Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte demandante reconvenida: WISBARDO DORANTE, F.N.D.S., C.D., R.E.C.A., H.A.D. y F.H., venezolanos los cinco primero y colombiano el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.836.649, 9.561.453, 9.841.044, 15.692.168, 9.844.451 y E-81.759.275, respectivamente, procediendo en su carácter de Presidente, Secretario de Finanzas, socio, apoderado del socio E.C., socio, Secretario de Actas y Vicepresidente de la sociedad mercantil “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10 de diciembre de 1979, bajo el N° 657, folios 180 Vto., al 185, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, Tomo 94-A

Apoderados de la parte demandante reconvenida: No tienen apoderado constituido en la presente causa. Los ha asistido C.A.T., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 39032 y titular de la cédula de identidad V 9.836.766.

Parte demandada reconviniente: A.Z.D.L., W.S. y M.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.851.858, 4.196.667 y 7.016.645, respectivamente.

Apoderado de la parte demandada reconviniente: Y.M.S.A. y F.D.N.D., abogados en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los números 74.514 y 74391.

Motivo: Nulidad de asamblea.

Sentencia: Definitiva.

Con informes de la parte demandada reconviniente.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Ante este Tribunal en fecha 27 de enero de 2004, los ciudadanos WISBARDO DORANTE, F.N.D.S., C.D., R.E.C.A., H.A.D. y F.H., actuando en su condición de Presidente, Secretario de Finanzas, Socio, apoderado del socio E.C., Socio, Secretario de Actas y Vicepresidente de la sociedad mercantil “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, asistidos por la abogado C.A.T., demandaron por nulidad de acta de asamblea, a los ciudadanos A.Z.D.L., W.S. y M.A.G., alegando que se desempeñan desde el 14 de agosto de 2002, como miembros de la Junta Directiva de la referida sociedad mercantil, desempeñando sus funciones como lo prevé la ley y los estatutos sociales de dicha empresa, pero que en fecha 15 de diciembre de 2003 la ciudadana A.Z.D.L., socia de la empresa procedió a celebrar un Acta (sic) de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, donde supuestamente y sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos por los estatutos sociales en lo referente al quórum procedió a elegir una nueva Junta Directiva, cuya acta fue registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A.

Que en dicha acta los socios J.M.P.R., M.A.G., R.D., A.Z.D. y L.G., llaman a asamblea de acuerdo a la Cláusula Décima Cuarta del documento constitutivo, el cual dispone un mínimo de la quinta parte del capital social, no cumpliéndose con los requisitos mínimos del quórum, procediendo a nombrar nueva Junta Directiva; que a su representados no se les permite ver el Libro de Actas de Asambleas a los fines de verificar la legalidad del quórum con la asistencia y firma suscrita por los asistentes a dicha acta de asamblea, ni se les ha permitido verificar la legalidad de las decisiones en ella tomadas porque en el Registro Mercantil Segundo de este Circuito Judicial solo existe el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista certificada por la ciudadana A.Z.D.L., en su carácter de supuesta Presidente de dicha empresa y ningún otro medio fehaciente y capaz de demostrar con veracidad que dicha acta de asamblea se realizó, y tampoco se les ha permitido en base a la redacción del Acta de Asamblea tener acceso a las supuestas cartas poderes donde se representan derechos de los no presentes como son los ciudadanos G.S.P., así como la copia de la planilla de Declaración Sucesoral del socio L.L., para verificar la presencia de los asistentes y el carácter con el que actúan; que vista la negativa por parte de la ciudadana A.Z.D.L. de mostrar todos los Libros de Actas de Asambleas de socios de la referida empresa y demás documentos de verificación de quórum, así como de las cartas poder y la copia de la planilla de Declaración Sucesoral del ciudadano L.L., y tomando en cuenta que los socios J.M.P.R., M.A.G., R.D., A.Z.D. y L.G. no poseen sino la tercera parte del capital social para llamar a Asamblea, más no para declararse válidamente constituido para sesionar y menos aún para tomar decisiones que pueden obligar a los demás accionista y vista la gravedad de las decisiones tomadas dicha Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2003, como lo son la REVOCATORIA de la actual Junta Directiva y por consiguiente el cese en sus funciones con el incumplimiento de convenios o acuerdo necesario para la buena marcha y operación de la empresa, la inspección judicial de todas las unidades correspondientes al crédito de FONTUR lo que traería gastos innecesarios, ya que a la fecha existen inspecciones periódicas y mensuales por parte de FONTUR donde se verifica la buena marcha de las unidades, el nombramiento de un nuevo representante ante FONTUR para el refinanciamiento de la deuda, lo cual está en etapa de otorgamiento y traería un perjuicio económico a la empresa, ya que al estar toda la documentación legal exigida en trámite paralizaría por completo dicha operación, trayendo un perjuicio material y económico no solo a los actuales administradores como socios sino a todos los accionistas de la empresa, pro problemas internos entre los accionistas. Que es por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 273, 213 y 290 del Código de Comercio que demandan a los ciudadanos A.Z.D.L., W.S. y M.A.G., en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Administración y Secretario de Actas, respectivamente, por nulidad del Acta de Asamblea de al empresa “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, realizada en fecha 15 de diciembre de 2003 y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A y este Despacho deje sin efecto las decisiones allí tomadas por:

- No haber cumplido con el requisito de la convocatoria exigido en el documento Constitutivo Estatutario, en concordando con el artículo 278 del Código de Comercio, ya que en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial solo existe la redacción del acta de asamblea, no existiendo ninguna solicitud de socios hecha a los administradores para llamar a asamblea, ni copia de la publicación de la prensa, ni de la Planilla de Declaración Sucesoral;

- No haber cumplido con el requisito mínimo de quórum requerido para constituirse validamente para sesionar tal como lo dispone el documento Constitutivo Estatutario en su Cláusula Décimo Cuarta, en concordancia con el artículo 273 del Código de Comercio; porque los que supuestamente llamaron a asamblea corresponde al tercio del capital social, lo cual no es legal para deliberar y tomar decisiones que afecten a los demás socios; haber celebrado la asambleas sin previa notificación por escrito a cada socio fuera de la sede social de la empresa, lo que no está permitido por los estatutos sociales;

- No cumplir con lo dispuesto en el documento constitutivo estatutario y tomar decisiones manifiestamente ilegales que perjudican el patrimonio de la empresa.

