Sentencia nº 858 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

Numero : 858 N° Expediente : 2015-000128 Fecha: 21/09/2016 Procedimiento:

Auto de admisión de pruebas

Partes:

W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y M.S..

Decisión:

AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN ADMITE, las pruebas promovidas en la presente causa.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2016

206º y 157º

En fecha 09 de agosto de 2016, El abogado Á.Y.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.d.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.O.L.d.M., A.V. y R.J.M., titulares de la cédula de identidad N° 3.095.087, 11.137.840, 9.504.682, 2.369.450, 2.331.116, 3.511.256, 2.786.271, 24.589.199, 3.239.084, 2.855.788, 2.085.293, 2.787.616, 3.205.982 y 3.094.102, respectivamente, actuando con el carácter de “Presidente, 1er Vice-Presidente, Vocal Principal, Vocal Principal, Vocal Principal, Presidente del Organismo Funcional Profesionales y Técnicos, Presidenta del Organismo Funcional Mujer y Familia, Presidente de la Juventud Demócrata Cristiana, Vice-Presidente Ejecutivo de Asuntos Municipales, Secretario Ejecutivo, Presidente del Organismo Funcional Movimiento de Trabajadores, Vocal Principal, Presidente del Movimiento Agrario y Vocal principal de la Dirección Política Estadal de la Organización con fines políticos del Comité Electoral del Partido Electoral Independiente COPEI PARTIDO POPULAR del Estado Falcón” (recurrentes), presentó escrito de promoción de pruebas de sus representados. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas.

De las pruebas documentales promovidas, las cuales cursan en el expediente:

  1. - Acta certificada marcada con la letra “I”, referente a nombres y apellidos, así como los cargos de las personas que “resultaron electas” en fecha 16 de junio de 2012. La parte recurrente pretende probar que “el origen de la acción intentada, es decir, que conforme a dicha designación fue debidamente proclamada y juramentada, se deben hacer las sustituciones a que haya lugar, sea por motivos de renuncia, expulsión o muerte de alguno de sus integrantes, lo sustituye conforme a los estatutos, a quien le corresponda en el orden de su elección”. (Folio 65)

  2. - Acta certificada de fecha 25 de junio de 2014, emanada de la Dirección Política Nacional de Copei Partido Popular marcada con la letra “G”, mediante la cual se acordó “1° aprovechar la visita del Ing. J.C. para conocer de su boca la posición de la Dirección Política Nacional del Partido Copei con respecto a lo de M.C. por lo que se sugiere y así se acordó realizar un Comité Regional Extraordinario para el Viernes próximo (27/06/2014) donde se ventilaran entre estos asuntos que son de tal importancia.

    2° Invitar al Ing. Areche para el Lunes próximo (30/06/2014) para conversar y aclarar situación reinante en la MUD Nacional y Regional.

    3° En cuanto a lo referente a la visita al Estado (sic) del Compañero (sic) Curiel como Coordinador de Falcón a nivel Nacional preparar y coordinador con los diferentes Municipios giras a los diferentes Municipios a Visitar (sic) en esta oportunidad”

    La parte recurrente pretende probar que “algunos militantes estaban inactivos y otros se habían ido a militar a otras organizaciones políticas; de manera consensuada y cumpliendo con el debido proceso se procedió a designar las nuevas autoridades del Partido Copei Popular, y es así como fueron ratificados la mayoría de los electos en el proceso interno de fecha 16 de junio de 2.012”. (Folios 58, 59, 60 y 61)

  3. - Actas de reuniones de la Asamblea Estadal con sus respectivas deliberaciones, marcadas con las letras “J” y “K” de fecha 08 de marzo de 2015 y 13 de octubre de 2015, respectivamente, relativas “al Pleno Regional del Partido Socialcristiano Copei del Estado (sic) Falcón” y a la “Asamblea Estadal Extraordinaria del Partido Social C.C.d.E. (sic) Falcón”, en la que se acordó “

PRIMERO

Desconocer la resolución s/n dictada en fecha 14 de septiembre de 2.015 suscrita por solo dos miembros de la Junta Provisional Ad Hot (sic) designada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual escogen e intentan imponer a una Dirección Estadal en contravención a las normas estatutarias y de forma inconsulta, por ser esta ilegal e ilegítima.

SEGUNDO

Acordar darles el apoyo público a los candidatos electos en las primarias del 17 de mayo de 2.015 representantes de la Mesa de la Unidad (MUD), e instar a los militantes, activistas, autoridades, y simpatizante del Partido COPEI, en cada uno de los Municipios del Estado (sic), a apoyar e incorporarse a las actividades de cada candidato en sus respectivos circuitos.

TERCERO

Facultar a las autoridades regionales legitimas a tomar las acciones legales pertinentes contra la decisión dictada por la Junta Provisional Ad Hot (sic) de fecha 14 de septiembre de 2.015 y notificar a dicha Junta Provisional Ad Hot (sic) de la presente decisión soberana de la máxima autoridad del partido en el Estado (sic) Falcón en cual lo somete a consideración de los compañeros asistentes.”

La parte recurrente pretende probar “la actividad notoria y continua de la autoridad estadal, así como el cumplimiento de las obligaciones que intensifican el fortalecimiento del partido Copei”. (Folios 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76)

  1. - Publicación que aparece reflejada en el diario regional “La Mañana” de fecha 6 de octubre de 2015 en su página 3, con la cual pretende probar que “la junta Ad-Hoc, designa nuevas autoridades electas a nivel estadal de Copei Partido Socialcristiano, y se lee que designan como presidente a O.G., sustituyendo a R.C., y que tal designación obedece a la finalidad de regularizar la v.I. (sic) del Partido y de restituir a las autoridades electas a nivel estadal”

Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000128

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR