Decisión nº 626 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, doce (12) de agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º

ACTORES: W.N. MONTES PINTO Y C.D.J.G.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.910.530 y V- 13.795.696 en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio

ABOGADO (A): M.E.M.P.

ASISTENTE: Cédula N° V- 6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, de este domicilio

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.655 /09-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: W.N. MONTES PINTO Y C.D.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.910.530 y V- 13.795.696 y de este domicilio, asistidos por la abogada: M.E.M.P., cédula N° V- 6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, de este domicilio, en fecha nueve (9) de julio de 2009, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintiocho (28) de enero del año 1989, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09 del año 1989 cursante al folio tres (3) del presente expediente.

Alegan igualmente los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la avenida 5 con calle 1 del sector “El Kiosco”, casa sin número del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, pero que desde el día 20 del mes de marzo del año 1992 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que procrearon un (1) hijo de nombre: W.N.M.G., quien nació, en fecha 13 de agosto del año 1989, por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”.-

En fecha diez (10) de julio de 2009 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 7 del presente expediente.

Al folio 8 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 9).

Al folio 10, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, acierto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio 3 del presente expediente y de donde se desprende que tienen veinte (20) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron un (1) hijo de nombre W.N.M.G., quienes para la fecha cuenta con veinte (20) años de edad, que tampoco adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 10).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos W.N. MONTES PINTO Y C.D.J.G.A., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la prefectura del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 9 de fecha veintiocho (28) de enero del año 1989.-

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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