Solicitó el decreto de medida cautelar innominada a favor de la Junta Directiva, compuesta por los ciudadanos WISBARDO DORANTE, Presidente; F.N.D.S., Secretario de Finanzas; H.A.D., Secretario de Actas y F.H., a los fines de que éstos se mantengan en sus cargos de administradores de la empresa hasta tanto se decrete o no la nulidad del acta de asamblea de socios aquí solicitada y se pueda cumplir con todos los compromisos laborales y contractuales adquiridos por al empresa, y se pueda firmar el refinanciamiento de las unidades propiedad de la empresa, lo que beneficiaría a todos los socios de la empresa; así mismo que se oficie al Registrador Mercantil mencionado, para que se abstenga de protocolizar cualquier acta de asamblea hasta tanto este despacho no decrete la nulidad o no del acta de fecha 15 de diciembre de 2003 y se decrete quién debe o no administrar la empresa “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” indicó la dirección de los demandados y estimó la cuantía en Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo). Estableció su domicilio procesal. Acompañó los recaudos aludidos.

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados y se negó el decreto de la medida solicitada.

Habiéndose dado por citados los demandados, en fecha 08 de marzo de 2004, asistidos de abogado, dieron contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la actora. Alegaron que sí se cumplió con el requisito establecido en la Cláusula Décima Cuarta del documento constitutivo, ya que la empresa EXPRESOS PÁEZ, tiene un capital social de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo), representado en Once Mil Acciones nominales, y la quinta parte del capital social está representada en dos mil doscientas acciones y los accionistas convocantes a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2003, objeto de la presente acción de nulidad, representan 3.300 acciones de capital social, discriminados así: J.M.P.R., posee en plena propiedad 1000 acciones; M.A.G., posee en plena propiedad 500 acciones; R.D. posee en plena propiedad 800 acciones; A.Z.D.L. posee en plena propiedad 200 acciones y L.G. posee 800 acciones. Que la tercera parte del capital social está representado por 3.666,66 acciones y los socios convocantes representan 3.300 acciones. Que dicha Asamblea estuvo representada por la cantidad de 5.800 acciones, o sea, más de la mitad del capital social de la empresa, discriminada así: J.M.P.R., 1000 acciones; M.A.G., 500 acciones; R.D. 800 acciones; A.Z.D.L. 200 acciones, L.G. 800 acciones; A.D.C.S.D. BRACHO, 800 acciones; G.S.P. (le otorgó carta poder al socio M.G.) 500 acciones; SUCESORES DEL SOCIO L.L., discriminadas así: ADOSAIDES M.L.L., 200 acciones, VIEZA G.L.L., 200 acciones, W.C.L. ARANGUREN, 200 acciones, L.A.L. ARANGUREN, 200 acciones y Z.D.V.L.S. (le otorgó carta poder a la socia Vieza G.L.) 200 acciones. Que sí existe consignados en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, los recaudos suficientes para demostrar la veracidad de lo expuesto en la referida acta de asamblea, cuyos recaudos son: planillas de liquidación sucesoral de la sucesión L.L. emanada del Seniat, publicación de la convocatoria a dicha Asamblea en el Diario Ultima Hora, las respectivas cartas poderes de los socios G.S.P. y Z.D.V.L.S.. Que en ningún momento los aquí demandantes solicitaron los Libros de Actas de Asambleas para verificar la legalidad del quórum y desconocieron el hecho alegado de que los presentes en el acta representaron a los demás socios por no constar en auto dichos poderes. Negaron, rechazaron y contradijeron que no está permitido realiza fuera de la sede de la empresa, Asambleas de Accionistas por prohibición contenida en el documento constitutivo. Solicitaron la declaratoria sin lugar de la acción intentada con la debida condenatoria en costas.

