Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 29 de Julio de 2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Julio de 2007

197º y 148º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la imputada Winnonah Faranahz Aray; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio tres (03) Acta Policial, de fecha 25/7/2007, suscrita por el funcionario C.P., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Estadal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 02:40 minutos de la tarde, encontrándome realizando patrullaje…, nos desplazabamos por la calle principal del sector sabana Grande de esta localidad, cuando fuimos notificados por un ciudadano quien se negó en todo momento a aportar su identidad…que en la calle Tamanaco con carrera 01, casa sin número, sector II del barrio Sabana Grande….en una residencia tipo vivienda de color morado con puertas y ventanas de color beige, se encontraba una ciudadana …vendiendo sustancias estupefacientes….le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el lugar…LUIS ASTUDILLO Y BRITO HERMENEGILDO…logramos observar a la descrita ciudadana que se encontraba frente a una residencia de color morado y puertas color beiges, la misma al notar la presencia policial corrió al interior de la residencia cargando entre sus manos objetos desconocidos de color plateado…, dándole la voz de alto a la ciudadana la cual no acató…, en virtud de lo sucedido procedimos a pasar hasta el interior del referido inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 210 ordinal 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los ciudadanos testigos, logrando observar sobre una mesa…ubicada en la sala, varios envoltorios de tamaño regular, confeccionados en papel aluminio, en ese momento observamos a la descrita ciudadana salir de la tercera habitación, donde le dimos la voz de alto…practicando la retensión preventiva…, procedimos a verificar los envoltorios que se encontraban sobre la mesa…arrojando un total de 10 envoltorios, los cuales fueron destapados en presencia de los testigos y contenían en su interior restos vegetales compactado de color verdoso de la presunta droga denominada Marihuana…, en la tercera habitación …revisamos el gavetero…, logrando incautar en la segunda gaveta de arriba hacia abajo, un envase de plástico de color blanco, de gel para cabello de la marca Roldan, el cual contenía en su interior la cantidad de 75 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio …contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio de tamaño mediano..el cual contenía en su interior un trozo de una sustancia sólida de color amarillenta…, de igual forma localizamos seis celulares…de igual forma se revisó el escaparate localizando en la segunda gaveta de arriba hacia abajo, una caja de cartón, color rojo, la cual se puede leer…Colgate y al abrirla contenía …la cantidad de 78 envoltorios pequeños similares a los anteriores, que al destaparlos contenían la misma sustancia, y al lado de la caja se encontraban la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones y uso legal…, asimismo se localizó en la misma gaveta 10 envoltorios grandes confeccionados en papel aluminio, que al ser destapados en presencia de los testigos contenían en su interior restos vegetales compactados de color verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, un envoltorio elaborado en un material sintético de color negro, y al ser destapado contenía en su interior un trozo grande sólido de color amarillento de la presunta droga denominada Crack…, tres (03) hojas de hojillas usadas, un digman marca Sony, de color gris…dos relojes…, un (01) arma blanca, tipo navaja, marca Stainless, ocho (08) cartuchos sin percutir…un rollo usado de papel aluminio y seis cargadores para teléfonos celulares de diferentes modelos…procedimos a identificar a la ciudadana aprehendida…como: WINNONAH FARANAHZ ARAY…”.

Cursa al folio 11, Acta de Entrevista, sostenida en fecha 25/7/2007 por el ciudadano G.A., quien manifestó: “…cuando transitabamos por dicha calle los funcionarios observaron a una ciudadana que se encontraba en el frente de una casa, la misma al percatarse de la comisión policial apresuró su paso y salió corriendo hacia dentro de la misma…, los funcionarios procedieron a perseguirla y me pidieron que los acompañaran en ese momento …la ciudadana se encontraba saliendo del tercer cuarto de dicha casa, asimismo los funcionarios observaron en la sala encima de una mesa una bolsa de color negro que en su interior había diez (10) envoltorios grandes de papel aluminio…me manifestaron que era droga la cual se denominaba como (MARIHUANA)…encontrando en el tercer cuarto de donde salió dicha ciudadana en un inmueble (sic) de varias gavetas, que en la segunda de ellas había un pote de gelatina rolda que en su interior había setenta y cinco (75) envoltorios de papel aluminio pequeños y una bolsa de color negro que en su interior había un pedazo de una sustancia sólida de color blanca de olor fuerte…, me manifestaron que era la droga la cual se denomina como “CRACK”, allí mismo había seis (06) teléfonos celulares…en un escaparate de tres gavetas…en la segunda de ellas se encontraron setenta y ocho (78) envoltorios de papel aluminio pequeños que en su interior había una sustancia de color blancote olor fuerte…, y allí mismo había dos ciento cincuenta mil bolívares (255.000 Bs), diez (10) envoltorios de papel de aluminio grandes que al abrirlos…me manifestaron que era MARIHUANA, una bolsa de color negro que en su interior había un pedazo de una sustancia de sólida de color blanco de olor fuerte…me manifestaron que era “CRACK”, en esa misma gaveta encontraron tres (03) hojillas, un discman, dos relojes, una navaja, varios proyectiles de armas de fuego y un rollo de papel de aluminio…”.

