el día de hoy, SEIS (06) de Julio de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia fue fijada a los fines de la solicitud hecha por oficio N° 04-002-875-05 suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de fecha 28-06-05, en la cual remite escrito del defensor del imputado E.R.M.C., DR. WINDIO ARACAS, donde manifiesta la voluntad del referido imputado de acogerse al Principio de Oportunidad, el cual lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Articulo 39: Supuesto Especial. El fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluyan la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido.

El juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación

.

Se le explica al imputado que el principio de oportunidad consiste en una delación que no es más que colaborar con la investigación que adelanta el titular de la acción penal, delatando a los demás autores o coparticipes de un delito determinado. Acto seguido cede el derecho de palabra al imputado E.R.M.C. quien expone: “un colombiano que se llama Antonio el trae repuestos de Valencia yo hable con el que necesitaba unos repuestos y después me vendió el camión por la cantidad de Bs. 5.000.000 y se le pasa ahí en el hotel la Torraca, yo andaba solo yo le di los reales en la entrada de la Guanota y el andaba con los otros muchachos, yo no sabia que el camión era robado”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. I.M., quien pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted la fecha, hora y el lugar exacto donde se efectuó la venta?; eso fue el 07-06-05 como a las diez y media once, en la entrada de la guanota. ¿Quienes se encontraba al momento de la venta? el Sr. Antonio y los otros muchachos que están presos. ¿Usted conocía a alguno de los muchachos que están presos? no es la primera vez que lo veo. ¿Diga usted si conoce al Sr. Antonio el apellido o la dirección? yo le compraba repuestos, el se pone en la puerta del hotel la Torraca. ¿El Sr. Antonio tiene un negocio particular o vende los repuestos en la vía pública? No, el no tiene un negocio ahí. ¿Usted tiene alguna factura o documento? No recibí nada a mi me pareció extraño pero yo le entregue la plata a el y no me dio recibo, yo me fui por Biruaca y al pasar por la Guardia Nacional me pararon. ¿Usted lo compro sin haber hecho revisar el camión? si yo le entregue la plata y estaba el Sr. Antonio con ellos dos. ¿Para cuando el Sr. Antonio quedó en entregarle los documentos originales del camión? no me dio fecha. ¿Cuanto tiempo usted estuvo reunido con el Sr. Antonio y los otros dos? Tuvimos como media hora. ¿Usted tenia conocimiento que los otros dos venían detrás de usted en un vehículo tipo moto?, ellos iban atrás en una moto iban acompañarme; ¿en razón de que? Porque el señor Antonio los mandó yo no pregunté nada. ¿De Donde sacó los 5.000.000 de bolívares? yo trabajo mecánica con mi papá. ¿Que tipo de camión pensaba usted que le iban a vender si se ajustaba a las características que usted exigía? Yo pensaba que era un camión más nuevo. ¿Usted aceptó la venta? Si. ¿Usted pensaba en algún momento notarial un documento de venta? No el a mi no me dijo nada de eso. ¿El señor Antonio le dijo de quien era el camión? El me dijo que el camión venía de Valencia. Acto seguido la defensa expone: yo quiero que tú le expliques a ellos para que tú comparaste el camión, Para sacarle los repuestos era para picarlo. ¿Usted tenia conocimiento que el camión era hurtado? Si. Seguidamente la ciudadana Juez expone: oída la deposición que esta audiencia especial a requerimiento de la defensa por intermedio de la fiscalia segunda del Ministerio Público hiciera el imputado E.M.C. como preámbulo a la solicitud de un Principio de oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tomando en consideración que el Principio de oportunidad es la contraposición teórica del Principio de legalidad establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual se autoriza al fiscal del Ministerio Público a optar entre ejercer la acción penal o archivar y por cuanto es una solicitud que necesariamente debe preceder en razón a ese principio de legalidad como se ha expuesto, que habiendo concluido la investigación mediante la presentación de la acusación penal estando pendiente la realización de la audiencia preliminar al respecto el tribunal da por concluido el pedimento del Ministerio Público en el cual solicitó a este Tribunal se le tomara declaración al ciudadano E.R. MARTÌNEZ COELLO, quien le solicitó mediante su defensa acogerse al supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo solo al Ministerio Público tomar en consideración para su ejercicio o no, la deposición expuesta en la mañana de hoy ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: Concluida la solicitud de tomar declaración al imputado E.R.M.C., debiendo el Ministerio Público como titular de la acción penal solicitar o no el Principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes del presente pronunciamiento. Termino se leyó y Conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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