Sentencia nº 598 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2007, por el abogado R.S.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.109, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil WINDSURFER`S OASIS, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por su representada, contra la Resolución DM/ Nº 002, de fecha 2 de octubre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Turismo (hoy Ministro del Poder Popular para el Turismo), en la cual, entre otros aspectos, resolvió “…Declarar SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la (…) apoderada judicial de la empresa WINDSURFER`S OASIS (…), y en consecuencia ratifica en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo Nº VDPT/2006-840 de fecha 08 de mayo de 2006, cuyo dispositivo ordena de manera inmediata adecuar la edificación inherente al referido hotel a la densidad originalmente permisada en el Oficio Nº 49000-1535 de fecha 11/01/97 así como el oficio Nº DM-91 de fecha 10/02/98, ambos expedidos por la extinta Corporación de Turismo de Venezuela, aplicando por vía analógica el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio…” (folio 116 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los Capítulos IV y VII; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta al contenido del Capítulo V del escrito de pruebas, relativo al texto de la Ley de Zonas Costeras; estima este Juzgado que como quiera que no consta en autos declara que no hay materia sobre la cual decidir.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba “de interrogatorio escrito” promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano Johnnathan A. Gorsira S., en su carácter de Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, para cuya evacuación este Juzgado, de conformidad con lo establecido en aparte undécimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda remitir a dicho funcionario copia certificada del cuestionario contenido en el aludido Capítulo, así como copia de la Resolución indicada en la Notificación Nº 003, a fin de que sea respondido en un lapso prudencial.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el Capítulo VIII, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-1918/ytdeg

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