Reconvinieron a los actores alegando que la acción por ello intentada tiene como intención dilatar el proceso de entregar la administración y rendir cuentas a través de la auditoria aprobada por la Asamblea de Accionistas y seguir usufructuando los bienes de la empresa, por estar al descubierto las graves irregularidades cometidas por la revocada Junta Directiva. Que en fecha 21 de julio de 2000 en Asamblea de Accionistas de dicha empresa, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, Tomo 94-A, la cual acompañan, hubo la reconstitución, ventas de acciones y aumento de capital; que adquirieron acciones los siguientes socios: WISBARDO J.D., 800 acciones; J.M.P.R., 1.000 acciones; M.A.G., 500 acciones; R.D., 800 acciones; A.Z.D.L., 200 acciones; L.R.G., 800 acciones; C.D., 1.000 acciones; L.L., 1.000 acciones; A.S.D. BRACHO, 800 acciones; E.A.C., 1.000 acciones; F.N.D., 500 acciones; GRISELDY R.S. PINTO, 500 acciones; R.E.P. VALDA, 500 acciones; C.D., 500 acciones; W.S., 200 acciones; G.S.P., 500 acciones; H.A.D., 200 acciones y J.G.G. 200 acciones. Que para los primeros meses del año 2000 el socio WISBARDO J.D., actuando como Presidente de la referida sociedad mercantil, comenzó a realizar los trámites ante FONTUR para la obtención del crédito de 10 unidades de transporte; que los primeros días del mes de junio de 2002 dicho socio comenzó a realizar actos fraudulentos, siendo que el 10 de junio de 2002 registró un Acta de Asamblea de Accionista ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 51, Tomo 120-A, que acompañan, de una Asamblea que nunca se realizó, en donde se aprobó un balance de estados de ganancias y perdidas de los ejercicios fiscales 2000 y 2001 y lo más grave que comienza a repartirse (venta) las acciones de los socios que no estaban de acuerdo con él y asentó la venta de las acciones de los socios: L.G., 800 acciones; J.G. 200 acciones; GRISELDY SILVA, 500 acciones; R.P.V., 500 acciones y L.L. 1.000 acciones, y las reparten (compran) así: el invitado a esa Asamblea ficticia, F.H. compra 1.500 acciones a L.L. 1.000 acciones y GRISELDY SILVA 500 acciones; C.D. (padre de WISBARDO DORANTE compra a R.P.V. 500 acciones; J.G.G. le vende a W.S., 200 acciones sin que W.S. tuviera conocimiento del acto, las acciones de L.G. se las reparten (compran) entre WISBARDO DORANTE que compra 700 acciones y H.A.D. compra 100 acciones, y los más grave comenzaron a falsificar las firmas de los socios en las copias del Libro de Accionistas que se acompañan al Registro Mercantil, como se evidencia de la confrontación del Libro de Accionistas debidamente sellado y firmado por el Registrador Mercantil correspondiente a cada socio del Libro de Accionistas están sin firmar, es decir, en blanco; que el referido socio siguió realizando actos y asambleas fraudulentas y las registró ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 80, Tomo 121-A, de fecha 10 de julio de 2002, que acompañan, acta donde entre otros puntos se propone que las unidades serán distribuidas de acuerdo al monto de las acciones de cada socio; que el 29 de julio de 2002 nos convocó para que fueran a la Notaría Pública de Acarigua a firmar un documento de la fianza solidaria, requisito indispensable para que otorgaran a la empresa el crédito, lo cual les causó extrañeza porque o aparecían los nombre de los otros socios (las cuales ya le habían sustraídos sus acciones) y algunos socios se negaron a firmar el documento porque la cosa no estaba clara; que los primeros días del mes de agosto de 2002 realizaron otro documento que igualmente acompaña, y lo introducen en la Notaría de Acarigua, relacionado sobre la manifestación de voluntad de no aceptar ser fiadores solidarios de dicho crédito señalándose que se obligaban a traspasar las acciones suscritas y que aquellos socios se les cancelarían el monto de las acciones, no aceptando tal arbitrariedad y no suscribieron el documento; que el 14 de agosto de 2002 continuó el socio WISBARDO DORANTE repartiéndose las acciones de los socios que no estaban de acuerdo con él y registró otra acta de asamblea de una asamblea de accionista que nunca existió y la registró ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 40, Tomo 123-A, del 14 de agosto de 2002, que anexa, y en esa oportunidad les venden las acciones a los socios A.S.D. BRACHO, 800 acciones, W.S., 400 acciones, A.Z.D.L., 200 acciones, R.D., 800 acciones, G.S.P., 500 acciones, M.A.G., 500 acciones, J.M.P.R., 1.000 acciones y C.D.,. 1.500 y se las repartieron así: WISBARDO DORANTE se apropió mediante la venta fraudulenta de las acciones de los socios C.D. (1.500 acciones), J.M.P.R. (1.000 acciones) G.S.P. (500 acciones) y M.A.G. (500 acciones). H.A.D. (hermano de WISBARDO DORANTE) se apropia de las acciones de A.S.D. BRACHO (800 acciones), W.S. (100 acciones). C.D. (hermano de WISBARDO DORANTE) se apropió de las acciones de R.D. (650 acciones), F.N.D. (hermano de WISBARDO DORANTE) se apropia de las acciones de A.Z.D.L. (200 acciones), R.D. (150 acciones) y W.S. (300 acciones).

Que los socios expropiados no tenían conocimiento de las actas fraudulentas registradas y es en enero de 2003 cuando fueron al Registro Mercantil y se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo y comenzaron a tener conversaciones con el señor WISBARDO DORANTE, quién les dijo que lo que se hizo no fue de mala intención y que tuvo que hacer eso porque sino FONTUR no le otorgaba el crédito a la empresa “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, y que no se preocupara que se les iban a reintegrar sus acciones, y es para el 27 de mayo de 2003 cuando convocan una Asamblea Extraordinaria de Accionista para tratar entre otros puntos la situación de las acciones en conflicto. Que al efecto trasladaron un Juzgado de Municipio para la práctica de una Inspección Judicial de esa Asamblea, la cual acompañan, en donde quedaron confeso de todas esas irregularidades por parte del socio WISBARDO DORANTE, y en esa Asamblea se acordó convocar otra Asamblea para el 30 de mayo de 2003 donde se iban a restituir todas las acciones sustraídas. Que el 30 de mayo se realizó la asamblea acordada y se les restituyó las acciones sustraídas mediante la figura de la venta y se firmo el libro de accionistas. Que transcurrido el tiempo y el señor WISBARDO DORANTE no quiso firmar la copia del acta certificándola, ni quiso aportar el dinero para su registro y fue en el mes de diciembre que dicha acta se tuvo que certificar ante la Notaría Pública Primera de Acarigua para luego registrarla, de la cual acompañan copia. Que seguidamente convocaron a una Asamblea Extraordinaria de Accionista de conformidad con los estatutos sociales de la empresa y publicaron aviso de prensa, la cual acompañan y le hicieron llegar la invitación mediante oficio a cada uno, quienes se negaron a firmar. Que en dicha Asamblea se presentó el señor WISBARDO DORANTE con unos caballeros que tenían una grabadora audiovisual y comenzaron a filmar, no queriendo hacerse parte en la Asamblea y luego se retiró. Que a partir de allí la revocada Junta Directiva no ha querido entregar la administración de la empresa, la cual se dieron cuenta que no llevaban libros, no llevan un control de los ingresos, los carros correspondientes al crédito en la actualidad no cumplen a cabalidad su objeto de prestación de servicio a la comunidad y la Junta Directiva revocada no ha cumplido ni con una de las cuotas mensual correspondiente al financiamiento de los vehículos correspondientes al crédito de FONTUR, de lo cual acompañan copia simple, que aunado a ello la Junta Directiva revocada, presidida por Wisbardo Dorante por cobros ilegales de unidades que ya no prestan servicios y que fueron metidas fraudulentamente en el listado por el cobro del Subsidio Estudiantil, la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., debe reintegrarle a FONTUR por ese concepto Bs. 770.740,oo. Que esa Junta Directiva nunca actuó como un buen padre de familia y buscaban ganar tiempo a través de la acción de nulidad del Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Diciembre de2003 y se encuentran consignados y registrado por ante el Registro Mercantil correspondiente y así dilatar la entrega de la administración, el proceso de la auditoria y seguir explotando los carros objetos del crédito de FONTUR. Que en consecuencia si hubo quórum, por haber comparecido la quinta parte del capital social para la convocatoria en cuestión, ya que en la Asamblea celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2003, objeto de la presente acción, estuvieron presentes 3.300 acciones del capital social, discriminados así: J.M.P.R., 1000 acciones; M.A.G., 500 acciones; R.D., 800 acciones; A.Z.D.L., 200 acciones y L.G., 800 acciones. Que dicha Asamblea estuvo representada por 5.800 acciones, es decir, más de la mitad del capital social de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., discriminada sí: J.M.P.R., 1000 acciones, M.A.G., 500 acciones, R.D., 800 acciones, A.Z.D.L., 200 acciones, L.G., 800 acciones, W.S., 200 acciones, A.D.C.S.D. BRACHO, 800 acciones, G.S.P. (le otorgó carta poder al socio M.G.) 500 acciones, SUCESORES DEL SOCIO L.L., discriminados así: ADOSAIDES M.L.L., 200 acciones, VIEZA G.L.L., 200 acciones, W.C.L. ARANGUREN, 200 acciones, L.A.L. ARANGUREN, 200 acciones, L.A.L. ARANGUREN, 200 acciones y Z.D.V.L.S. (le otorgó carta poder a la socia Vieza G.L.) 200 acciones. Que ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial existen consignados los recaudos suficientes para demostrar la veracidad de lo expuesto en el acta de asamblea, los cuales son: Planillas de liquidación Sucesoral de la sucesión L.L. emanada del SENIAT, bajo el N° 03-00265, publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Expresos Páez C.A., en el diario Ultima Hora del 10 de diciembre de 2003, en su página 21, las respectivas cartas poderes de los socios G.S.P. y Z.d.V.L.S., lo cual demostrarían en su oportunidad. Que los actores se atribuyen poder representación del resto de los socios que no estuvieron presentes en la Asamblea de Accionista del 15 de diciembre de 2003, siendo falsa dicha representación por cuanto no constan en autos esos poderes. Que es mentira el argumento de los actores de que no está permitido realizar fuera de la sede de la empresa, Asambleas de Accionistas, así como también son falsos todos los demás argumentos expuestos en el libelo ya que lo que andan buscando es anular el acta de asamblea. Que por todo ello reconvienen a los actores, ciudadanos WISBARDO DORANTE, F.N.D.S., C.D., E.A.C., H.A.D. y F.H., para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en:

