Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

En su nombre

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: W.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.

PARTE INTIMADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el Nº 64, Tomo 98-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: O.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.164.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió la presente Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado W.C.C. contra la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, en su carácter de parte intimada.

Posteriormente el 12 de noviembre de 2007, vista la consignación del escrito presentado por los abogados O.M.M. y R.G.C., mediante el cual dan contestación a la Intimación de Honorarios Profesionales, el Tribunal abrió una articulación probatoria con la finalidad de esclarecer los hechos.

Seguidamente en fecha 12 de diciembre de 2007 se admitieron las pruebas (folio 42 y 43). Se realizo la audiencia de evacuación de las mismas el día 17/12/2007.

En fecha 18/12/2007 se dicto un auto para mejor proveer y de conformidad al Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil se libro oficio a las entidades bancarias con la finalidad de esclarecer el presente asunto. (Folio 50).

El día 29 de Febrero de 2008, la suscrita Abogada N.J.A.V., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/02/2008, Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. Da por recibido oficio Nº J2/2008/107, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En la referida comunicación se solicita a este Juzgado la remisión del presente asunto visto que en las audiencias celebradas los días 30 y 31 del mes de enero de 2008, llegaron a un acuerdo satisfactorio a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado y dar por terminado dicho asunto.

Al respecto, se observan en autos las copias certificadas de dichas audiencias celebradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo corren insertas del folio 58 al 64.

Por su parte la representación de la parte demandada en la audiencia de juicio manifestó que su representada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, esta de acuerdo de dar por concluida la presente causa, que asimismo las causas que se encuentran presente en otros Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para evitar futuros litigios, es por lo que ofreció cancelarle al actor la cantidad de (Bs. F. 24.000), que dicho pago fue fijado para el día 15 de Febrero de 2008.

Seguidamente la parte actora abogado W.C., acepto la cantidad propuesta de (Bs. F. 24.000) por la demandada, como pago único por las causas laboradas, por lo que señalo que quedaran terminados y archivados todos los procedimientos por cobro de prestaciones y honorarios profesionales que intento en su propio nombre y en representación contra la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

Entonces, vistos los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expresados, se declara que el presente procedimiento finalizó en forma sobrevenida, porque se evidencia en autos que el intimante recibió un pago único por sus honorarios profesionales, y en esa oportunidad manifestó el desistimiento de la presente acción en forma expresa. Así se decide.-

En consecuencia, ante el pago referido y el desistimiento realizado por la parte actora convenido por la demandada esta Juzgadora declara terminado el presente procedimiento por intimación de honorarios profesionales. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINAR con el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

SEGUNDO

No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 17 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. R.B.L.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:50 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.B.L.

NJAV/lc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR