Decisión nº 119-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de abril de 2013

202° y 154°

Ponenta: Jueza integrante Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1499-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 119-13

En fecha 14 de marzo de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana M.T.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4º) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de febrero de 2013 y publicada en su texto integro el 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al acusado del ciudadano Winner E.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-20.088.821, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa:

UNICO

El presente recurso de apelación fue ejercido por la ciudadana M.T.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4º) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien está legitimada para ejercer el recurso por ser la defensora del acusado debidamente designada y juramentada ante el Tribunal competente, asimismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de la notificación de la recurrida a la parte que impugna, como lo estable el cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y asimismo se observan plenos los requisitos de impugnabilidad, por lo que se configura las exigencias del artículo 439 literales a, b y c del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., aplicables por disposición expresa del artículo 64 eiúsdem; advirtiendo que la Fiscalía Nonagesima (90º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación el día 20 de marzo de 2013; es decir, al tercer (03) día hábil siguiente al vencimiento del lapso de apelación, de conformidad con lo exigido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., como consecuencia, debe ser admitido a trámite. En este orden, se fija la audiencia en los términos del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el quinto día hábil siguiente a la verificación de la última citada de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia ejercido por la ciudadana M.T.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4º) con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Winner E.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-20.088.821.

SEGUNDO

Admite la contestación del recurso presentado por la Fiscalía Nonagesima (90º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Fija la audiencia en los términos del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el quinto día hábil siguiente a la verificación de la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIAR

RMT/NAA/OC/dfg/myp/RMT.-

Asunto N° CA-1499-12-VCM

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