- Que el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de al empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A, cumple con los requisitos de la convocatoria exigida en la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales de la referida empresa.

- Que en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa existen además de la referida Acta de Asamblea, Planillas de Liquidación Sucesoral de la Sucesión L.L., emanada por el SENIAT, bajo el N° 03-00265, publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., en el diario Ultima Hora del 10 de diciembre de 2003, en su página 21, las respectivas cartas poderes de los socios G.S.P. y Z.d.V.L.S..

- Que la quinta parte del capital social está representada en dos mil doscientas acciones y los accionistas convocantes a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2003, objeto de la acción de nulidad, representan 3.300 acciones del capital social, discriminados así: J.M.P.R., posee en plena propiedad mil (1000) acciones, M.A.G., posee en plena propiedad, quinientas (500) acciones, R.D. posee en plena propiedad ochocientas (800) acciones, A.Z.D.L., posee en plena propiedad doscientas (200) acciones y L.G. posee ochocientas (800) acciones.

- Que por ninguna parte de los estatutos sociales de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., señala prohibición de realizar Asambleas de Accionistas fuera de la sede social de la empresa.

- El pago de las costas y costos procesales.

Estimaron la reconvención en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo). Señalaron su domicilio procesal y pidieron la declaratoria Con Lugar de dicha reconvención. Acompañaron los recaudos respectivos.

Admitida la reconvención y fijada oportunidad para su contestación, en fecha 25 de marzo de 2004, los demandantes reconvenidos, asistidos por la abogado C.A.T., insistieron en que los demandados no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Comercio y que no había el quórum necesario para la celebración del acta de asamblea objeto del litigio, ya que ésta se realizó como lo dicen los demandados con un número de acciones que representan la cantidad de cinco mil ochocientas (5.800) acciones, alegando la existencia de cartas poder, que al efecto de demostrar lo allí alegado consigna inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicada en el expediente de dicha empresa, donde se evidencia que no existían para la fecha de la protocolización ninguna carta poder que pudiese demostrar la existencia del quórum reglamentario; insistió en hacer valer el contenido de la inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito, donde se evidencia claramente que no existían para la fecha de la protocolización ninguna carta poder que pudiere demostrar la existencia del quórum reglamentario exigido por los estatutos sociales de la empresa para declarar validamente la misma y obligar a los socios sus decisiones. Esgrimen que si tales socios no consignaron los originales al momento de protocolizar la referida asamblea, menos aún pudo existir la voluntad de dichos accionistas de permitir el acceso a los libros para constatar el quórum, existiendo un precedente de que no dichas cartas poder no existían pues fueron consignadas el 3 de febrero de 2004 ante el Registro Mercantil, la misma fecha en que fue solicitada la Inspección Judicial al Registro Mercantil, evidenciándose que no existió voluntad de parte de los demandados. Dieron contestación a la reconvención propuesta, insistiendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho en la demanda intentada. Rechazaron, negaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, uno por uno lo alegado por la parte demandada reconviniente en su escrito de reconvención, en la forma allí expresada.

Durante el lapso probatorio los demandantes, asistidos por la abogado C.A.T., reprodujeron el mérito de los autos; solicitaron como prueba de informes, se oficie al Banco Banfoandes, sucursal Acarigua, a fin de que informe lo allí requerido; pidió se requiera de la demandada la exhibición de los Libros de Accionistas de la empresa en cuestión; pidió las testimoniales de los ciudadanos F.H., N.C. y P.F.; así como la práctica de Inspección Judicial en la sede del Registro Mercantil II del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de dejar constancia de lo allí expuesto.

