Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el contenido de la Audiencia Preliminar celebrada en la sede de este Despacho Judicial en fecha 04 de julio de 2014, en la cual se decreto de oficio una medida de amparo constitucional a favor de la ciudadana Winiel R.B.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.513.339, en su carácter de parte querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por encontrarse amparada por el fuero maternal consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Jurisprudencia patria; y en vista de ello, este Juzgado Superior estableció de igual manera que dicha medida seria otorgada al primer (1er) día de despacho exclusive a la fecha de la celebración de la referida Audiencia Preliminar.
Por lo que en ese sentido, y estando en el día puntual para el otorgamiento de la referida medida de amparo constitucional otorgada a la querellante, evidencia para tales fines este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que no se desprende algún documento fehaciente que acredite el nacimiento positivo de la hija de la querellante, por lo que forzosamente se ve esta Jurisdicente a resolver dicha incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Siendo necesario de igual manera ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en cuaderno Separado, articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive). Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 eiusdem. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2014-000111.-
MGS/SR/gavs
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