Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010).

199º y 150º.

ASUNTO: AP11-S-2009-000364.-

SOLICITANTES: R.W.B. Y F.R.T., Austriaca la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-161.164 y V-5.540.554, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: R.A.D.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.801.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano R.A.D.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.801, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: R.W.B. y F.R.T., Austriaca la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-161.164 y V-5.540.554, respectivamente; Asimismo consignó recaudos tales como Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de Agosto de 2008; Original del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad venezolana y extranjera de la ciudadana R.W.B..

El Solicitante Alegó que fue presentado por su padre el ciudadano A.R. (hoy difunto) y por su madre R.W.B., que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, señaló que el apellido de su madre Rosa era “Jenert” siendo el mismo incorrecto ya que el primer y correcto apellido es “Winkler”. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su Partida de Nacimiento.

En fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal instó a las partes interesadas, a los fines de que consigne la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.W.B., debidamente apostillada y traducida al idioma castellano.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, compareció el abogado R.A.D.H., y consignó el acta nacimiento de la ciudadana R.W.B., apostillada y traducida al castellano.

En fecha 01 de Octubre de 2009, este Tribunal se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano F.R.T..

En fecha 08 de Octubre de 2009, compareció el abogado R.A.D.H., y consignó las copias simples a los fines de su certificación e igualmente retiró edicto.

En fecha 22 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano A.C.L., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignando copia de la boleta de notificación al Fiscal, debidamente firmada y sellada.

En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la ciudadana Irde Capote, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna en la solicitud.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, compareció el abogado R.A.D.H., y consignó el Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 21 de Octubre de 2009.

En fecha 21 de enero de 2010, compareció el abogado R.A.D.H., y solicito pronunciamiento en cuanto a la Rectificación de Partida de Nacimiento.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar que el apellido de la madre del solicitante es “JENERT”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “WINKLER”, y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos R.W.B. Y F.R.T., Austriaca la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-161.164 y V-5.540.554, respectivamente. En el siguiente término: donde dice: “…Jenert…”, debe decir: “…Winkler…”, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº: 181, de fecha 21 de Julio de 1960.-

En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

AMCdM/LV/Yenny.

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