Cursa al folio cuatro 14, Entrevista sostenida en fecha 25/7/2007 por el ciudadano Janniel E.B., quien señaló: “…me encontraba de servicio……un ciudadano nos detuvo para manifestarnos que en la calle Tamanaco con carrera 01 en una casa de color morada…, estaba una ciudadana quien era de color de piel blanca de estatura baja…presuntamente se encontraba vendiendo sustancias prohibidas (droga)…logramos avistar a la ciudadana quien se encontraba en frente de la casa …le dimos la voz de alto…pero la señora no nos hizo caso y de forma muy rápida se metió a la casa…mis compañeros fueron tras ella con los ciudadanos testigos, luego de varios minutos salieron mis compañeros junto a la señora…que a la señora se le había incautado presunta droga…”.

Cursa al folio 12, Entrevista efectuada por el ciudadano R.B., quien expuso: “…nos dirigimos hacia el sector de sabana grande…a una casa ubicada en la calle principal de color morado con beige, donde en frente de la misma se encontraba una señora de color de piel blanca con cabello amarillo…los funcionarios dijeron alto es la policía pero la señora rapidito entro a la casa…, los funcionarios salieron tras ella y cuando entramos a la casa vimos una mesa…encima de e.e. varias pelotas medianas que eran de papel aluminio y estos dentro tenían restos de vegetales …los funcionarios mencionaron que era la presunta droga denominada “marihuana”, en ese momento la señora…venia saliendo del segundo cuarto fue cuando los policías entraron al cuarto…no sin antes decirme que los acompañara…en una mesa con gavetas encontraron un pote de gelatina rolda donde habían varios envoltorios pequeños hechos de papel aluminio y estos contenían una sustancia de color blanca como especie de piedritas que mencionaron que era la presunta droga “crack” estos al ser contados dio la cantidad de setenta y cinco (75) envoltorios, también había una especie de panelita envuelta en una bolsa de color negro que era de color blanco de olor fuerte…, allí mismo se encontraban seis celulares,…en un escaparate de tres gavetas y en una de ellas se encontró varios envoltorios parecidos a los antes mencionados …setenta y ocho (78) envoltorios, la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo y en una caja de crema dental, se encontraron varias pelotas medianas hechas de papel aluminio …tenían restos vegetales de color verdoso…dijeron que era presunta droga “marihuana”, tres hojillas, varias balas, un rollo de papel aluminio y un envoltorio grande enrollado en una bolsa negra esta tenía como especie de una piedra de color blanca mencionaron que era la presunta droga “crack”…”.

Cursa al folio 13 y vto. Entrevista sostenida por la ciudadana L.J., quien sostuvo: “…me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector II de Sabana Grande…, cuando de manera repentina un ciudadano el cual se negó a darnos su identificación nos manifestó que en la calle tamanaco con carrera 01…, se encontraba una ciudadana en el frente de una casa e color morado…presuntamente vendiendo droga…observamos a una ciudadana que se encontraba en el frente de una casa de color morado con beige, la misma al ver la presencia policial apresuró su paso y salió corriendo hacia dicha casa…nos introducimos en la casa en persecución de dicha ciudadana observando que la misma salía del tercer cuarto con una actitud sospechosa…, observamos en la sala encima de una mesa una bolsa de color negro que en su interior contenía diez (10) envoltorios de papel aluminio grandes que al abrirlos observamos que era droga presuntamente marihuana…, encontrando en el tercer cuarto en un inmueble (sic) de varias gavetas un porte de gelatina rolda contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios de papel aluminio pequeños presuntamente droga denominada “CRACK”, una bolsa de color negro que en su interior había una sustancia sólida de color amarillenta…, seis (06) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos…en un escaparate de tres gavetas se logró encontrar una cajita de crema dental colgate contentiva de setenta y ocho (78) envoltorios de papel aluminio pequeños que en su interior había una sustancia de color amarillenta de olor fuerte…, y allí mismo había dos ciento cincuenta y cinco mil bolívares…, diez envoltorios de papel aluminio grandes …droga presuntamente MARIHUANA, una bolsa de color negro…un pedazo de una sustancia sólida de color amarillenta…observamos que era la droga presuntamente “CRACK”, en esa misma gaveta encontramos tres (03) hojillas, un discman, dos relojes, una navaja, varios proyectiles de armas de fuego y un rollo de papel aluminio…”.

