Sentencia nº 467 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 467 N° Expediente : 2015-000128 Fecha: 04/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 31 dictada en fecha 30-03-2016, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C., al Ministerio Público y a la Junta Directiva Ad Hoc de COPEI, Partido Popular designada por Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015. Líbrese Boleta y Oficios N° 16-244, 16-245 y 16-246. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente) y a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C.. Se libró Oficio N° 16-243 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de abril de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 31 dictada en fecha 30 de marzo de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, se acuerda notificar a los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente), así como, a la Junta Directiva Ad Hoc de COPEI, Partido Popular, designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 31 dictada en fecha 30 de marzo de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C., anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 31 dictada en fecha 30 de marzo de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar personalmente a los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente) y a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C. presidida por el ciudadano O.G., ambos ubicados en la siguiente dirección: Sede del Partido Social C.C.; Calle Urdaneta con Calle Toledo de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mjr/imr

En cuatro (04) de abril de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente) y a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C., presidida por el ciudadano O.G., de la Sentencia N° 31 de fecha 30 de marzo de 2016 y del auto dictado en fecha 04 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mj/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, asistidos por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente(remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón), este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente) y a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C., de la Sentencia N° 31 de fecha 30 de marzo de 2016 y del auto dictado en fecha 04 de abril de 2016. A tal fin se remiten Boleta y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 04 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 04 de abril de 2016

Oficio Nº 16-243.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, asistidos por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente (remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 04 de abril de 2016

Oficio Nº 16-244.

Ciudadano

P.U. FIGUEREDO Y M.S.

PRESIDENTE Y SECREATARIO GENERAL DE LA JUNTA PROVISIONAL AD HOC DE COPEI, PARTIDO POPULAR Y DEMÁS INTEGRANTES.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de marzo de 2016 esta sala Electoral dictó Sentencia N° 31 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, asistidos por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente (remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón). En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 04 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente), titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 30 de marzo de 2016 dictó Sentencia N° 31 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, asistidos por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente (remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón). En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 04 de abril de 2016

Oficio Nº 16-245.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, asistidos por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente (remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón). Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 31 dictado en fecha 30 de marzo de 2016, en el cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 04 de abril de 2016

Oficio Nº 16-246.

Ciudadano

O.G..

PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA ESTADAL DEL ESTADO F.D.P.S.C.C. Y DEMÁS INTEGRANTES.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de notificarles que en fecha 30 de marzo de 2016 esta sala Electoral dictó Sentencia N° 31 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, asistidos por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S.”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente (remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón). En dicho fallo Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000128

IMAI/ilp/mjr/imr

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