La parte demandada, asistidos de la abogado Y.M.S.A., en su escrito de promoción de pruebas, solicitaron la reposición de la causa al estado de admitirse la reconvención, alegando al respecto que el auto a través del cual se admitió la reconvención propuesta y el auto a través del cual el Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa tienen la misma fecha, y no se dejó transcurrir el lapso de recusación, violándose así el debido proceso. Solicitaron como prueba de informe se oficie al:

- Registrador del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

- SENIAT Acarigua.

- FONTUR.

- Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

- SENIAT Acarigua.

Todos ellos a fin de que informen lo allí requerido.

Solicitaron las testimoniales de los ciudadanos Y.C.G.P., J.O. y J.P..

Consignaron documentales a los fines de demostrar lo allí referido.

Pruebas éstas que fueron agregadas y admitidas parcialmente en su oportunidad, de cuyo auto apeló la parte demandada reconviniente, la cual fue oída en un solo efecto, ordenándose remitir las copias conducentes a la Alzada, quién en fecha 14 de julio de 2004, declaró Sin Lugar tal apelación y confirmó el auto apelado.

En fecha 22 de junio de 2004 se dictó auto para mejor proveer.

En fecha 04 de agosto de 2005, la parte demandada reconviniente consignó escrito de informes, haciendo un recuento del proceso.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de los demandantes expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de un acta de asamblea de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A, en la que se procedió a nombrar nueva Junta Directiva.

Procede en primer lugar el Tribunal a analizar la legitimación procesal de los demandantes y de los demandados.

Los demandantes afirman ser socios de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”. En la hipótesis de que la demanda sea declarada con lugar, el efecto sería que se declare la nulidad de la asamblea por la que se procedió a nombrar nueva Junta Directiva. Al ser socios los demandantes, su voluntad expresada mediante el voto en las asambleas de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, forma conjuntamente con las voluntades del resto de los socios, una voluntad colectiva de dicho ente social, que son las decisiones tomadas en esas asambleas y al formarse esta voluntad social, están legitimados para impugnarlas, por lo que tienen como socios los demandantes legitimación procesal activa en la presente causa.

En lo que se refiere a la legitimación pasiva de la acción de nulidad de asamblea, dice el auto a.R.A.N. en su obra “IMPUGNACION JUDICIAL DE ACTOS Y DECISIONES ASAMBLEARIAS” (Ediciones Desalma. Buenos Airers 1989, página 135), textualmente lo siguiente:

En cuanto al sujeto pasivo de la acción impugnación, no caben dudas de que la demandada debe ser la sociedad misma y no sus directores, síndicos o accionistas que votaron la decisión social cuestionada, quienes en razón de la propia personalidad jurídica de la sociedad, no son parte individualmente considerados, de la acción…

A lo anterior este Tribunal agrega lo siguiente:

La Asamblea de una sociedad anónima, es definida por la doctrina como “…la reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia,” (Uria, citado por A.M.H., en “CURSO DE DERECHO MERCANTIL”, Tomo 2, página 1233, 5ª Edición, Universidad Católica A.B., Caracas 2002). Por otra parte es evidente que la asamblea es un órgano de la sociedad, en la que los accionistas mediante los votos, que son declaraciones individuales de voluntad de los que los emiten, forman fusionándose la voluntad de la sociedad, que es una voluntad colectiva.

Al ser la asamblea un órgano de la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de los accionistas y administradores, las decisiones que en la misma se tomen son decisiones de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, por lo que es también claro que la legitimación pasiva en la acción de nulidad contra la asamblea del 15 de diciembre de 2003 de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” y contra las decisiones que se tomaron en la misma, corresponde a la sociedad misma y no a sus directores, síndicos o accionistas que votaron la decisión social cuestionada.

Establecido lo anterior, este Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos.

PRUEBAS:

Promovidas por la parte demandante reconvenida:

1) Folio 10, primera pieza, publicación en Gaceta Oficial de fecha 13 de Octubre de 2000, de acta de asamblea de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día la presentación de los balances y estados financieros de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, venta de una parte de las acciones, reconstitución de la compañía, aumento de capital, nombramiento de la Junta Directiva, nombramiento del Comisario y reestructuración de los estatutos. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

2) Folios 11 al 15, primera pieza, copia fotostática de acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día, la lectura de la última acta de asamblea de accionistas, revocatoria de la Junta Directiva, elección de nueva Junta Directiva, solicitud de realización de una auditoría, así como también inspección de todas las unidades correspondientes al crédito de FONDUR. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

3) Folios 16 al 21, primera pieza, copia fotostática de acta registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día nombramiento del administrador, venta de parte de las acciones, nombramiento de nueva Junta Directiva y reforma de las cláusulas Quinta y Décima Novena. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

4) Folios 22 al 26, primera pieza, comunicación emanada de los hoy demandantes, dirigida al Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicitaron la apertura de investigación penal por la supuesta comisión del delito de prevaricación, donde está incurso el abogado J.A.C., en complicidad con la ciudadana A.Z.D.L., en contra de ellos como socios activos de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A.

El que los demandantes hayan denunciado a los demandados por la comisión del delito de prevaricación, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

5) Folios 27 al 33, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de escrito a través del cual la ciudadana A.Z.D.L. y la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., celebraron transacción laboral en la causa N° 525-2003, cursante ante dicho Juzgado; diligencia de la ciudadana A.Z.D., recibiendo una cantidad de dinero, por parte de su patrono; diligencia del ciudadano WISBARDO DORANTE solicitando copia fotostática certificada de actuaciones de dicho expediente y auto acordándolas.

La transacción que puede haber celebrado A.Z.D.L. y EXPRESOS PÁEZ C.A, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

6) Folios 146 y 147, primera pieza, poder de administración otorgado por el ciudadano E.A.C.P. al ciudadano R.E.C.A., autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Portuguesa, bajo el N° 75, Tomo 34.

El Que E.A.C.P. haya conferido poder al ciudadano R.E.C.A. no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

7) Folios 148 al 163, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la Solicitud N° 268, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de Inspección Judicial evacuada por este Juzgado.