Cursa al folio 15, Entrevista sostenida por el ciudadano R.S. en fecha 25/7/2007, quien sostuvo, lo siguiente: “…me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector II de Sabana Grande…, cuando de manera repentina un ciudadano el cual se negó a darnos su identificación nos manifestó que en la calle tamanaco con carrera 01 de dicho sector, se encontraba una ciudadana en el frente de una casa de color morado…presuntamente vendiendo droga…logramos visualizar a dos ciudadanos ..para que sirvieran como testigos…observamos a una ciudadana que se encontraba en el frente de una casa de color morado…, la misma al ver la presencia policial apresuró su paso y salió corriendo hacia dicha casa…procedimos a perseguirla…nos introducimos en la casa en persecución de dicha ciudadana…la misma salía del tercer cuarto con una actitud sospechosa…observamos en la sala encima de una mesa una bolsa de color negro que en su interior contenía diez (10) envoltorios de papel aluminio grandes …era droga presuntamente marihuana…en el tercer cuarto en un inmueble (sic) de varias gavetas un pote de gelatina rolda contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios de papel aluminio …presunta droga denominada “CRACK”, una bolsa color negro…había una sustancia sólida de color amarillenta…, y seis (06) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos…en un escaparate de tres gavetas se logró encontrar una cajita de crema dental colgate contentiva de setenta y ocho (78) envoltorios de papel aluminio pequeños …había una sustancia de color amarillenta…, y allí mismo había dos ciento cincuenta y cinco mil bolívares…, diez (10) envoltorios de papel aluminio grandes…era droga presuntamente MARIHUANA, una bolsa de color negro que en su interior había un pedazo de una sustancia sólida de color amarillenta…era presunta droga “CRACK”, en esa misma gaveta encontramos tres (03) hojillas, un discman, dos relojes, una navaja, varios proyectiles de armas de fuego y un rollo de papel de aluminio…”.

Cursa al folio 22, Inspección Técnica N° 2047, de fecha 26/7/2007, suscrita por los funcionarios Lismegdis López y R.B., adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en una casa sin número, calle 01, sector II, Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas.

Riela al folio treinta y uno (31), Experticia Química, de fecha 26/07/2007, suscrita por los expertos M.M.S. y E.P.M., adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia, entre otras, sobre un envase de color blanco con una etiqueta con la inscripción “Rolda”, en cuyo interior se encontraron setenta y cinco (75) envoltorios confeccionados en papel aluminio; una caja elaborada en cartón color rojo con la inscripción “Colgate”, en cuyo interior se verificaron setenta y ocho (78) envoltorios confeccionados en papel aluminio; y dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color negro; se determinó que se trata de una sustancia granulada de color blanco, con peso de 82 gramos con 300 miligramos de Cocaína Base tipo Crack; asimismo sobre veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio, se trató de semillas de aspecto globuloso con peso de 104 gramos con 600 miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana).

Del análisis de las actas procesales se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia de la ciudadana Winnonah Faranahz Aray, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la imputada; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad de la norma sustantiva mencionada denominado doctrinalmente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría de la ciudadana mencionada ut-supra, en el delito imputado por la Representación Fiscal; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, y la misma se puede sustraer del proceso por esa circunstancia; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la precitada Winnonah Faranahz. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

En lo atinente a la solicitud de la defensa, de declarar la nulidad de la actuación policial en cuanto al procedimiento, considera este Juzgador que la misma se ajustó al contenido del artículo 210 ordinal 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, en lo atinente al ingreso sin la orden de allanamiento correspondiente, al inmueble donde reside la imputada; declarando a lo sumo SIN LUGAR tal petición; ese mismo efecto tiene la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la misma; Por otro lado considera ajustado a derecho quien aquí se expresa, la entrega al defensor Abg. J.V. de las copias certificadas requeridas en su oportunidad. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano WINNONAH FARANAHZ ARAY, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo; asimismo se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal, en contra de la imputada WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien es Venezolana, fecha de nacimiento 09/05/1969, de 38 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.839.867, hija de Huestalia A.A. (v) y R.A. (f), residenciado en la carrera 01, sector II, Sabana Grande, casa s/n, al lado de la Panadería Nazareht, Maturín, Estado Monagas; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que la referida imputada es presuntamente autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano; por ende será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa, en lo atinente a la declaratoria de nulidad de la actuación policial en cuanto al procedimiento llevado a cabo, en virtud de que considera este Juzgador que la misma se ajustó al contenido del artículo 210 ordinal 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, referido al ingreso sin la orden de allanamiento correspondiente, al inmueble donde reside la imputada; ese mismo efecto tiene la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la precitada imputada; finalmente considera ajustado a derecho quien aquí se expresa, la entrega al defensor Abg. J.V. de las copias certificadas de todo el asunto, requeridas en su oportunidad

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre de la imputada Winnonah Faranahz Aray.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL

NP01-P-2007-002667.

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