Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)

205º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000382

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente expediente contentivo de recurso de nulidad contra la providencia administrativa nro. 00090-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, estado Anzoátegui, causa en la que el tercero interesado es la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA (FERTINITRO C.E.C.) como beneficiaria del acto administrativo atacado, dicho recurso fue admitido en fecha 02 de octubre de 2012 y sobre el mismo se solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, abriéndose el respectivo cuaderno separado, a los fines de proveer la misma.

Así las cosas, siendo que las partes estaban a derecho se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia respectiva, celebrándose en fecha 3 de marzo de 2015, durante la cual el representante judicial de la empresa beneficiaria del acto recurrido, presentó escrito de alegatos y promoción de pruebas, en el que se aprecia un intitulado denominado DE LA EXISTENCIA DE LA PREJUDICIALIDAD, afirmando el peticionante que el Juzgado Séptimo de Control Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a solicitud del Fiscal V del Ministerio Público, en fecha 5 de noviembre de 2012, expediente BP01-P-2012-008391 dictó auto mediante el cual se decreta con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, decretando las medidas preventivas cautelares de prohibición de salida del país, prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualesquiera otro instrumento financiero, así como la retención preventiva de las remuneraciones, prestaciones y pensiones que le adeude la empresa Fertinitro previstas en el artículo 93 de la Ley contra la Corrupción. Que dentro de la investigación penal indicada, se encuentra el recurrente W.S.T., ante lo cual afirma la representación del tercero en esta causa, que lo procedente es declarar la existencia de la prejudicialidad, evitando el pronunciamiento de sentencias contradictorias, citando en apoyo de sus argumentos, la prejudicialidad que fue dictada en la causa BP02-N-2012-000383, cursante en este mismo Tribunal, siendo conocida por esta juzgadora en virtud de la Notoriedad Judicial.

Al respecto, este Tribunal por vía de Notoriedad Judicial se remite al reseñado expediente, y en el mismo puede leerse (f. 209 y 210; f. 226, p.1 C/S BH08-X-2012-000056) oficio 2608 de fecha 23 de noviembre de 2012 emanada del citado Tribunal de Control; así como oficio N°ANZ-5-0044 de fecha 29 de enero de 2013 emanado de la Fiscalía; informando el último de ellos la denuncia en cuestión es “… en contra del ciudadano L.R.S. Rivero… y otros trabajadores de la referida empresa ... Y que vistos los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, existen en contra del ciudadano L.R.S., Medidas preventivas Cautelares de Prohibición del salir del País…. Así como la retención preventiva de las remuneraciones, prestaciones y pensiones que le adeuda la empresa Fertinitro…”. Aparejado a ello, puede leerse que el oficio remitido por el juzgado penal, indica que: se decreta CON LUGAR la solicitud hecha por …. Actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en consecuencia se decreta medidas preventivas cautelares … todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción en contra de los ciudadanos …. W.S.... Constatándose que del folio 20 al 23 de la tercera pieza de dicho expediente BP02-N-2012-000383, cursan copias certificadas expedidas por el juzgado penal antes indicado, ordenando el levantamiento parcial de tales medidas preventivas, es decir, permanecen vigentes algunas de las decretadas; decisión que además de no constar su firmeza, aun así, se observa que se trata de una causa penal, entre otros, contra el hoy recurrente de autos, por hechos presuntamente ocurridos en perjuicio de la empresa Fertinitro y que fueron denunciados por ésta.

Ahora bien, en base a esa información, el Tribunal observa que del oficio nro. ANZ-5-0044-13, se hace saber que tales medidas preventivas fueron dictadas a solicitud de la Vindicta Pública, por cuanto cursaba en el despacho fiscal denuncia signada con el nro. 03-DCC-F5-0065-11, efectuada por el gerente general de la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela (FERTINITRO, CEC) en contra, entre otros, del ciudadano W.S.; se entiende, según se indica en el texto del referido oficio, que por delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción, lo cual se aprecia guarda relación con las imputaciones hechas en sede administrativa por la empresa de falta de probidad y falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, al señalarse que dicho ciudadano se apropió y sustrajo sumas de dinero ilegalmente depositadas en su cuenta, imputándole fraude económico en contra de la empresa, denotándose así vinculación entre ambas causas.

Por tanto, este Tribunal en base a lo precedentemente expuesto y siendo que se observa la existencia de Prejudicialidad, a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSPENDE la presente causa hasta tanto conste en autos la decisión definitivamente firme dictada en sede Penal. Asimismo, se acuerda solicitar información al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe sobre el estado del asunto judicial signada con el número BP01-2012-008391.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015.

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión.¬

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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