Esta inspección judicial fue practicada fuera de juicio, sin que los demandados hayan estado presentes durante su evacuación, por lo que no tuvieron oportunidad de control sobre la misma y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio y así se establece.

8) Folios 164 al 170, primera pieza, copia fotostática certificada del documento valorado en el Numeral 5 de este análisis.

Ya fue valorada una copia fotostática certificada de esta instrumental, por lo que es innecesario a.e.c.s. de la misma.

9) Folios 171 al 175, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de escrito a través del cual el ciudadano F.M. y la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., celebraron transacción laboral en la causa N° 573-2003, cursante ante dicho Juzgado y decisión de fecha 13 de febrero de 2004, homologando tal transacción.

La transacción que puede haber celebrado F.M. y EXPRESOS PÁEZ C.A, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

10) Folios 176 al 180, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de escrito a través del cual el ciudadano D.E.P.H. y la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., celebraron transacción laboral en la causa N° 575-2003, cursante ante dicho Juzgado y decisión de fecha 13 de febrero de 2004, homologando tal transacción.

La transacción que puede haber celebrado D.E.P.H. y EXPRESOS PÁEZ C.A, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

11) Folios 181 al 188, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de escrito a través del cual el ciudadano L.J.P.J. y la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., celebraron transacción laboral en la causa N° 4818, cursante ante dicho Juzgado; decisión de fecha 12 de febrero de 2004, homologando tal transacción; escrito a través del cual el ciudadano WISBARDO DORANTE, apeló de dicha decisión y auto acordando la expedición de copias certificadas solicitadas.

La transacción que puede haber celebrado L.J.P.J. y EXPRESOS PÁEZ C.A, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

12) Folios 189 al 196, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de escrito a través del cual el ciudadano S.R.M. y la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., celebraron transacción laboral en la causa N° 4818, cursante ante dicho Juzgado; decisión de fecha 12 de febrero de 2004, homologando tal transacción; escrito por el cual el ciudadano WISBARDO DORANTE apeló de dicha decisión y auto acordando la expedición de copias certificadas solicitadas.

La transacción que puede haber celebrado S.R.M.L. y EXPRESOS PÁEZ C.A, que la misma se haya homologado, el que WISBARDO DORANTE haya apelado esa decisión y que se hayan acordado unas copias certificadas, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

13) Folios 197 al 198, primera pieza, copia certificada expedida por la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, autenticada en fecha 16 de agosto de 2002, bajo el N° 12, Tomo 88, contentiva de la fianza constituida por los ciudadanos F.H., WISBARDO DORANTE, C.D., H.D., C.D., F.D., E.C., R.D., A.D.B., W.S., M.P., M.G., G.S., como socios de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, a favor de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”.

La constitución de una fianza por F.H., WISBARDO DORANTE, C.D., H.D., C.D., F.D., E.C., R.D., A.D.B., W.S., M.P., M.G., G.S., como socios de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, a favor de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR” no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

14) Testimoniales de los ciudadanos:

  1. Folio 7, segunda pieza, P.A.F., quién al ser interrogado por su promovente, respondió: que las asambleas de accionista de la empresa EXPRESOS PÁEZ se celebran en el Caserío Morrocoy; que ha ido a una asamblea porque fue invitado y los socios que conoce son la misma directiva que siempre está allá; que los que administran la empresa que siempre ha visto son WISBARDO DORANTE, F.D., C.D. y C.D.; que ha visto a Z.D. que se adjudica la presidencia de la empresa ante funcionario públicos como Tránsito y FONTUR; que tiene conocimiento de que dicha ciudadana ha perturbado el libre desenvolvimiento de la junta directiva ante el organismo de tránsito.

La celebración de las asambleas de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” en el caserío Morrocoy, la invitación que a la misma asamblea puede haberse hecho al testigo, el que WISBARDO DORANTE, F.D., C.D. y C.D. administraran o no a “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, el que Z.D. se haya adjudicado o no la presidencia de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” y el que la misma Z.D. haya o no perturbado el libre desenvolvimiento de la Junta Directiva de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desechan las declaraciones de este testigo como carente de valor probatorio y así se establece.

15) Folios 8 y 9, Inspección Judicial practicada en fecha 26 de mayo de 2004, en el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, dejándose constancia de:

- Que allí se encuentra registrada la sociedad mercantil EXPRESOS PÁEZ C.A.

- Que se encuentra protocolizada un Acta de Asamblea registrada en la que aparece que la misma fue celebrada el 07 de agosto del 2002 y que quedó registrada el 14 de agosto de 2002, bajo el N° 40, Tomo 123-A.

- Que en un Acta de Asamblea en la que aparece que la misma fue celebrada el 15 de Diciembre de 2003, quedó registrada el 18 de Diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A.

- Que en los folios 13 y 14, luego del registro del Acta referida, hay dos cartas poderes.

- Que al folio 7 de la segunda pieza aparece original de la convocatoria de prensa realizada por la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., publicada en el diario Ultima Hora, de fecha 10 de Diciembre de 2002.

- Que en los folios 8 al 10, de la segunda pieza del expediente aparece copia de declaración sucesoral correspondiente al causante L.L..

- Que igualmente aparece constancia de la copia de la Declaración Sucesoral así como de la convocatoria que fueron agregadas al expediente, el 20 de enero de 2004.

Esta inspección judicial fue practicada fuera de juicio, sin que los demandados hayan estado presentes durante su evacuación, por lo que no tuvieron oportunidad de control sobre la misma y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio y así se establece.

16) Folio 55 segunda pieza, comunicación de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Gerencia de BANFOANDES, a través de la cual informa que en esa institución se encuentra aperturada una cuenta corriente N° 059-26-0000000968, desde el día 13-01-2004, a favor de EXPRESOS PÁEZ, cuyos firmante son la Sra. Durán Linárez A.Z. y el Sr. G.M.A., siendo su última movilización el día 08-06-2004 con una nota de crédito por Bs. 855.360,oo.

