Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001825

PARTE DEMANDANTE: W.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 3.414.571, Abogado ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.426.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de febrero de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora W.C.C., quien actúa en su propio nombre y representación; y por la parte demandada, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., su apoderado judicial Abogado R.A.G.C.. Se da inicio al acto fijado En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

La parte demandante Abogado W.C.C., manifiesta que el viernes 15 de febrero del año en curso recibió de la empresa demandada un pago por BsF. 24.000,00; el cual considera que cubre todos los reclamos planteados por él en las diversas acciones intentadas contra PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., razón por la cual DESISTE del presente procedimiento, señalando que no tiene más nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

SEGUNDA

La representación judicial de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., manifiesta su aceptación y conformidad con el DESISTIMIENTO formulado por el actor.

TERCERA

Ambas partes, solicitan se de por terminado el presente procedimiento previa la homologación del acuerdo planteado supra y se archive el expediente.

Este Tribunal, visto que ambas partes han alcanzado un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

Parte demandante Parte demandada

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