Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002667

ASUNTO : NP01-P-2007-002667

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 10.839.867, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido el 09/05/1969, soltero, hijo de HUESTALIA A.A.L. (V) y RAMÓN ARAY (F), domiciliado en CARRERA 1, SECTOR 2, SABANA GRANDE CASA S/N, al lado de la panadería NAZARETH, Maturín Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la aplicación del supuesto contenido en el Segundo Aparte del referido artículo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio con Acta Policial de fecha 25-07-2007, cursante al folio 03 y 04 y vto., suscrita por los funcionarios C.P.,, R.S. y L.J. adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde se desplazaban por la Calle Principal del Sector Sabana Grandecuando fueron notificados por un ciudadano que se negó a aportar sus datos de identificación, y les informó que el la Calle Tamanaco, con Carrera 01, casa sin número, sector II del Barrio de Sabana Grande, se encontraba una ciudadana vendiendo estupefacientes, por lo cual solicitaron la colaboración a dos personas para que sirvieran de testigos, llegaron a la residencia, y una vez allí, observaron a la ciudadana que tenía en sus manos unos objetos de color plateado, la misma, trató de meterse a la residencia, le dieron la voz de alto, hizo caso omiso, por lo que procedieron a ingresar a la residencia, logrando encontrar en la sala de la misma, encima de una mesa, varios envoltorios de tamaño regular, confeccionados en papel de aluminio; los cuales contenían una sustancia de restos de vegetales de presunta droga marihuana; así como en la tercera habitación lograron encontrar en la segunda gaveta de un mueble, 75 envoltorios pequeños que contenían en su interior presunta droga crak.”

Cursa al folio 11, Acta de Entrevista, sostenida en fecha 25/7/2007 por el ciudadano G.A., quien manifestó: “…cuando transitábamos por dicha calle los funcionarios observaron a una ciudadana que se encontraba en el frente de una casa, la misma al percatarse de la comisión policial apresuró su paso y salió corriendo hacia dentro de la misma…, los funcionarios procedieron a perseguirla y me pidieron que los acompañaran en ese momento …la ciudadana se encontraba saliendo del tercer cuarto de dicha casa, asimismo los funcionarios observaron en la sala encima de una mesa una bolsa de color negro que en su interior había diez (10) envoltorios grandes de papel aluminio…me manifestaron que era droga la cual se denominaba como (MARIHUANA)…encontrando en el tercer cuarto de donde salió dicha ciudadana en un inmueble (sic) de varias gavetas, que en la segunda de ellas había un pote de gelatina rolda que en su interior había setenta y cinco (75) envoltorios de papel aluminio pequeños y una bolsa de color negro que en su interior había un pedazo de una sustancia sólida de color blanca de olor fuerte…, me manifestaron que era la droga la cual se denomina como “CRACK”, allí mismo había seis (06) teléfonos celulares…en un escaparate de tres gavetas…en la segunda de ellas se encontraron setenta y ocho (78) envoltorios de papel aluminio pequeños que en su interior había una sustancia de color blancote olor fuerte…, y allí mismo había dos ciento cincuenta mil bolívares (255.000 Bs), diez (10) envoltorios de papel de aluminio grandes que al abrirlos…me manifestaron que era MARIHUANA, una bolsa de color negro que en su interior había un pedazo de una sustancia de sólida de color blanco de olor fuerte…me manifestaron que era “CRACK”, en esa misma gaveta encontraron tres (03) hojillas, un discman, dos relojes, una navaja, varios proyectiles de armas de fuego y un rollo de papel de aluminio…”.

Cursa al folio cuatro 14, Entrevista sostenida en fecha 25/7/2007 por el ciudadano Janniel E.B., quien señaló: “…me encontraba de servicio……un ciudadano nos detuvo para manifestarnos que en la calle Tamanaco con carrera 01 en una casa de color morada…, estaba una ciudadana quien era de color de piel blanca de estatura baja…presuntamente se encontraba vendiendo sustancias prohibidas (droga)…logramos avistar a la ciudadana quien se encontraba en frente de la casa …le dimos la voz de alto…pero la señora no nos hizo caso y de forma muy rápida se metió a la casa…mis compañeros fueron tras ella con los ciudadanos testigos, luego de varios minutos salieron mis compañeros junto a la señora…que a la señora se le había incautado presunta droga…”.

