Decisión nº 00064-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, veinte de abril de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000122

DEMANDANTE: W.Y.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.146.739, de éste domicilio y civilmente hábil

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.610

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL GRAN COROZO C.A.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: L.J.G.C., venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 11.194.155

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.267.844, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.011

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 20 de abril de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano ELIBANIO UZCATEGUI quien es apoderado del ciudadano W.Y.T. parte demandante en la presente causa y por la otra el representante legal de la parte demandada ciudadano L.J.G.C. asistido por el abogado JORGE CUEVAS GONZALEZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada ciudadano L.J.G.C. debidamente asistido por el abogado JORGE CUEVAS GONZALEZ, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 30/09/1999 y que finalizó en fecha 01/04/2004, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 40.269.557,82). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.270.000,00).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por medio de un cheque de gerencia emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0114-0350-63-3500083149, del Banco del Caribe, dicho cheque tiene asignado el número 39181412 y del cual se deja copia certificada en la presente acta

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. RESTAURANT y FUENTE DE SODA EL GRAN COROO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RESTAURANT y FUENTE DE SODA EL GRAN COROZO C.A., con el ciudadano W.Y.T. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y entregado como ha sido el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

El Demandante

W.Y.T.

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. ELIBANIO UZCATEGUI

Representante Legal de la empresa demandada

L.J.G.C.

Abogado asistente de la Parte Demandada

Abg. J.H. CUEVAS GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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