El que “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” haya tenido esta cuenta en la referida institución bancaria, el que las personas mencionadas sean los firmantes y el que se haya movilizado en la fecha indicada con una nota de crédito por la cantidad allí aludida no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

Promovidas por la parte demandada reconviniente:

17) Folios 49 al 56, primera pieza, copia fotostática de copia certificada expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 12 de septiembre de 2000, bajo el N° 21, Tomo 94-A, de Acta de Asamblea de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día la presentación de los balances y estados financieros los ejercicios 1998 y 1999 de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, venta de una parte de las acciones, reconstitución de la compañía, aumento de capital, nombramiento de la Junta Directiva, nombramiento del Comisario y reestructuración de los estatutos. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

18) Folios 57 al 69, primera pieza, copia fotostática expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de Acta de Asamblea de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., inserta bajo el N° 51, Tomo 120-A.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día la presentación de los balances y estados financieros de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” de los años 2000 y 2001, venta de una parte de las acciones, reforma de la cláusula QUINTA. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

19) Folios 70 al 72, primera pieza, de Acta de Asamblea de Accionistas, de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., de fecha 10 de julio de 2002, bajo el N° 80, Tomo 121-A.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día nombramiento de administrador de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, estacionamiento para unidades de transporte y distribución de utilidades entre los socios. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

20) Folio 73, primera pieza, copia fotostática de escrito contentivo de fianza por parte de los ciudadanos F.H., WISBARDO DORANTE, C.D., H.D., C.D., F.D., E.C., R.D., A.D.B., W.S., M.P., M.G., G.S., como socios de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, a favor de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”.

La constitución de una fianza por F.H., WISBARDO DORANTE, C.D., H.D., C.D., F.D., E.C., R.D., A.D.B., W.S., M.P., M.G., G.S., como socios de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, a favor de FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR” no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

21) Folio 74, primer pieza, escrito a través del cual dichos ciudadanos renunciaron a la constitución de fianza arriba aludida.

La renuncia de estas personas a la constitución de la fianza no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

22) Folios 75 al 93, primera pieza, copia fotostática de Acta de Asamblea de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el N° 40, Tomo 123-A, y anexos.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día la presentación de los balances y estados financieros de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, venta de una parte de las acciones, reconstitución de la compañía, aumento de capital, nombramiento de administrador, venta de parte de las acciones, nombramiento de Junta Directiva y reforma de las cláusulas Quinta y décima Novena. El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

23) Folios 94 al 118, primera pieza, copia fotostática de Inspección Judicial evacuada ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Esta inspección judicial fue practicada fuera de juicio, sin que los demandantes hayan estado presentes durante su evacuación, por lo que no tuvieron oportunidad de control sobre la misma y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio y así se establece.

24) Folios 119 al 125, copia fotostática certificada de Acta de Asamblea de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, Tomo 141-A.

En esta acta de asamblea aparece que en la referida asamblea tuvo como orden del día la venta de acciones por unos socios que allí se señalan, reforma de la cláusula Quinta, refinanciamiento de las unidades de transporte ante FONDUR y porteo de las unidades de transporte que no pertenecen a la empresa, El que en la referida asamblea se hayan discutido tales puntos del orden del día, no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

25) Folio 126, primera pieza, recorte de periódico, contentivo de convocatoria de la sociedad mercantil EXPRESOS PÁEZ C.A.

La publicación de esta convocatoria y su contenido no influyen en la decisión de la causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

26) Folios 127 al 129, primera pieza, Minuta de Reunión Gerencia de Flota, expedida por la empresa FONTUR.

En esta instrumental aparece que se celebró una reunión entre “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” y las abogados L.D. y T.R.d. la gerencia de flota y de la consultoría jurídica de FONTUR, para tratar el incumplimiento por “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, que no había pagado ni una cuota correspondientes al financiamiento de los vehículos. La celebración de esta reunión y los puntos allí tratados no influyen en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

27) Folios 212 al 230, primera pieza, actuaciones contentivas de Inspección Judicial evacuada en fecha 05 de abril de 2004, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a solicitud de la ciudadana A.Z.D.L..

Esta inspección judicial fue practicada fuera de juicio, sin que los demandantes hayan estado presentes durante su evacuación, por lo que no tuvieron oportunidad de control sobre la misma y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio y así se establece.

28) Folios 231 al 255, primera pieza, original de las actuaciones cursantes a los folios 94 al 118, contentivo de actuaciones contentivas de inspección judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de esta misma Circunscripción Judicial.

Esta inspección judicial fue practicada fuera de juicio, sin que los demandantes hayan estado presentes durante su evacuación, por lo que no tuvieron oportunidad de control sobre la misma y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio y así se establece.

29) Folios 23 al 45, segunda pieza, comunicación N° 044-2004, de fecha 09 de junio de 2004, emanada del Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a través del cual informa que sí se encuentra registrada Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15-12-03, protocolizada el 18-12-03, y sí se encuentran consignados en el expediente copia de la Planilla de Declaración Sucesoral de la sucesión de L.L., publicación por la prensa de la convocatoria a la Asamblea de Accionistas y cartas poderes; y que en fecha 21-07-00 en Asamblea de Accionistas de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., registrada bajo el N° 21, Tomo 94-A, se reformaron los estatutos y por ningún lado señala la prohibición de realizar Asamblea de Accionistas fuera de la sede de la empresa, y remitieron copia certificada de los folios 02 al 14 de la segunda pieza y 112 al 118 de la primera pieza del expediente respectivo.

El que esa acta de asamblea se encuentre registrada, el que se encuentre consignada copia de la planilla de declaración sucesoral de L.L., el que se haya reformado los estatutos y que no se encuentre prohibido realizar asambleas fuera de la sede de esta sociedad no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

30) Folios 115 al 122, comunicación N° 000981, de fecha 26 de agosto de 2004, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos. Seniat Acarigua, en el cual informa que en los Archivos llevados por el Área de Sucesiones de ese Sector de Tributos Internos se encuentra una declaración sucesoral correspondiente a un ciudadano de nombre L.L., cédula de identidad N° 1.118.214, cuya declaración cursa en el expediente N° 03-00265, de fecha 15 de diciembre de 2003, y anexos.

El que en los Archivos llevados por el Área de Sucesiones de ese Sector de Tributos Internos se encuentre una declaración sucesoral correspondiente a un ciudadano de nombre L.L. no influye en la decisión de la presente causa, dado que según se señaló, la demanda debe desecharse por falta de legitimación pasiva de los demandados, por lo que se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio y así se establece.