Cursa al folio 12, Entrevista efectuada por el ciudadano R.B., quien expuso: “…nos dirigimos hacia el sector de sabana grande…a una casa ubicada en la calle principal de color morado con beige, donde en frente de la misma se encontraba una señora de color de piel blanca con cabello amarillo…los funcionarios dijeron alto es la policía pero la señora rapidito entro a la casa…, los funcionarios salieron tras ella y cuando entramos a la casa vimos una mesa…encima de e.e. varias pelotas medianas que eran de papel aluminio y estos dentro tenían restos de vegetales …los funcionarios mencionaron que era la presunta droga denominada “marihuana”, en ese momento la señora…venia saliendo del segundo cuarto fue cuando los policías entraron al cuarto…no sin antes decirme que los acompañara…en una mesa con gavetas encontraron un pote de gelatina rolda donde habían varios envoltorios pequeños hechos de papel aluminio y estos contenían una sustancia de color blanca como especie de piedritas que mencionaron que era la presunta droga “crack” estos al ser contados dio la cantidad de setenta y cinco (75) envoltorios, también había una especie de panelita envuelta en una bolsa de color negro que era de color blanco de olor fuerte…, allí mismo se encontraban seis celulares,…en un escaparate de tres gavetas y en una de ellas se encontró varios envoltorios parecidos a los antes mencionados …setenta y ocho (78) envoltorios, la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares en efectivo y en una caja de crema dental, se encontraron varias pelotas medianas hechas de papel aluminio …tenían restos vegetales de color verdoso…dijeron que era presunta droga “marihuana”, tres hojillas, varias balas, un rollo de papel aluminio y un envoltorio grande enrollado en una bolsa negra esta tenía como especie de una piedra de color blanca mencionaron que era la presunta droga “crack”…”.

Cursa al folio 13 y vto. Entrevista sostenida por la ciudadana L.J., quien sostuvo: “…me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector II de Sabana Grande…, cuando de manera repentina un ciudadano el cual se negó a darnos su identificación nos manifestó que en la calle tamanaco con carrera 01…, se encontraba una ciudadana en el frente de una casa e color morado…presuntamente vendiendo droga…observamos a una ciudadana que se encontraba en el frente de una casa de color morado con beige, la misma al ver la presencia policial apresuró su paso y salió corriendo hacia dicha casa…nos introducimos en la casa en persecución de dicha ciudadana observando que la misma salía del tercer cuarto con una actitud sospechosa…, observamos en la sala encima de una mesa una bolsa de color negro que en su interior contenía diez (10) envoltorios de papel aluminio grandes que al abrirlos observamos que era droga presuntamente marihuana…, encontrando en el tercer cuarto en un inmueble (sic) de varias gavetas un porte de gelatina rolda contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios de papel aluminio pequeños presuntamente droga denominada “CRACK”, una bolsa de color negro que en su interior había una sustancia sólida de color amarillenta…, seis (06) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos…en un escaparate de tres gavetas se logró encontrar una cajita de crema dental colgate contentiva de setenta y ocho (78) envoltorios de papel aluminio pequeños que en su interior había una sustancia de color amarillenta de olor fuerte…, y allí mismo había dos ciento cincuenta y cinco mil bolívares…, diez envoltorios de papel aluminio grandes …droga presuntamente MARIHUANA, una bolsa de color negro…un pedazo de una sustancia sólida de color amarillenta…observamos que era la droga presuntamente “CRACK”, en esa misma gaveta encontramos tres (03) hojillas, un discman, dos relojes, una navaja, varios proyectiles de armas de fuego y un rollo de papel aluminio…”.

Cursa al folio 15, Entrevista sostenida por el ciudadano R.S. en fecha 25/7/2007, quien sostuvo, lo siguiente: “…me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector II de Sabana Grande…, cuando de manera repentina un ciudadano el cual se negó a darnos su identificación nos manifestó que en la calle tamanaco con carrera 01 de dicho sector, se encontraba una ciudadana en el frente de una casa de color morado…presuntamente vendiendo droga…logramos visualizar a dos ciudadanos ..para que sirvieran como testigos…observamos a una ciudadana que se encontraba en el frente de una casa de color morado…, la misma al ver la presencia policial apresuró su paso y salió corriendo hacia dicha casa…procedimos a perseguirla…nos introducimos en la casa en persecución de dicha ciudadana…la misma salía del tercer cuarto con una actitud sospechosa…observamos en la sala encima de una mesa una bolsa de color negro que en su interior contenía diez (10) envoltorios de papel aluminio grandes …era droga presuntamente marihuana…en el tercer cuarto en un inmueble (sic) de varias gavetas un pote de gelatina rolda contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios de papel aluminio …presunta droga denominada “CRACK”, una bolsa color negro…había una sustancia sólida de color amarillenta…, y seis (06) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos…en un escaparate de tres gavetas se logró encontrar una cajita de crema dental colgate contentiva de setenta y ocho (78) envoltorios de papel aluminio pequeños …había una sustancia de color amarillenta…, y allí mismo había dos ciento cincuenta y cinco mil bolívares…, diez (10) envoltorios de papel aluminio grandes…era droga presuntamente MARIHUANA, una bolsa de color negro que en su interior había un pedazo de una sustancia sólida de color amarillenta…era presunta droga “CRACK”, en esa misma gaveta encontramos tres (03) hojillas, un discman, dos relojes, una navaja, varios proyectiles de armas de fuego y un rollo de papel de aluminio…”.

