Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO; 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

AÑOS; 199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano W.J.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.862.994, debidamente asistido por el Abogado A.A.L.N., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.250.189, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: Ciudadano W.J.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.862.994, sobre unas bienhechurias ubicadas en el punto denominado Robelera, Municipio Acosta del Estado Falcón, enclavadas en un lote de terreno propiedad de la posesión “El Mangle”, con una superficie de terreno que mide DIEZ HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 10 has. 915 mts2, 50 cm); cuyos linderos y demás especificaciones se determinan a continuación:

LINDEROS:

NORTE: Con carretera que desde la Carretera nacional conducen al poblado de la villa; SUR: Con bienhechurias el Conde; ESTE: Con bienhechurias de R.L. y camino vecinal de por medio; OESTE: Con bienhechurias de G.R. y Fundo Cocotero de la Sucesión de León Jurado.

UBICACIÓN:

Ubicadas en el punto denominado Robelera, Municipio Acosta del Estado Falcón.

Entréguese el presente original a la parte interesada, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de 2009. Años: 199º y 148º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ASIST. A.P.C.,

Carmen.

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