Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 17 de Junio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-2325

PARTE ACTORA: W.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.438.507

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: S.C.

PARTE DEMANDADA: GRUPO RR C.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.F.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio del 2009, comparecen por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución los ciudadanos W.J.A.C., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número V-7.438.507 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio S.C., también venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil. titular de la cédula de identidad número V-6.916.731, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.789; parte actora en la presente demanda y que a los únicos efectos de la presente transacción se denominará “El Trabajador”, por una parte, y por la otra la Abogado en Ejercicio M.M.F.M., quien es venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil. titular de la cédula de identidad número V-9.542.241, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.350; actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.A.R.G., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número V-4.374.270 y de este domicilio, facultad que se desprende de instrumento poder de que consigno en esta acto en copia simple previa confrontación con su original, el cual exhibo en este acto, parte demandada en la presente expediente y que a los únicos efectos de la presente transacción se denominará “El Patrono”; ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se fije para este mismo dia una audiencia de Mediación con el fin de dar por terminada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia , luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentase ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación.

Como resultado de conversaciones privadas que hemos sostenido, en tal forma las partes hemos decidido transarnos en los siguientes términos: PRIMERA: En este estado, “El Patrono” se da expresamente por notificado de la interposición y admisión de la presente demanda; y admite que “El Trabajador”, prestaba sus servicios como Ingeniero, para todos los concesionarios que conforman el Grupo rr División Automotriz, desde las oficinas en donde este Grupo tiene ubicada su sede social; pero su salario era cancelado directamente por el ciudadano R.A.R.G., ya identificado y no por la persona jurídica GRUPO rr División Automotriz, quien en ningún momento ha ejercido como Patrono, ni contrata personas naturales ni jurídicas alguna. SEGUNDA: Ambas partes, “El Trabajador” y “El Patrono”, declaran mutuamente que renuncian a cualquier lapso de comparecencia y procedemos a suscribir, como en efecto lo hacemos, la presente transacción. TERCERA: “El Trabajador” declara expresamente, y así lo acepta “El Patrono”, haber prestado sus servicios para éste último desde el 01de marzo del 2007 hasta el día 30 de abril del 2008, fecha en renunció voluntariamente, por razones netamente personales. CUARTA: Ahora bien, vista la renuncia hecha por “El Trabajador”, “El Patrono” acuerda con “El Trabajador”, en el presente acto, en cancelarle sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo judicial. QUINTA: En tal sentido, ambas partes estudiaron detenidamente la remuneración percibida por “El Trabajador”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “El Patrono”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad; tanto “El Trabajador” como “El Patrono” han concluido que el salario que se utilizará para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales será el de Dos Mil Bolívares sin Céntimos Mensuales (Bs. 2.000,oo), equivalentes a un salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 66,66) y a un salario diario integral de Setenta y Nueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 79.07). De igual forma, las partes declaran que el salario arriba establecido para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, en sus artículos 72 y siguientes, es decir, en ese monto está incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional. SEXTA: Independientemente de la fecha de homologación de la presente transacción, tanto “El Trabajador” como “El Patrono”, saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido en fecha 30 de abril del 2008 y conforme a lo señalado, han calculado conjuntamente que la duración de la relación de trabajo, corresponde a un (01) año y dos (02) meses. SEPTIMA: Las partes que suscriben esta transacción han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta acta, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que la leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales consagran, a favor de “El Trabajador”; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas y/o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto “El Trabajador” como “El Patrono”, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, estos determinan: la prestación de antigüedad; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones y bono vacacional que estuvieren pendientes; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por “El Trabajador” para “El Patrono”, hasta su renuncia y que se expresaran más adelante. OCTAVA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ambas partes (“El Trabajador” y “El Patrono”) han acordado y establecido que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se adeudan son los que se identifican de la siguiente forma: i) antigüedad; ii) utilidad fraccionada 2008; iii) vacaciones 2007-2008; iv) bono vacacional 2007-2008; v) intereses prestaciones sociales; vi) vacaciones fraccionadas 2008; vii) bono vacacional fraccionado 2008; viii) incidencia salarial de las utilidades y bono vacacional; ix) cualquier otro concepto incluido o no en el escrito libelar por “El Trabajador”, los cuales ascienden a la cantidad de Ocho Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 8.200,oo). NOVENA: Efectuado un estudio de la liquidación, “El Trabajador” expresamente declara que acepta el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibiendo en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Ocho Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 8.200,oo). DECIMA: “El Trabajador” a través de la presente acta transaccional manifiesta expresa e irrevocablemente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con “El Patrono” y con cualquier otra empresa o persona natural, relacionada directa o indirectamente con “El Patrono”, se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas partes efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “El Trabajador”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con “El Patrono”, aunque no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la continuación de los procesos o procedimientos judiciales que ha intentado “El Trabajador” en contra de “El Patrono”; así como cualquier otro proceso o procedimiento judicial que éste pudiere intentar, evitando igualmente incurrir en mayores gastos, tales como el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier otra obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la fecha de suscripción de esta acta. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción o acuerdo y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMA SEGUNDA: “El Trabajador” declara recibir en este acto la cantidad de Ocho Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 8.200,oo), mediante un (01) cheque número 0000413, librado contra el Banco Provincial, en fecha 16 de junio del 2009, a nombre de W.J.A.C., por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.200,oo), cifra que es recibida a su entera y cabal satisfacción. DECIMA TERCERA: “El Trabajador” declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción o acuerdo y el recibo de la suma de dinero antes señalada, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos que hubiesen sido demandados o no. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada persona ni a ninguna otra persona natural o jurídica que se encontrara directa o indirectamente relacionada o vinculada, por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia a “El Patrono” un finiquito total y definitivo. DECIMA CUARTA: Por su parte, “El Trabajador”, renuncia a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra “El Patrono”, ni contra ninguna persona natural o jurídica, que se encuentre directa o indirectamente relacionada o vinculada con ésta, por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación de trabajo aquí referida y que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro inmediato, mediato y/o lejano alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “El Trabajador” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial, extrajudicial y/o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. DECIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá la totalidad de los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, así como los que se pudieran derivar de él.

DECIMA SEXTA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción o acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan en forma conjunta al Despacho homologue la presente transacción, y en consecuencia acuerde el cierre y archivo definitivo del expediente. DECIMA SÉPTIMA: Las partes consignan adjunto a la presente transacción una copia simple del cheque ya identificado. DECIMA OCTAVA: “El Trabajador” y “El Patrono” solicitan al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción o acuerdo y del auto que la homologa.

VIGESIMA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden publico, decide. HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

El Trabajador

P/ “El Patrono”

María Mercedes Fernández M.

V-9.542.241

Inpre 29.350

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