Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000180 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 03 de marzo de 2016, por el ciudadano R.M.M., titular de la cedula de identidad V-6.228.344, actuando en su carácter de Director de la empresa WISCONSIN SECURITY, C.A., debidamente asistido por la abogada F.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 25.014, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capitulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:

  1. - Original de la Resolución de Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2013-4220/2015-000214 de fecha 03 de septiembre de 2015, debidamente notificada en fecha 17 de septiembre de 2015 (folios del 636 al 686)

Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.

LA JUEZA;

B.B.G..- LA SECRETARIA.-

YANIBEL L.R.

BBG/ab

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