Cursa al folio 22, Inspección Técnica N° 2047, de fecha 26/7/2007, suscrita por los funcionarios Lismegdis López y R.B., adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en una casa sin número, calle 01, sector II, Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas.

Riela al folio treinta y uno (31), Experticia Química, de fecha 26/07/2007, suscrita por los expertos M.M.S. y E.P.M., adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia, entre otras, sobre un envase de color blanco con una etiqueta con la inscripción “Rolda”, en cuyo interior se encontraron setenta y cinco (75) envoltorios confeccionados en papel aluminio; una caja elaborada en cartón color rojo con la inscripción “Colgate”, en cuyo interior se verificaron setenta y ocho (78) envoltorios confeccionados en papel aluminio; y dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color negro; se determinó que se trata de una sustancia granulada de color blanco, con peso de 82 gramos con 300 miligramos de Cocaína Base tipo Crack; asimismo sobre veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio, se trató de semillas de aspecto globuloso con peso de 104 gramos con 600 miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana)

Lo anterior, evidencia que la aprehensión de la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY fue FLAGRANTE a tenor de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el, el haber sido aprehendida al encontrar en el interior de su residencia una sustancia de ilícito comercio, como es marihuana y cocaína Base Tipo Crack; procedimiento efectuado (ingreso a la residencia del imputado) con base a la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1 y 2, esto es para impedir la perpetración de un delito, tal y como se evidencia del acta policial cursante en autos y en las declaraciones rendidas por los testigos presénciales del procedimiento.

Con esos elementos, a juicio de quien aquí decide, surgen suficientes elementos para estimar la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por parte de la imputada WINNONAH FARANAHZ ARAY, toda vez que se desprende de las actas procesales que el día 25 de Julio de 2007, en horas de la tarde, la imputada en referencia se encontraba en las afueras de su residencia presuntamente distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la mismo al notar la presencia policial trató de introducirse hasta el interior de su residencia ubicada en la Carrera 01, casa sin número, sector II del Barrio de Sabana Grande, se le dio la voz de alto e hizo caso omiso, por lo que, los funcionarios policiales procedieron conforme a la excepción establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal e ingresaron a la misma, logrando encontrarle a la imputada una sustancia que posteriormente al realizarle la experticia botánica resultó ser 104 gramos con 600 miligramos de canabis sativa y 82 gramos con 300 miligramos de cocaina base tipo crack, al realizarle la experticia; elementos éstos que, hacen presumir a quien decide que la imputada de marras tenía oculta en su residencia las drogas incautadas; convicción ésta a que llega este Tribunal, con base a las declaraciones tomadas a los testigos del procedimiento, antes mencionados, quienes fueron contestes en afirmar el hallazgo de la sustancia que posteriormente resultó ser droga, así como la forma de aprehensión de la imputada. Asimismo toda esta actuación quedó evidenciada en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. En consecuencia estima quien decide, una vez analizadas las actas procesales que el procedimiento policial de ingreso a morada efectuado en la presente causa, cumplió a cabalidad con lo establecido en el artículo 210 (Excepción ordinal 1) del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra ajustado a la Ley.

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad de la imputada en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 10.839.867, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido el 09/05/1969, soltero, hijo de HUESTALIA A.A.L. (V) y RAMÓN ARAY (F), domiciliado en CARRERA 1, SECTOR 2, SABANA GRANDE CASA S/N, al lado de la panadería NAZARETH, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace en virtud de que el segundo aparte del artículo 31 de la Ley especial, establece que la pena a imponer cuando la cantidad de droga incautada no exceda de 1000 gramos en el caso de marihuana y de cien gramos en el caso de cocaina (como el caso que nos ocupa), es de seis a ocho años de prisión, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código penal, por no constar en autos que la condenada posea antecedentes penales; quedando así en SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de ocho años en su limite máximo, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2 mitad, toda vez que no le es aplicable la limitante establecida en el Primer Aparte del artículo 376 del COPP que prevé: “Del procedimiento por admisión de hechos…. Si se trata de delitos, en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”; estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, por cuanto por las circunstancias que rodearon el hecho, como es el hecho de que no pudo determinarse que la imputada estuviera distribuyendo las sustancias estupefacientes y psicotropicas halladas en su residencia (lo cual motivó a que el delito atribuido se ciñera en la modalidad de ocultamiento), a criterio de quien decide, no genera un grave daño social causado, quedando en consecuencia la pena señalada de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos.

Se deja constancia que la mencionada condenada permanecerá PRIVADA DE SU LIBERTAD, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.

Se fija fecha provisional de cumplimiento de condena el día 25-07-2010 por cuanto la condenada fue detenida el día 25-07-2007, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se CONFISCAN todos los bienes incautados en el presente proceso, los cuales quedaran a la orden de la ONA, ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia de drogas. Se instruye al Fiscal del Ministerio Público, quien tiene la custodia de los bienes decomisados, para que haga efectiva lo aquí acordado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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