En la hipótesis de que la demanda sea declarada con lugar, no podría ejecutarse en contra de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, por cuanto no fue parte en el juicio, ni fue citada ni tuvo oportunidad procesal de ejercer el derecho a la defensa, por lo que esa eventual decisión favorable a la pretensión de los actores no podría ejecutarse contra “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” y en consecuencia la demanda debe desecharse y así este Tribunal lo declara.

Con respecto a la reconvención de los demandados A.Z.D.L., W.S. y M.A.G., el Tribunal para decidir observa:

La pretensión de estos demandados expuesta en su reconvención consiste en lo siguiente:

- Que el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de al empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A, cumple con los requisitos de la convocatoria exigida en la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales de la referida empresa.

- Que en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa existen además de la referida Acta de Asamblea, Planillas de Liquidación Sucesoral de la Sucesión L.L., emanada por el SENIAT, bajo el N° 03-00265, publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., en el diario Ultima Hora del 10 de diciembre de 2003, en su página 21, las respectivas cartas poderes de los socios G.S.P. y Z.d.V.L.S..

- Que la quinta parte del capital social está representada en dos mil doscientas acciones y los accionistas convocantes a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2003, objeto de la acción de nulidad, representan 3.300 acciones del capital social, discriminados así: J.M.P.R., posee en plena propiedad mil (1000) acciones, M.A.G., posee en plena propiedad, quinientas (500) acciones, R.D. posee en plena propiedad ochocientas (800) acciones, A.Z.D.L., posee en plena propiedad doscientas (200) acciones y L.G. posee ochocientas (800) acciones.

- Que por ninguna parte de los estatutos sociales de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., señala prohibición de realizar Asambleas de Accionistas fuera de la sede social de la empresa.

De conformidad con lo que dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante una acción diferente.

En el caso subjudice, ningún interés jurídico podía tener los demandados para que se declarara que el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de al empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A, cumple con los requisitos de la convocatoria exigida en la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales de la referida empresa. Este interés, tan solo lo tiene “EXPRESOS PÁEZ, C.A.” de la que la asamblea es un órgano. Tampoco tienen interés procesal los demandados el que se declare judicialmente que en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa existen además de la referida Acta de Asamblea, Planillas de Liquidación Sucesoral de la Sucesión L.L., emanada por el SENIAT, bajo el N° 03-00265, publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., en el diario Ultima Hora del 10 de diciembre de 2003, en su página 21, las respectivas cartas poderes de los socios G.S.P. y Z.d.V.L.S., ya que la existencia de esta acta de asamblea y esos recaudos, pueden demostrarlos si así lo requieren, con copia certificada de los mismos y estos hechos no afectan directamente sus intereses patrimoniales o morales.

Tampoco tienen interés procesal los demandados para que se declare judicialmente que la quinta parte del capital social está representada en dos mil doscientas acciones y los accionistas convocantes a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2003, objeto de la acción de nulidad, representan 3.300 acciones del capital social, discriminados así: J.M.P.R., posee en plena propiedad mil (1000) acciones, M.A.G., posee en plena propiedad, quinientas (500) acciones, R.D. posee en plena propiedad ochocientas (800) acciones, A.Z.D.L., posee en plena propiedad doscientas (200) acciones y L.G. posee ochocientas (800) acciones., ya que ello puede demostrarse mediante las respectivas inscripciones en el Libro de Accionistas y además la tenencia de estas acciones y estos hechos tampoco afectan directamente sus intereses patrimoniales o morales.

Ni tienen interés los demandantes para que se declare judicialmente que no hay prohibición de realizar Asambleas de Accionistas fuera de la sede social de la empresa. La existencia o no de esta prohibición tampoco afectan directamente los intereses patrimoniales o morales de los demandados reconvinientes.

En consecuencia, de las anteriores consideraciones, la reconvención debe desecharse y así se expresará en la dispositiva de la decisión.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad de asamblea intentada por WISBARDO DORANTE, F.N.D.S., C.D., R.E.C.A., H.A.D. y F.H., todos identificados en la presente decisión contra A.Z.D.L., W.S. y M.A.G., también identificados, para que se declarara la nulidad de una asamblea de “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003, cuya acta fue registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A.

Además se declara SIN LUGAR la reconvención intentada por los mismos demandados A.Z.D.L., W.S. y M.A.G. contra los mismos demandantes WISBARDO DORANTE, F.N.D.S., C.D., R.E.C.A., H.A.D. y F.H., para que de declare que el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de EXPRESOS PÁEZ C.A., protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 78, Tomo 141-A, cumple con los requisitos de la convocatoria exigida en la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales de la referida empresa, que en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa existen además de la referida Acta de Asamblea, Planillas de Liquidación Sucesoral de la Sucesión L.L., emanada por el SENIAT, bajo el N° 03-00265, publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., en el diario Ultima Hora del 10 de diciembre de 2003, en su página 21, las respectivas cartas poderes de los socios G.S.P. y Z.d.V.L.S., que la quinta parte del capital social está representada en dos mil doscientas acciones y los accionistas convocantes a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2003, objeto de la acción de nulidad, representan 3.300 acciones del capital social, discriminados así: J.M.P.R., posee en plena propiedad mil (1000) acciones, M.A.G., posee en plena propiedad, quinientas (500) acciones, R.D. posee en plena propiedad ochocientas (800) acciones, A.Z.D.L., posee en plena propiedad doscientas (200) acciones y L.G. posee ochocientas (800) acciones y que por ninguna parte de los estatutos sociales de la empresa EXPRESOS PÁEZ C.A., señala prohibición de realizar Asambleas de Accionistas fuera de la sede social de la empresa.

De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas de la demanda a los demandantes WISBARDO DORANTE, F.N.D.S., C.D., R.E.C.A., H.A.D. y F.H., por haber sido totalmente vencidos y se condena en las costas de la reconvención a los demandados A.Z.D.L., W.S. y M.A.G., también por haber sido totalmente vencidos.

Regístrese y publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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